Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2018 (23/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de junio de 2018 /

El Peruano

marco de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 155-2015-FONDECYT-DE; Que, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT remite el Informe Técnico Legal Nº 019-2018-FONDECYT-UPPUAJ-USM y el Informe Técnico Legal Complementario N° 001-2018-FONDECYT-UPP-UAJ-USM (en adelante el Informe Técnico Legal), mediante el cual los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para aprobar transferencias financieras a entidades públicas y otorgar subvenciones a personas jurídicas privadas, a favor de la Universidad Nacional de Tumbes (S/ 92,062.50); de la Pontificia Universidad Católica del Perú (S/ 111,114.00), (S/ 417,989.80), (S/ 111,114.00), (S/ 397,802.62), (S/ 108,336.15) y (S/ 360,825.07); y de la Universidad Católica San Pablo (S/ 100,800.01), (S/ 413,313.33) y (S/ 108,300.00), por un importe total ascendente a S/ 2'221,657.48, para cofinanciar programas en Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CTI) señalados en el Informe Técnico Legal. Los citados órganos adjuntan copia del Certificado de Crédito Presupuestario N° 0000000280 y copia de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 155-2015-FONDECYT-DE; Que, los Numerales 4.1 y 4.2 del Informe Técnico Legal, señalan que es viable técnica y presupuestalmente realizar las transferencias financieras a favor de entidades públicas y otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas para cofinanciar los programas de las instituciones aprobadas mediante convenios suscritos por la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, asimismo, agrega que es viable técnica y legalmente realizar las transferencias financieras y el otorgamiento de subvenciones para cofinanciar los programas de las instituciones aprobados mediante convenios suscritos por la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, señalando que para tal efecto se ha verificado el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar los desembolsos solicitados, que se encuentran establecidos en las Bases de los concursos aprobados por el FONDECYT, en los convenios suscritos por el FONDECYT, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros similares emitidos por el FONDECYT y en la normativa vigente sobre la materia. Asimismo, el Numeral 4.3 del Informe Técnico Legal, agrega que se ha verificado que las transferencias financieras a entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, solicitadas cuentan con los convenios y contratos correspondientes debidamente suscritos y plenamente vigentes, dentro del marco legal normativo vigente sobre la materia; Que, los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT, con la visación de la presente Resolución, ratifican el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar los desembolsos solicitados (transferencias financieras a favor de entidades públicas y subvenciones a favor de personas jurídicas privadas) en el Informe Técnico Legal Nº 019-2018-FONDECYT-UPPUAJ-USM, en el Informe Técnico Legal Complementario N° 001-2018-FONDECYT-UPP-UAJ-USM, las disposiciones contenidas en las Bases de los mencionados concursos, los citados convenios/contratos (incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia; Que, mediante Informe Nº 179-2018-CONCYTECOGPP, el Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, señala que ha verificado lo informado por el FONDECYT, emitiendo opinión favorable y con la visación de la presente Resolución, ratifica la viabilidad de la presente autorización en el marco de sus competencias, concluyendo que la solicitud de transferencias financieras y el otorgamiento de subvenciones efectuadas por el FONDECYT, cuenta con la disponibilidad presupuestal respectiva, con la cual se cofinanciarán los programas en CTI señalados en el Informe Técnico Legal Nº 019-2018-FONDECYT-UPPUAJ-USM; Que, con Informe Nº 77-2018-CONCYTEC-OGAJMPT, el mismo que la Jefa (e) de la Oficina General de

Asesoría Jurídica del CONCYTEC hace suyo a través del Proveído N° 221-2018-CONCYTEC-OGAJ, se indica que teniendo en cuenta lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 019-2018-FONDECYT-UPP-UAJUSM, en el Informe Técnico Legal Complementario N° 001-2018-FONDECYT-UPP-UAJ-USM, y en el Informe Nº 179-2018-CONCYTEC-OGPP, se ha cumplido con los requisitos señalados en el Numeral 4.2.1 de la lo dispuesto en la Directiva; Con la visación del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo del FONDECYT, de la Responsable de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y del Responsable (e) de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Supremo N° 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC; y la Resolución de Presidencia Nº 021-2018-CONCYTEC-P que aprueba la Directiva Nº 02-2018-CONCYTEC-OGPP "Procedimiento para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones 2018, en el marco del Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar transferencias financieras a favor de entidades públicas y subvenciones a favor de personas jurídicas privadas por la suma total de S/ 2'221,657.48 (Dos Millones Doscientos Veintiún Mil Seiscientos Cincuenta y Siete y 48/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo siguiente:
N° Tipo de cofinanciamiento Transferencias financieras a favor de entidades públicas Programa Denominación del Programa Maestría en Biotecnología Molecular Institución Universidad Nacional de Tumbes Pontificia Universidad Católica del Perú Pontificia Universidad Católica del Perú Pontificia Universidad Católica del Perú Universidad Católica San Pablo Total S/ 92,062.50 111,114.00 417,989.80 111,114.00 397,802.62 108,336.15 360,825.07 100,800.01 413,313.33 108,300.00 2'221,657.48

1

Programa

Programa Maestría en Química

Programa 2 Subvenciones a favor de personas jurídicas privadas Programa

Maestría en Ingeniería Civil

Maestría en Física

Programa

Maestría en Ciencia de la Computación

Total S/

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, así como a la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO Presidenta 1662916-1

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