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77 NORMAS LEGALES Jueves 14 de junio de 2018 El Peruano / Nº 32191 de Ocucalla, en un plazo comprendido entre el 7 de junio al 15 de diciembre de 2016. 36. En dicho contrato, se señala que este se celebra de acuerdo al requerimiento de contratación de docentes por gestión municipal, en mérito al Acuerdo de Concejo Nº 014-2016-CM-MPA, y al Informe Nº 625-2016-MPA-GDS-DCHG, de la gerencia de Desarrollo Social. 37. Cabe señalar que el citado informe data del 20 de junio de 2016 (fojas 206), y en el cual el gerente de Desarrollo Social pone en conocimiento del gerente municipal lo siguiente: Es grato dirigirme a usted, para saludarlo cordialmente a nombre de la Gerencia de Desarrollo Social y a la vez remitir el Currículo Vitae de la Prof. NUBIA MILAGROS GUILLEN BRAVO; que viene laborando en la I.E. 32191 de Ocucalla ante la renuncia de la Profesora SAUDITA HUAYNATE POMA; según referencia del Director de la Mencionada Institución mediante el Informe Nº 013-2016-D-IE.I. Nº 32191-O Debiéndose elaborar el contrato desde el 07 de junio hasta el 15 de Diciembre del presente año, por lo que solicito tenga a bien ordenar a quien corresponda la proyección del contrato de la Profesora en mención. Cuyo monto de su remuneración cuenta con disponibilidad presupuestaria de S/. 800.00 (ochocientos nuevos soles) en mérito al acuerdo de Concejo Municipal Nº 014-2016-MPA. 38. En virtud de lo expuesto, se acredita la existencia de un vínculo contractual entre la Municipalidad Provincial de Ambo y la prima hermana de la autoridad cuestionada, de junio a diciembre de 2016, en consecuencia, queda demostrado el segundo elemento de la causal imputada. Determinación de la injerencia en la contratación39. Ahora, habiendo ya determinado la existencia de los dos primeros elementos de la causal de nepotismo, corresponde establecer, en tercer y último lugar, la posible injerencia que el regidor pudo haber ejercido en la contratación de su prima hermana en la entidad edil. 40. Con relación a ello, debemos recordar, en primer lugar, que este Supremo Tribunal Electoral estima que es posible declarar la vacancia por la causal de nepotismo si se comprueba que el alcalde o regidor, provincial o distrital, tuvo injerencia en la contratación de sus parientes. Así, dicha injerencia se suscitaría en caso de veri fi car cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) Por realizar acciones concretas que evidencien una in fl uencia sobre los regidores o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación, y ii) Por omitir el cumplimiento de su deber de acatar las leyes y disposiciones que regulan las actividades y el funcionamiento del sector público –imperativo contenido en el artículo VIII del Título Preliminar de la LOM–, obligación que se expresa en el respeto que debe observar el alcalde, en su condición de máxima autoridad municipal, y también los regidores, a las prohibiciones establecidas en la ley y en el reglamento, cuyo fi n es impedir que los parientes de las autoridades y funcionarios estatales sean contratados en las entidades a las que pertenecen. 41. Para analizar el segundo supuesto –omisión de cumplir el deber de respetar las prohibiciones de la ley y el reglamento–, previamente, se deberá determinar si la autoridad cuestionada tuvo conocimiento sobre la contratación de su pariente, lo que se puede colegir del análisis de los siguientes elementos: a) cercanía del vínculo de parentesco, b) domicilio de los parientes, c) población y super fi cie del gobierno local, d) las actividades que realiza el pariente, e) lugar de realización de las actividades del pariente, y f) actuación sistemática de los integrantes del concejo municipal. 42. En el presente caso, la solicitante de la vacancia alegó que la autoridad municipal “renunció a sus funciones de fi scalización para bene fi ciar a su familiar, lo cual fue de su conocimiento en todo momento”. 