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68 NORMAS LEGALES Sábado 16 de junio de 2018 / El Peruano y Saneamiento a través de Resolución Ministerial, considerando a los candidatos propuestos por el Consejo Regional, teniendo dicha resolución mérito su fi ciente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la o fi cina registral correspondiente, siendo el único documento necesario para dicho fi n; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, dispone en el párrafo 63.3 del artículo 63, que la evaluación, elección y designación del director, titular y suplente, representante del gobierno regional la realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento entre la terna de candidatos aptos propuestos por el gobierno regional en cuyo ámbito opera la empresa prestadora pública de accionariado municipal; y en su numeral 63.5 indica que, para tal efecto, el gerente general de la empresa prestadora pública de accionariado municipal solicita al gobierno regional y a los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sea el caso, remitan el expediente de los candidatos a director, titular y suplente, propuestos a través del Acuerdo de Consejo Regional respectivo o según los estatutos o normas pertinentes, respectivamente; la empresa prestadora revisa el cumplimiento de los requisitos de las propuestas presentadas y remite el expediente de los candidatos aptos propuestos al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para su evaluación y continuar con el trámite correspondiente, de acuerdo al procedimiento y los plazos que para dicho fi n apruebe el Ente Rector; Que, el artículo 8 del “Procedimiento para la Elección, Designación y Vacancia de Directores de las Empresas prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 467-2017-VIVIENDA, dispone entre otros aspectos, que el procedimiento de elección y designación de los directores de las Empresas Municipales se realiza mediante la Plataforma Virtual, la cual es administrada por la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante Memorándum Nº 485-2018-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento remite el Informe Nº 127-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS, el cual hace suyo, en el cual se concluye que evaluado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente respecto de los tres (03) candidatos propuestos por el Gobierno Regional del Cusco, en cuyo ámbito opera la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Pública de Accionariado Municipal Sedacusco S.A. - EPS SEDACUSCO S.A., opina que el Directorio de la EPS SEDACUSCO S.A. respecto del representante del Gobierno Regional del Cusco, debe estar conformado por el señor Luis Danilo Vilca Ochoa (Director Titular), y el señor Carlos Luna Loayza (Director Suplente); De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, y el “Procedimiento para la Elección, Designación y Vacancia de Directores de las Empresas prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 467-2017-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación del Director Titular de EPS SEDACUSCO S.A. Designar al señor Luis Danilo Vilca Ochoa, como Director Titular, en representación del Gobierno Regional de Cusco, en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Pública de Accionariado Municipal Sedacusco S.A. - EPS SEDACUSCO S.A. Artículo 2.- Designación del Director Suplente de EPS SEDACUSCO S.A. Designar al señor Carlos Luna Loayza, como Director Suplente, en representación del Gobierno Regional de Cusco, en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Pública de Accionariado Municipal Sedacusco S.A. - EPS SEDACUSCO S.A. Artículo 3.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, a la Contraloría General de la República y a la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Pública de Accionariado Municipal Sedacusco S.A. - EPS SEDACUSCO S.A., para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 4.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER PIQUE DEL POZO Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1660272-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por Electro Dunas S .A.A. c ontra Mandato de Compartición de Infraestructura aprobado mediante Res. N° 080-2018-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 133 -2018-CD/OSIPTEL Lima, 08 de junio de 2018. EXPEDIENTE : Nº 00011-2017-CD-GPRC/MC MATERIA :Mandato de Compartición de Infraestructura / Recurso de Reconsideración ADMINISTRADOS :Electro Dunas S.A.A. Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. VISTOS: (i) El recurso de reconsideración formulado por la empresa Electro Dunas S.A.A. (en adelante, ELECTRO DUNAS) mediante escrito recibido el 03 de mayo de 2018, contra la Resolución de Consejo Directivo N° 080-2018-CD/OSIPTEL publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 12 de abril de 2018, que aprobó el Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas concesionarias Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. (en adelante, AZTECA PERÚ) y ELECTRO DUNAS, respecto de la modi fi cación de las condiciones económicas realizada al contrato de compartición de infraestructura suscrito el 17 de diciembre de 2014, al amparo de lo establecido en la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica ; y,