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80 NORMAS LEGALES Jueves 14 de junio de 2018 / El Peruano Guillermo Augusto Bocángel Weydert y Bienvenido Ramírez Tandazo por la presunta comisión de los delitos de cohecho activo genérico y trá fi co de in fl uencias, previstos en los artículos 397 y 400 del Código Penal, y resolvió suspender a los tres citados congresistas en el ejercicio de sus derechos y deberes funcionales en tanto dure el proceso penal. En virtud de tales resoluciones, el presidente del Congreso de la República solicita la expedición de credenciales a los accesitarios para su incorporación al Congreso de la República. 2. Contra lo solicitado por la Presidencia del Congreso de la República, por escritos, del 7 y 8 de junio de 2018, Guillermo Augusto Bocángel Weydert y Bienvenido Ramírez Tandazo solicitan que se suspenda la entrega de credenciales a los accesitarios, así como que se devuelva al Congreso de la República los actuados relacionados a la solicitud de otorgamiento de credenciales a los accesitarios, por cuanto se estaría incumpliendo la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. Nº 00013-2009-PI/TC. 3. Los señores integrantes del Pleno, magistrados Arce Córdova y Rodríguez Vélez, plantearon una cuestión previa, que antes de resolver se cite a audiencia pública a las partes para que el Jurado Nacional de Elecciones emita pronunciamiento, teniendo en cuenta el antecedente de la Resolución 739-2009-JNE en cuanto se re fi ere a asegurar el derecho de defensa de los peticionarios, y conforme los faculta la primera disposición fi nal del reglamento de Audiencias Públicas, aprobado por Resolución Nº 0090-2018-JNE. Por mayoría, los señores magistrados Ticona Postigo, Chanamé Orbe y Chávarry Correa consideran que no es posible argumentar una cuestión previa porque no se habilita un procedimiento, fase, etapa o proceso formal en donde esté en controversia algún derecho o interés objetivo de carácter electoral que compete al Jurado Nacional de Elecciones; en todo caso, las alegaciones sobre vulneración o afectación de derechos en materia parlamentaria, administrativos o políticos, que señalan los señores congresistas suspendidos, pueden hacerlas valer en la vía legal correspondiente; por tanto, se desestima la cuestión previa planteada. Asimismo, César Delgado-Guembes re fi ere en relación al Derecho Parlamentario en su ensayo titulado Fundamento, Concepto y Características del Derecho Parlamentario lo siguiente: El derecho parlamentario se deriva del derecho estatal o derecho que tiene por objeto (…) el ordenamiento del comportamiento, procesos y funcionamiento del parlamento, en tanto uno de los órganos del estado. Una de las características centrales del derecho parlamentario es la dimensión de estatalidad. Es el derecho que regula la gestión de un órgano del Estado y de los funcionarios que en él representan a la República. Guarda a fi nidad y se le aplica claramente el criterio es gehts nichts ohne Staat, esto es, que en materia de orden parlamentario nada debe quedar sin el Estado ni fuera del Estado. El Estado es la forma organizada en que se ejercita el poder, del cual es parte el parlamento y este se ejercita el poder de acuerdo al derecho estatal. (…) Son dos las dimensiones en las que se expresa la regulación de la estatalidad del ordenamiento parlamentario: 1) El derecho parlamentario está constituido por los modos y las formas como un parlamento cumple sus tareas y objetivos institucionales, se le conoce como modus tenendi parliamentum, esto es, la manera en general en que se atienden las tareas funcionales del parlamento y 2) el derecho parlamentario comprende las reglas positivamente identi fi cadas y codi fi cadas, a este concepto se le conoce como el ordo parliamendi, o las normas de orden del parlamento. 