Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2018 (16/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 16 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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a su cronograma; en tanto, de no haberlo modificado, hubiera mantenido el mismo cronograma con el que fue autorizado; en ese sentido, no corresponde otorgar la renovación requerida y por ende se debe declarar improcedente en dicho extremo; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0464-2018MTC/15.03, que forma parte integrante de la presente resolución, se procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 0252008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa CERTIFICADORA Y CONSTRUCTORA SAN MARTÍN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CERTICON SM S.R.L., otorgada mediante Resolución Directoral N° 684-2013-MTC/15, por el plazo de cinco (05) años, para operar con una (01) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en la Parcialidad de Centro Jarán, denominado Arequipa Vilca Cunca Ñampata, ubicada en el Km 4.5, salida Lampa Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, estableciéndose su vigencia desde el 04 de marzo de 2018. Artículo 2.- Declarar IMPROCEDENTE la renovación del Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil de la empresa CERTIFICADORA Y CONSTRUCTORA SAN MARTÍN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CERTICON SM S.R.L., para operar con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, autorizado con RD N° 3135-2014MTC/15, y las ampliaciones de puntos de operación, otorgadas mediante Resoluciones Directorales N°s. 16042014-MTC/15 y 4585-2015-MTC/15, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- La empresa CERTIFICADORA Y CONSTRUCTORA SAN MARTÍN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CERTICON SM S.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Acto Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 20 de abril de 2019 20 de abril de 2020 20 de abril de 2021 20 de abril de 2022 20 de abril de 2023

S.R.L., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada, siendo de cargo de la empresa denominada CERTIFICADORA Y CONSTRUCTORA SAN MARTÍN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CERTICON SM S.R.L., los gastos que origine su publicación. Artículo 7.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Parcialidad de Centro Jarán, denominado Arequipa Vilca Cunca Ñampata, ubicada en el Km 4.5, salida Lampa Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1658748-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Designan Directores Titular y Suplente de EPS SEDACUSCO S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 223-2018-VIVIENDA Lima, 15 de junio del 2018 VISTOS: El Oficio Nº 53.2018/GG.EPS. SEDACUSCO.S.A., de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Pública de Accionariado Municipal Sedacusco S.A. - EPS SEDACUSCO S.A.; el Memorándum Nº 485-2018-VIVIENDA/VMCSDGPRCS, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; el Informe Nº 127-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, dispone que son prestadores de los servicios de saneamiento, entre otras las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, que pueden ser públicas de accionariado estatal, públicas de accionariado municipal privadas o mixtas; Que, el párrafo 52.1 del artículo 52 del referido Decreto Legislativo Nº 1280, dispone que el Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal está compuesto por un (1) representante, titular y suplente, de las municipalidades accionistas, propuesto a través de Acuerdo de Concejo Municipal; un (1) representante, titular y suplente, del gobierno regional, propuesto por el Consejo Regional a través del Acuerdo de Consejo Regional; y un (1) representante, titular y suplente, de la Sociedad Civil, propuesto por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sus estatutos o normas pertinentes; Que, conforme a lo dispuesto por los párrafos 53.2 y 53.4 del artículo 53 del mencionado Decreto Legislativo, la designación del representante del gobierno regional es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción

En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada CERTIFICADORA Y CONSTRUCTORA SAN MARTÍN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CERTICON SM

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