TEXTO PAGINA: 87
87 NORMAS LEGALES Jueves 14 de junio de 2018 El Peruano / c) La condonación del 100% de los recargos, reajustes, intereses moratorios e insolutos de las deudas por Multas tributarias. Los puntos b) y c) están condicionados a que el deudor tributario cumpla con pagar al contado la deuda total del Impuesto Predial (diferencias por fi scalización) de los ejercicios que se encuentren pendientes de pago, incluyendo el presente ejercicio fi scal, y cumplan con presentar su declaración jurada dentro de la vigencia de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- Desistimiento El acogimiento al bene fi cio implica, por parte del deudor, el expreso reconocimiento y la aceptación de su deuda; por tal motivo, el desistimiento automático de su pretensión cuando existan recursos en trámite por las deudas materia de acogimiento. Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Ate, el deudor deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente. Artículo Sexto.- Los montos abonados sin acogerse al presente régimen de bene fi cios tributarios no constituyen pagos en exceso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los pagos por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, Multas Tributarias, Cuotas de Fraccionamiento, Resoluciones de Sanción y/o Multas Administrativas, así como los recargos e intereses moratorios que se hayan efectuado con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, no serán materia de compensación o devolución. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la ampliación de la vigencia del bene fi cio otorgado mediante la presente Ordenanza; todo ello, por medio de Decreto de Alcaldía, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria y con cargo a dar cuenta al Concejo de esta Comuna. Tercera.- La Gerencia de Administración Tributaria deberá realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza para lo cual contará con el apoyo de la Secretaría de Imagen Institucional para la difusión respectiva, y de la Gerencia de Tecnologías de la Información para los respectivos procesos en el Sistema RECATRIB; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente. Cuarta.- La presente Ordenanza tendrá una vigencia de 15 días, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1657982-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 643-2018-MDEA, que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2018-MDEA El Agustino, 1 de junio del 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: El Informe Nº 077-2018-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 067-2018-GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 130-2018-GREN/MDEA emitido por la Gerencia de Rentas y, el Informe Nº 0352-2018-SGRFT-GREN/MDEA emitido por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, respecto a la solicitud de ampliación de la vigencia de la Ordenanza Nº 643-2018-MDEA, la misma que establece los Bene fi cios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de acuerdo al Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, conforme a lo establecido en el inciso 4 del Artículo 195º, el Artículo 74º de la Constitución del Estado y el inciso 9 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, en concordancia con el IV del Título Preliminar del Código Tributario, los Gobiernos Locales cuentan con potestad tributaria para crear, modificar, suprimir y establecer beneficios tributarios respecto de los tributos de su competencia a través de normas con rango de Ley. Que, los bene fi cios tributarios son disposiciones dictadas por el gobierno municipal para otorgar facilidades a los contribuyentes que se encuentran en calidad de omisos y/o morosos al pago de los diferentes tributos municipales, estos bene fi cios permiten a los omisos el pago de multas y, facilita la incorporación de nuevos contribuyentes, ampliándose la base tributaria e incrementándose los recursos económicos institucionales de la Entidad Municipal. Que, mediante Ordenanza Nº 643-2018-MDEA, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” de fecha viernes 13 de abril del 2018, se aprobó los bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de El Agustino, facultándose al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la mencionada Ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia de acuerdo a sus atribuciones, conforme lo indica la Tercera Disposición Final de la referida Ordenanza. Que, a través del Informe Nº 130-2018-GREN- MDEA de la Gerencia de Rentas informó que considera necesario realizar la ampliación de bene fi cios tributarios y no tributarios para posibilitar que se cumpla en su totalidad con los objetivos que propicio la Ordenanza Nº 643-2018-MDEA, solicitando ampliarse el bene fi cio hasta el 25 de junio del presente año. Que, los Decretos de Alcaldía son las normas reglamentarias y de aplicación a las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelve o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario. Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 20º , inciso 6; 39º y 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;