Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2018 (23/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 23 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Primero. Que de la fotocopia certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC, aparece que el día 2 de junio del presente año se produjo el sensible fallecimiento del señor Percy Ronald Sueldo Guevara Chávez, Juez Mixto de Chachapoyas, Corte Superior de Justicia de Amazonas. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por muerte, conforme los establece el artículo 107°, numeral 1), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, en tal sentido, y habiéndose determinado que el mencionado juez falleció el 2 de junio del año en curso, corresponde formalizar su cese de conformidad con la norma citada precedentemente. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, en vía de regularización, el cese por fallecimiento del señor Percy Ronald Sueldo Guevara Chávez, Juez Mixto de Chachapoyas, quien se desempeñaba como Juez Superior provisional en la Sala Civil de Chachapoyas, Corte Superior de Justicia de Amazonas, a partir del 2 de junio del presente año. Artículo Segundo.- Expresar reconocimiento póstumo al mencionado Juez Mixto titular por los servicios prestados a la Nación; así como, las condolencias a nombre del Poder Judicial a su digna familia. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1662759-3

y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar el logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 380-2018 de la décima cuarta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin la intervención del señor Consejero Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer las siguientes precisiones en la implementación del Código Procesal Penal del Distrito Judicial de Lima Norte, a partir del 1 de julio de 2018: 1. Segundo y Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Independencia, conocerán a exclusividad procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Norte. 2. Primero, Cuarto, Quinto, Sexto, Sétimo, Octavo, Noveno, Décimo y Décimo Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Independencia, conocerán todos los procesos penales, excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en el Distrito de Independencia. 3. Primer y Tercer Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Independencia, conocerán a exclusividad procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Norte. 4. Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto, Sétimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Independencia, conocerán todos los procesos, excepto los delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en el Distrito de Independencia. 5. Desactivar desde el 1 de julio de 2018 el Juzgado Penal Colegiado conformado por el 1°, 2° y 3° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Independencia, creado por Resolución Administrativa N° 182-2017-CE-PJ; sin perjuicio de culminar los procesos ya iniciados, y se cierra el ingreso de nueva carga. 6. Juzgado Penal Colegiado Permanente de Independencia, conocerá todos los procesos penales; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Norte. 7. Primera y Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente de Independencia, conocerán todos los procesos penales; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Norte. 8. Los órganos jurisdiccionales creados mediante Resolución Administrativa N° 052-2018-CE-PJ, artículo primero, numerales 5° y 6°, conocerán todos los procesos, excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado. 9. Los órganos jurisdiccionales convertidos mediante Resolución Administrativa N° 052-2018-CE-PJ, artículo sétimo, conocerán todos los procesos penales; excepto los Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado. 10. Desactivar la Sala Penal de Apelaciones, que se dispuso en la Resolución Administrativa N° 065-2011-CE-PJ.

Establecen precisiones en la implementación del Código Procesal Penal del Distrito Judicial de Lima Norte y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 153-2018-CE-PJ Lima, 30 de mayo de 2018 VISTO: El Oficio N° 537-2018-ST-UETI-CPP/PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 052-2018-CE-PJ, del 2 de febrero 2018, se crearon órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Lima Norte para la Implementación del Código Procesal Penal. Segundo. Que con fecha 19 de abril del presente año, se reunió el Comité de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, y se propuso algunas precisiones a la conformación y competencia de los referidos órganos jurisdiccionales. Tercero. Que, por lo expuesto en el Informe N° 042-2018-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal,

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