Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2018 (23/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 23 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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Otorgan duplicado de diploma de licenciado en Administración de la Universidad Nacional del Centro del Perú
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 3621-CU-2018 Huancayo, 3 de abril 2018 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ Visto, el expediente Nº 09304 de fecha 15.03.2018, por medio de la cual don Ivan Enrique VÁSQUEZ SALAZAR, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciado en Administración, por pérdida. CONSIDERANDO:

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman la Res. N° 823-2018-DCGI/JNE a través de la cual se declaró improcedente solicitud de personero legal de la organización política Movimiento Regional Revalora sobre la entrega de usuario y clave de acceso a la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral
RESOLUCIÓN N° 0345-2018-JNE EXP-2018-017946 POCSI - AREQUIPA - AREQUIPA DCGI RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de junio de dos mil dieciocho.

Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 12562013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la "Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad"; Que, don Ivan Enrique Vásquez Salazar, solicita Duplicado de Diploma de Licenciado en Administración por pérdida, el mismo que fue expedido el 09.04.2003, con Registro Nº 543, a Fojas 342, del Tomo 025-T, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y, De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 03 de Abril del 2018. RESUELVE: 1º ANULAR el Diploma de Licenciado en Administración de don Ivan Enrique Vásquez Salazar, primigenio de fecha 09.04.2003, por motivo de pérdida. 2º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN, a don IVAN ENRIQUE VÁSQUEZ SALAZAR, de acuerdo al siguiente detalle: Registro Nº 543, Fojas 342 del Tomo 025-T. 3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Ciencias de la Administración. Regístrese y comuníquese. MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS Rector HUGO RÓSULO LOZANO NÚÑEZ Secretario General 1662150-2

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Filomeno Javier Valencia Calderón, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Revalora, en contra de la Resolución N° 823-2018-DCGI/JNE, del 11 de mayo de 2018, a través de la cual se declaró improcedente la solicitud sobre la entrega de usuario y clave de acceso a la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a las solicitudes presentadas por el Movimiento Regional Revalora Con fecha 23 de febrero de 2018, Filomeno Javier Valencia Calderón, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Revalora, solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones acceso a la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral (en adelante, VU), por lo que solicitó el usuario y la clave de acceso correspondiente. Dicho pedido fue reiterado a través del escrito, del 12 de marzo de 2018, en el cual señaló que, mediante la Resolución N° 092-2018-JNE, se aprobó el cronograma electoral, y que de conformidad con este, el 11 de marzo del presente año, se inició la democracia interna de las organizaciones políticas a fin de elegir a sus candidatos a cargos de elección popular. En tal sentido, y a efectos de poder efectuar sus solicitudes de información y poder realizar adecuadamente su procedimiento de democracia interna, solicita el usuario y clave de acceso a la VU. Finalmente, el 18 de abril de 2018, el citado personero legal titular reiteró su pedido, señalando que "a fines de marzo la oficina descentralizada del JNE en Arequipa, le entregaron un documento para el usuario y contraseña de uso personal e intransferible al Personero Legal Titular del Movimiento; al respecto dicha herramienta informática a la fecha no hemos tenido acceso a la Ventanilla Única", por lo que solicita se le asigne una nueva identificación de usuario y contraseña y/o subsanen el acceso con su clave anterior. Pronunciamiento de la Dirección Central de Gestión Institucional La Dirección Central de Gestión Institucional (en adelante, DCGI), previo a emitir una decisión sobre las solicitudes presentadas por el Movimiento Regional Revalora, solicitó a la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos (en adelante, DGNAJ) un informe legal sobre dichos pedidos. Es así que, a través del Informe N° 197-2018-DGNAJ/ JNE, del 4 de mayo de 2018, la DGNAJ señaló que, teniendo en cuenta que, mediante el Acuerdo del Pleno, del 28 de dicho año, se reitera como hito legal dentro del cronograma electoral, el 10 de enero del presente año para que las organizaciones políticas obtengan su

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