TEXTO PAGINA: 83
83 NORMAS LEGALES Jueves 14 de junio de 2018 El Peruano / de competencia y funciones del Gobierno Regional (...) s. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”. Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 4 se establece el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental a obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión. Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM que aprueba los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública”, y en su artículo 2º, establece las pautas para su aprobación, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identi fi car las responsabilidades especí fi cas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable a cada caso. Asimismo en su artículo 5 señala: “(…) REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF: Es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la entidad y las funciones generales de la Entidad y las funciones especí fi cas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades”. En su artículo 30 establece que debe contener el Informe Técnico Sustentatorio que sustente la modi fi cación del ROF; y en su artículo 34 dispone: “La aprobación del ROF de las entidades se realizaran de acuerdo al siguiente esquema: (…) Gobierno Regional. Por Ordenanza Regional”. En su artículo 35 prescribe: “Las entidades del nivel nacional, los Gobiernos Regionales y las municipalidades provinciales deberán cumplir con publicar el dispositivo aprobatorio, (…) de su ROF (…) en el diario O fi cial El Peruano. (…)”. Que, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones especí fi cas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidad. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 040-2014- CR/GOB.REG.TACNA de fecha 18 de setiembre de 2014 se dispuso: “Artículo PRIMERO: APROBAR EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA DIRECCION REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO DE TACNA que consta de cinco (05) Títulos, cinco (05) Capítulos, veinte (20) artículos y cuatro (04) Disposiciones Finales y EL ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL, que en anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional”. Que, mediante O fi cio Nº 299-2017-GR/GOB.REG. TACNA., de fecha 05 de mayo de 2017, recepcionado el 08 del mismo mes y año, emitido por la Gobernación Regional de Tacna se solicita la MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO DE TACNA, para lo cual se adjunta los informes y demás documentos que sustentan su pedido. Que, con el Informe Nº 152-2016-GRPPAT-SGDO/ GOB.REG.TACNA., de fecha 04 de octubre de 2016, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe Nº 215-2017-ORAJ/GOB.REG.TACNA., de fecha 16 de febrero del 2017, emitido por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica; el O fi cio Nº 1925-2017-SGDO- GRPPAT/GOB.REG.TACNA., de fecha 11 de setiembre de 2017 emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 012-2017-COPPyAT-CR de fecha 18 de setiembre de 2017, sobre: “MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO DE TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de diciembre de 2017. Que, teniendo en cuenta los informes favorables que sustentan el pedido de aprobación de la modi fi cación parcial del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tacna, corresponde su respectiva aprobación mediante Ordenanza Regional por parte del Pleno del Consejo Regional de Tacna. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- APROBAR LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO DE TACNA, el cual contiene cinco (05) Títulos, veinte (20) artículos, Cuatro Disposiciones Finales y el Organigrama Estructural, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial y a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tacna, la implementación de la presente normal regional. Artículo Tercero- DEJAR SIN EFECTO todas las normas regionales, que se opongan a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Quinto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, los anexos se publicarán en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día quince de diciembre del año dos mil diecisiete. JAIME SERGIO BAUTISTA AQUINO Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 24 ENE. 2018. OMAR GUSTAVO JIMENEZ FLORES Gobernador Regional 1658728-1