43. Por su parte, el cuestionado regidor, en la sesión extraordinaria donde se trató la solicitud de vacancia en su contra, su abogado defensor señaló que, si bien no hubo oposición a dicha contratación, también lo es que el citado contrato no había sido noti fi cado al regidor. Agrega que, en otras oportunidades, la autoridad cuestionada, hasta en tres (3) ocasiones, solicitó que no se contratara a sus familiares. 44. Teniendo en cuenta lo antes mencionado, corresponde analizar si, en el presente caso, el regidor Henry Venturo Bravo ejerció injerencia en la contratación de su prima hermana, o, si pese a tener conocimiento de ello, no se opuso de manera oportuna. 45. Al respecto, es necesario que se recuerde que la injerencia, tal como ya lo hemos señalado, puede re fl ejarse por realizar acciones concretas que evidencien una in fl uencia, en el caso en concreto, sobre los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación o por omitir el cumplimiento de su labor de fi scalización. 46. A efectos de determinar ello, es importante hacer mención al Informe Nº 002-2018-MPA/GM, del 9 de enero del presente año (fojas 194 y 195), a través del cual el gerente municipal informa lo siguiente: a) En la sesión ordinaria, del 15 de febrero de 2016 (fojas 572 a 575), se aprobó el Convenio Nº 009-2016-MPA/HCO – “Convenio Interinstitucional de Cooperación Técnico Pedagógica y Financiera entre la Municipalidad Provincial de Ambo y la Unidad de Gestión Educativa Local de Ambo (UGEL) para apoyo con docentes por Gestión Municipal” (fojas 198 a 200). Una de las funciones de la UGEL - AMBO era la de supervisar, monitorear y evaluar a los docentes por Gestión Municipal e informar a la Municipalidad Provincial de Ambo, dando conformidad del cumplimiento de funciones mensualmente. Por su parte, la entidad edil tenía como obligación, cumplir con los pagos oportunos a los docentes para lo cual la UGEL-AMBO remitía los informes de conformidad. b) Con Informe Nº 012-2016-IE.I.N°32191-O, del 8 de junio de 2016 (fojas 210), el director de la Institución Educativa Nº 32191 de Ocucalla, del distrito de San Rafael, informó que la profesora Saudita Huaynate Poma presentó su carta de renuncia el 6 de junio del mismo año (fojas 211). c) Con Informe Nº 013-2016-I.E.I.N°32191-O, del 14 de junio de 2016 (fojas 207), el director de la Institución Educativa Nº 32191 de Ocucalla, del distrito de San Rafael, propone a la bachiller en ciencias de la comunicación Nubia Milagros Guillén Bravo en reemplazo de la profesora Saudita Huaynate Poma. En el citado informe, se indica que la persona propuesta cumple con las condiciones para desempeñarse como docente en el área de comunicación. El director del centro educativo adjunta a su informe el escrito presentado, el 7 de junio de 2016, por Nubia Milagros Guillén Bravo (fojas 209), en el cual solicita ocupar una vacante en el área de comunicaciones, acompañando su curriculum vitae. También se adjunta copia simple del acta de propuesta laboral para cubrir la plaza vacante en el área de comunicación, nivel secundario, del 7 de junio de 2016, suscrita por el director de la Institución Educativa Nº 32191 de Ocucalla, la presidente de la APAFA y los docentes. En la mencionada carta, que obra a fojas 208, se indica que la docente cumple con el per fi l y condición para ser contratada. d) Con el Informe Nº 625-2016-MPA-GDS-DCHG, del 20 de junio de 2016 (fojas 206), la gerente de Desarrollo Social remite a la Gerencia Municipal, el curriculum vitae de Nubia Milagros Guillén Bravo, para proyección del contrato, con una vigencia del 7 de junio al 31 de diciembre de 2016. Posteriormente, dicho informe fue derivado a la Gerencia de Administración y Recursos Humanos, para su atención, siendo el caso que, como producto de ello, mediante el Contrato de Servicio Especí fi co Nº 126- 2016-MPA, se contrata los servicios de Nubia Milagros Guillén Bravo para prestar servicios de docente en el nivel secundario en la Institución Educativa Nº 32191 de Ocucalla. e) El gerente municipal, fi nalmente, informa que, por el servicio prestado, Nubia Milagros Guillén Bravo cobró