Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2018 (16/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de junio de 2018 /

El Peruano

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-040695-2018 del 12 de febrero de 2018, la señora Luz Patricia Urviola Urviola identificada con DNI N° 40097530, Gerente General de la empresa CERTIFICADORA Y CONSTRUCTORA SAN MARTÍN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CERTICON SM S.R.L., con RUC N° 20448488480 y domicilio en la Parcialidad de Centro Jarán, denominado Arequipa Vilca Cunca Ñampata, ubicada en el Km 4.5, salida Lampa Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, solicita la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, otorgada mediante Resolución Directoral N° 684-2013-MTC/15 de fecha 08 de febrero de 2013 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 03 de marzo de 2013; Que, mediante Oficio N° 2234-2018-MTC/15.03 de fecha 15 de marzo de 2018, notificado en la misma fecha, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-084222-2018 de fecha 27 de marzo de 2018, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 2234-2018-MTC/15.03; asimismo, solicita que la administración se pronuncie respecto de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, otorgada mediante Resolución Directoral N° 31352014-MTC/15 y sus ampliaciones de puntos, otorgadas mediante Resoluciones Directorales N°s. 1604-2014MTC/15 y 4585-2015-MTC/15; Que, en atención a lo señalado en el numeral 135.2 del artículo 135 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en adelante El TUO de la Ley, con Oficio N° 2747-2018MTC/15.03 de fecha 06 de abril de 2018, notificado el 11 de abril de 2018, se solicitó a La Escuela subsanar las observaciones subsistentes; para lo cual se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-112459-2018 de fecha 25 de abril de 2018, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 2747-2018-MTC/15.03; Que, para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular, el artículo 43 de El Reglamento señala lo siguiente: "Para la modificación o renovación hasta por el plazo máximo de vigencia de la autorización de funcionamiento, los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deberán presentar una solicitud con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo acompañar los documentos señalados para la autorización únicamente en el caso de que hubiese alguna variación en alguno de los documentos presentados anteriormente. "Para la renovación de autorización de funcionamiento, los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deberán presentar una Declaración Jurada en el sentido de que no mantienen impagas sanciones de multa por infracciones al presente Reglamento, contenidas en resolución firme o que haya agotado la vía administrativa"; Que, La Empresa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 de El Reglamento, ha cumplido con la presentación de la solicitud de renovación de la autorización, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, adjuntando la documentación correspondiente; Que, respecto de la vigencia de la autorización, el artículo 41 de El Reglamento, señala que: "Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tendrán una vigencia de cinco (05) años, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovables por el mismo periodo", en el presente caso la autorización otorgada a La Empresa con Resolución Directoral N° 6842013-MTC/15 fue publicada el 03 de marzo de 2013, por

lo que dicha autorización venció automáticamente el 03 de marzo de 2018; Que, sin perjuicio de lo señalado, es menester indicar, que el numeral 13 del artículo 64 de El TUO de la Ley, en lo concerniente a los derechos de los administrados respecto al procedimiento administrativo, establece que: "En caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y notifica la decisión definitiva sobre este expediente", por lo que teniendo en cuenta que La Empresa presentó su solicitud de renovación dentro del plazo de vigencia de su autorización original, corresponde que la vigencia de la renovación solicitada sea desde el 04 de marzo de 2018; Que, en en ese contexto, y en atención de los principios de presunción de veracidad, celeridad, eficacia e Informalismo de El TUO de la Ley, se advierte que La Empresa cumple con presentar los requisitos señalados en el artículo 43 en concordancia con el numeral 37.1 del artículo 37 de la norma en comento, respecto de su autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, otorgada mediante Resolución Directoral N° 684-2013-MTC/15; Que, respecto de la solicitud de renovación del CITV móvil para operar con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, autorizada con RD N° 3135-2014MTC/15, y modificada para ampliación de puntos de operación, mediante Resoluciones Directorales N°s. 16042014-MTC/15 y 4585-2015-MTC/15 en las localidades de Puno, Apurímac, Moquegua, Ica, Cusco, Ayacucho y Arequipa, es menester señalar, que realizada la revisión del Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT, se advierte que actualmente en dichas regiones existen CITV autorizados de tipo fijo con una línea mixta; Que, además, el segundo párrafo del apartado 4 del numeral 28.2 del artículo 28 de El Reglamento, señala que : "El otorgamiento de las autorizaciones para la operación de nuevos centros de inspección técnica vehicular fijos en los ámbitos de operación antes descritos produce la exclusión de los centros de inspección técnica vehicular móviles a partir de la fecha de inicio de la renovación de la autorización de estos últimos, únicamente en dichas circunscripciones territoriales", por lo que se configura la exclusión antes descrita y por ende la imposibilidad jurídica de renovar la autorización como CITV móvil otorgada a La Empresa; Que, por otro lado, en relación a lo manifestado en el levantamiento de observaciones, mediante la Hoja de Ruta N° E-112459-2018, en el cual señala que: "En el extremo de la observación respecto a las localidades en las cuales se cuenta con una planta fija, que no es requerimiento sino una indicación normativa, se entiende que es materia de un tema de atención futura, por lo que mi representada cuenta con un cronograma emitido por la autoridad administrativa de fecha 01 de febrero de 2018 con RD N° 557-2018-MTC/15", corresponde señalar que el artículo 48-bis de El Reglamento, establece como obligaciones específicas de los Centros de Inspección Técnica Vehicular Móvil, entre otras, la de dar estricto cumplimiento a los cronogramas anuales de cobertura, cuya vigencia será del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, renovable automáticamente, señalando como excepción que cualquier modificación deberá ser solicitada previamente a la Dirección General de Transporte Terrestre, hasta el último día hábil del mes de noviembre de cada año. No obstante, su aprobación tendrá eficacia a partir del 1 de enero del año siguiente; Que, al respecto, se colige que con la modificación del cronograma no se amplia de manera alguna la vigencia de la autorización de un CITV móvil, sino únicamente se regula la operatividad del mismo, condicionado a su vigencia, no existiendo incompatibilidad alguna entre lo señalado en el segundo párrafo del apartado 4 del numeral 28.2 del artículo 28 de El Reglamento y la aprobación realizada

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