4. Con relación a los escritos planteados, el 7 y 8 de junio de 2018, por los congresistas suspendidos, Guillermo Augusto Bocángel Weydert y Bienvenido Ramírez Tandazo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe precisar que no corresponde a la justicia electoral analizar los cuestionamientos respecto a la supuesta inconstitucionalidad y/o ilegalidad de las Resoluciones Legislativas N.os 009-2017-2018-CR, 010-2017-2018-CR y 011-2017-2018-CR, dado que ello no es una controversia de carácter electoral que corresponda ser dirimida por el Supremo Tribunal Electoral. En este caso, la labor del Jurado Nacional de Elecciones se circunscribe únicamente a emitir las credenciales de los accesitarios, conforme a lo previsto en el artículo 178, numeral 5, de la Constitución Política del Perú, y al artículo 5, literal j, de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486. 5. Es de agregar que, según el Expediente Nº 006- 2003-AI/TC el Antejuicio, al cual han sido sometidos los congresistas implicados, es un procedimiento político jurisdiccional sujeto a un procedimiento con las debidas garantías procesales ante el Congreso de la República; sin embargo el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no tiene competencia para analizar un supuesto cumplimiento o incumplimiento de las mismas. 6. A diferencia de los procedimientos de suspensión y vacancia de autoridades municipales o regionales en los que el Jurado Nacional de Elecciones actúa como segunda y última instancia revisora de las decisiones adoptadas por los concejos municipales y consejos regionales, en el caso de los procedimientos parlamentarios seguidos contra los congresistas, no cabe que el Supremo Tribunal Electoral revise material ni de manera formal la resolución votada por el Pleno del Congreso de la República, debiendo limitarse única y exclusivamente a acreditar a los accesitarios de los representantes que hubiesen sido suspendidos, una vez que le haya sido noti fi cada la resolución legislativa correspondiente. 7. Dicho esto, los pedidos de suspensión de entrega de credenciales a los accesitarios, así como que se devuelva al Congreso de la República los actuados relacionados a la solicitud de otorgamiento de credenciales a los accesitarios, por cuanto se estaría incumpliendo la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. Nº 00013-2009-PI/TC, formulados por los congresistas suspendidos, Guillermo Augusto Bocángel Weydert y Bienvenido Ramírez Tandazo, devienen en improcedentes. 8. Cabe mencionar que los congresistas suspendidos, en caso de que consideren que sus derechos fundamentales han sido vulnerados, tienen expedito su derecho a cuestionar tales resoluciones legislativas en la vía legal que corresponda. 9. De lo expuesto, se tiene que al haber sido suspendidos en el ejercicio de sus derechos y deberes funcionales, Kenji Gerardo Fujimori Higuchi, Guillermo Augusto Bocángel Weydert y Bienvenido Ramírez Tandazo, en tanto dure el proceso penal referido en las citadas resoluciones, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones acreditar a los accesitarios que ejercerán la función congresal en reemplazo de los citados congresistas, de acuerdo con la información de la votación preferencial obtenida por los candidatos del partido político Fuerza Popular en los distritos electorales respectivos, conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de la Elección de Congresistas de la República, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, el 30 de mayo de 2016, correspondiente al proceso de Elecciones Generales 2016. Congresista accesitario que reemplaza al congresista suspendido Kenji Gerardo Fujimori Higuchi 10. En el proceso de Elecciones Generales 2016, los candidatos al Congreso de la República, inscritos por el partido político Fuerza Popular para el distrito electoral de Lima y residentes en el extranjero, obtuvieron la siguiente votación preferencial: ORGANIZACIÓN POLÍTICA: PARTIDO POLÍTICO FUERZA POPULAR N.° CANDIDATOS VOTOS PREFERENCIALES 3 FUJIMORI HIGUCHI KENJI GERARDO 326 037 1 CHACON DE VETTORI CECILIA ISABEL 186 242 2 VILCATOMA DE LA CRUZ YENI 139 912 5 SALGADO RUBIANES LUZ FILOMENA 82 183 6 ALCORTA SUERO MARIA LOURDES PIA LUISA 58 460 9 MIYASHIRO ARASHIRO MARCO ENRIQUE 56 181 4 GALARRETA VELARDE LUIS FERNANDO 50 211