Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2018 (23/06/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

66

NORMAS LEGALES

Sábado 23 de junio de 2018 /

El Peruano

inscripción, y advirtiéndose que el Movimiento Regional Revalora, de acuerdo con lo informado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), se inscribió, el 7 de febrero del año en curso, debe desestimarse la solicitud sobre la entrega de usuario y contraseña para acceder a la VU. De conformidad con lo opinado por la DGNAJ, el 11 de mayo de 2018, la DCGI emitió la Resolución N° 8232018-DCGI/JNE, a través de la cual declaró improcedente el pedido formulado por el Movimiento Regional Revalora, sustancialmente, porque su fecha de inscripción (7 de febrero de 2018) en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) "fue posterior al hito establecido en el cronograma electoral como fecha límite para la inscripción de organizaciones políticas" que puedan participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Dicha resolución fue notificada a Filomeno Javier Valencia Calderón, personero legal titular del Movimiento Regional Revalora, mediante el Oficio N° 1093-2018DCGI/JNE. Recurso de apelación interpuesto Movimiento Regional Revalora por el

1. Mediante la Ley N° 30322, Ley que creas la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, publicada en el diario oficial El Peruano, el 7 de mayo de 2015, se creó la VU con el propósito de suministrar información a las organizaciones políticas debidamente inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones sobre sus posibles candidatos en los procesos electorales en los que participen. Dicho sistema de acuerdo con la citada ley está a cargo de este órgano electoral. 2. En su artículo 2, se establece que las organizaciones políticas presentan sus solicitudes de información en la VU sobre sus posibles candidatos desde los diez días hábiles antes de la convocatoria al proceso electoral en el que participen y hasta el cierre de la etapa de inscripción de candidatos. 3. De otro lado, en el artículo 3 de la citada ley, se establece la información que puede ser solicitada: a) Antecedentes de sentencias condenatorias con calidad de cosa juzgada por delito doloso en el Perú, que son solicitados al Poder Judicial. b) Certificados sobre órdenes de captura nacional e internacional vigentes o no vigentes e información sobre notificaciones de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), que son solicitados a la Policía Nacional del Perú. c) Antecedentes de sentencias condenatorias con calidad de cosa juzgada por delito doloso existentes en el exterior, que son solicitados al Ministerio de Relaciones Exteriores. d) Información por deudas originadas en tributos, contribuciones, tasas, arbitrios o multas de naturaleza municipal; deudas a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), y al Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial (Redam), que es solicitada a las entidades correspondientes. e) Información sobre bienes, que es solicitada a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). f) Información de los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI). 4. Posteriormente, a través del Decreto Supremo N° 069-2015-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 7 de octubre de 2015, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30322, Ley que creas la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, en el cual se establecieron las disposiciones reglamentarias de la citada ley, así como los procedimientos aplicables para la solicitud y el suministro de información a las organizaciones políticas debidamente inscritas sobre sus posibles candidatos en los procesos en los que participen. 5. En el citado reglamento se establece, en su artículo 18, el trámite de la solicitud de acceso al VU. Así, se señala lo siguiente: Artículo 18.- Trámite de la solicitud La solicitud de información debe ser presentada por el personero de la organización política, empleando alguna de las modalidades descritas en el artículo precedente, adjuntando la lista de posibles candidatos. La lista de posibles candidatos en la solicitud de información a la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral debe presentarse en soporte digital. En caso la solicitud sea presentada por modalidad presencial, se debe presentar también en soporte físico. El JNE regula la presentación de la solicitud en soporte digital y físico. Al momento de la presentación de la solicitud ante la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, el personero de la organización política declarará que los ciudadanos sobre los que se solicita información han expresado su intención de participar en el proceso electoral. Sobre las modificaciones al cronograma electoral

El 18 de mayo de 2018, el Movimiento Regional Revalora a través de su personero legal titular interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 823-2018-DCGI/ JNE, del 11 de mayo del presente año, bajo los siguientes argumentos: a) Es necesario separar las cuestiones controvertidas respecto a las organizaciones políticas que lograron su resolución de inscripción con posterioridad al 10 de enero de 2018. "Una cuestión es el cierre del hito que hasta el momento el Pleno del JNE lo ha determinado por mayoría hasta el 10 de enero de 2018. Otra cuestión muy diferente es dirimir la participación de una organización política en el proceso electoral, que es una materia de carácter netamente jurisdiccional. Y de acuerdo a las leyes electorales como la Ley Orgánica del JNE, y la Ley Orgánica de Elecciones, la primera instancia jurisdiccional competente para el proceso electoral solamente es el Jurado Electoral Especial de Arequipa y no la Dirección Central de Gestión Institucional DCGI, cuya función se limita al ámbito estrictamente administrativo". b) Alega que el Jurado Nacional de Elecciones "sí ha proporcionado usuario y contraseña a la organización política REVALORA, y no ha declarado la nulidad de ese acto administrativo", por lo que se mantiene vigente y les favorece, "por lo que al tener bloqueado el acceso, la resolución emitida por la DCGI está desconociendo arbitrariamente un acto anterior que no ha sido objeto de nulidad, hecho que violenta la Ley del Procedimiento Administrativo General". c) Tanto la Ventanilla Única como el DECLARA solo son herramientas diseñadas por el Jurado Nacional de Elecciones de carácter administrativo. d) "No por usar el sistema de Ventanilla Única o DECLARA ello significa que automáticamente REVALORA ya puede participar de las elecciones regionales y municipales. Entiéndase participar como tener candidatos inscritos en la contienda electoral. El uso de dichas herramientas informáticas solo colabora en la presentación de una solicitud, un requisito netamente formal y no de fondo, solicitud sobre la cual posteriormente, el órgano jurisdiccional definirá si participamos o no, pues solo el Jurado Electoral Especial puede admitir e inscribir candidatos". e) Negar el acceso al DECLARA limita el ejercicio de nuestro derecho de acción y a la tutela jurisdiccional efectiva en materia electoral. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Conforme a los antecedentes expuestos, se debe determinar si la Resolución N° 823-2018-DCGI/JNE, del 11 de mayo de 2018, fue emitida conforme a la normativa electoral vigente. CONSIDERANDOS Sobre la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral

6. A través de la Ley N° 30673, publicada en el diario oficial El Peruano, el 20 de octubre de 2017, se modificó la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.