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86 NORMAS LEGALES Jueves 14 de junio de 2018 / El Peruano publicaciones judiciales en la Capital de la Región, y a la Ofi cina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Pucallpa, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil dieciocho. FLORA AMASIFUEN AMASIFUEN Consejera Delegada POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali a los 23 días del mes de mayo de 2018. MARIANO REBAZA ALFARO Gobernador Regional (e) 1659289-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Ordenanza que establece el beneficio de condonación de deudas tributarias producto del proceso de fiscalización ORDENANZA Nº 468-MDA Ate, 31 de mayo del 2018POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de Mayo del 2018, visto, el Dictamen Nº 002-2018-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los Artículos 191º,194º y 203º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modi fi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, la presente Administración considera pertinente el otorgamiento de facilidades para el saneamiento de los saldos deudores de las cuentas corrientes que se encuentran pendientes de pago como resultado de labores o de procesos de fi scalización tributaria, motivo por el cual se hace necesario el otorgamiento de un bene fi cio tributario a los propietarios de predios en la jurisdicción del Distrito de Ate, a fi n de que puedan cancelar las deudas que mantengan con la Municipalidad de Ate por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, Multas Tributarias, generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, sin recargos, reajustes e intereses moratorios; Que, mediante Dictamen Nº 002-2018-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de Ordenanza que Establece el Bene fi cio de Condonación de Deudas Tributarias Producto del Proceso de Fiscalización, indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE; ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE CONDONACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS PRODUCTO DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN Artículo Primero.- Objeto Otorgar, dentro de la jurisdicción del Distrito de Ate, un régimen de bene fi cios tributarios que permita incentivar la regularización de las obligaciones tributarias generadas como consecuencia de un proceso de fi scalización. Artículo Segundo.- Base Imponible Conforme a lo establecido en el artículo 11º, del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, la base imponible para la determinación del impuesto está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. Artículo Tercero.- Ámbito de Aplicación Podrán acogerse al presente régimen, todos los contribuyentes que durante el presente año fi scal se encuentren dentro de un proceso de fi scalización tributaria o tengan una deuda pendiente por fi scalización tributaria, incluso en estado coactivo. Artículo Cuarto.- Deuda tributaria generadas por el proceso de fi scalización Los contribuyentes fi scalizados y/o con alguna deuda por fi scalización tributaria podrán acogerse a lo siguiente: a) La condonación del 100% de los recargos, reajustes e intereses moratorios de las deudas por Impuesto Predial, debiendo el contribuyente pagar solo el insoluto de la deuda. b) La condonación del 100% de los recargos, reajustes e intereses moratorios de las deudas por las Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, así como el descuento de los insolutos conforme a la siguiente escala: ESCALAS DE DESCUENTOS SOBRE EL TRIBUTO INSOLUTO PAGO AL CONTADO TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y SERENAZGO AÑOS ANTERIORES AL 2006 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 ESCALAS 80% 80% 80% 80% 80% 80% 80% 50% 50% 50% 50% 50% 50% 10%