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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (14/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Jueves 14 de junio de 2018 / El Peruano 2017-2018-CR, 010-2017-2018-CR y 011-2017-2018-CR, todas de fecha 7 de junio de 2018. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Ángel Neyra Olaychea, César Milton Campos Ramírez y María Candelaria Ramos Rosales para que asuman, provisionalmente, los cargos de congresistas de la República, mientras se encuentren suspendidos, respectivamente, Kenji Gerardo Fujimori Higuchi, Guillermo Augusto Bocángel Weydert y Bienvenido Ramírez Tandazo; para lo cual se les debe otorgar las correspondientes credenciales que los acredite como tales. Artículo Cuarto.- Declarar IMPROCEDENTE el pedido del personero legal nacional titular del partido político Fuerza Popular, debiendo estarse a lo resuelto en el principal. Artículo Quinto.- PONER en conocimiento del Congreso de la República y de los interesados la presente resolución. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1659670-2 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Modifican la Res. Adm. N° 119-2018-P/TC mediante la cual se modificó el artículo 20 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 141-2018-P/TC Lima, 11 de junio de 2018VISTALa Resolución Administrativa N° 119-2018-P/TC, de fecha 18 de mayo de 2018, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 30 de mayo de 2018, mediante la cual se modi fi có el artículo 20 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado mediante la Resolución Administrativa N° 095-2004-P/TC, modi fi cado por la Resolución Administrativa N° 034-2005-P/TC; y se incorporó el artículo 30-A al mismo reglamento; y, CONSIDERANDO Que, en la parte considerativa de la Resolución Administrativa N° 119-2018-P/TC se ha incurrido en errores e imprecisiones, así como omisiones que es necesario corregir y subsanar; Que, en uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su reglamento normativo. SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquese la parte considerativa de la Resolución Administrativa N° 119-2018-P/TC, la cual comprende cuatro considerandos y queda redactada de la siguiente manera: Que, el Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la atribución que le con fi ere el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional N° 28301, acordó en sesión de Pleno del 27 de marzo de 2018, y en la ratifi cación de acuerdo adoptada en su sesión de 24 de abril de 2018, la modi fi cación del artículo 20 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 095-2004-P/TC, modi fi cado por la Resolución Administrativa N° 034-2005-P/TC, y la incorporación del artículo 30-A al mismo reglamento, con el propósito de hacer precisiones respecto a los derechos de los magistrados y al abocamiento al conocimiento de la causa; Que, en lo atinente a los derechos de los magistrados el Pleno ha acordado la modi fi cación del inciso tercero y del último párrafo del artículo 20 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional; Que, en relación a la modi fi cación del último párrafo del precitado artículo 20, relacionado con los derechos a los bene fi cios privados de cobertura de salud de los magistrados, cabe precisar que su extensión para después de vencido su mandato no implicará gasto alguno para el Estado, por cuanto el mismo solo procederá si es cubierto en forma directa y personal por el ex magistrado que desee continuar con el mismo; ni conllevará un aumento de la siniestralidad de la póliza colectiva de trabajadores y magistrados del Tribunal Constitucional; por cuanto la medición de siniestralidad se efectuará por separado; y Que, es necesario establecer las reglas para el abocamiento y la emisión de voto del magistrado que no haya participado en la vista de la causa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ERNESTO BLUME FORTINI Presidente 1659394-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Comercio Exterior y Turismo de Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2017-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha quince de diciembre de dos mil diecisiete, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, en su artículo 192 prescribe: “Los Gobiernos Regionales (...). Son competentes para: (...) 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribuciones del Consejo Regional: “a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias