Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2018 (23/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

Sábado 23 de junio de 2018 /

El Peruano

11. Modificar la denominación del Primer Juzgado Penal de Carabayllo, en Juzgado Penal Liquidador Permanente de Carabayllo. Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas, en el mencionado Distrito Judicial: 1. Redistribuir los expedientes tramitados con el Código Procesal Penal del 5° Juzgado Penal Permanente de Independencia, entre el Segundo y Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Independencia. 2. Remitir los expedientes en trámite del Juzgado Penal Colegiado conformado por el 1°, 2° y 3° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Independencia, al Juzgado Penal Colegiado Permanente de Independencia; evitando el quiebre de juicios orales. 3. Remitir la carga pendiente con el Código Procesal Penal del Juzgado de Paz Letrado de Canta, en adición a sus funciones Juzgado de Investigación Preparatoria para procesos enmarcados al Decreto legislativo N° 1194, al Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Canta. 4. Remitir la carga pendiente con el Código Procesal Penal del 1°, 4° y 5° Juzgado de Investigación Preparatoria de Independencia, al Juzgado de Investigación Preparatoria de los Distritos de Carabayllo, San Martín de Porres, Los Olivos y Puente Piedra; según su competencia territorial; cautelando las audiencias ya iniciadas. 5. Remitir todos los procesos con el Código de Procedimientos Penales, excepto trámite y reserva, que tienen los Juzgados de Investigación Preparatoria, Juzgados Penales Unipersonales y Sala Penal de Apelación del Distrito Judicial de Lima Norte, a los Juzgados Penales Liquidadores que existen en el Distrito Judicial de Lima Norte; según su competencia territorial. Artículo Tercero. Precisar que la vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios creados en el Distrito Judicial de Ventanilla, mediante Resolución Administrativa N° 044-2018-CE-PJ, será desde el 1 de marzo hasta el 31 de agosto 2018. Artículo Cuarto. Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Ventanilla; así como, a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Ventanilla; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1662759-1

La Resolución Administrativa N.° 159-2016-CE-PJ de fecha 22 de junio de 2016, la Resolución Administrativa N.° 545-2016-P-CJLI-PJ de fecha 12 de Setiembre del 2016, el Oficio N.° 10-2018-P-6°SECA/SETTA/CSJLI de fecha 12 de Enero del 2018, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N.° 159-2016-CE-PJ de vistos, el referido órgano de gobierno institucional modificó a partir del 1 de agosto de 2016, la denominación de determinadas Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima, estableciendo las actuales denominaciones de la 5° Sala Contenciosa Administrativa con Sub Especialidad en Temas de Mercado y, de la 6° y 7° Sala Contenciosa Administrativa con Subespecialidad Tributaria y Aduanera como tales. Que, mediante la Resolución Administrativa N.° 545-2016-P-CSJLI/PJ de vistos, la Presidencia de este Distrito Judicial estableció disposiciones aplicables a las referidas Salas Superiores en los casos de impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de uno o más jueces superiores que conformen las Salas Contenciosas Administrativas con Sub Especialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado. Que, mediante el oficio de vistos el Presidente de la 6° Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con subespecialidad en Temas Tributarios y Aduaneros, informa a este despacho acerca de la problemática suscitada por la concentración de llamamientos de los Jueces Superiores de la citada Sala Superior por parte de los demás órganos jurisdiccionales citados precedentemente y, con la finalidad de superar esta situación, solicita a esta Presidencia se emita las disposiciones necesarias que atiendan esta coyuntura. Que, el artículo 145° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala que en los casos de discordia o impedimento de uno o más Jueces Superiores, el Presidente procede a llamar a los Magistrados Consejeros que correspondan, comenzando por el menos antiguo. En defecto de lo anterior, se llama a los Jueces Superiores de la misma especialidad de otras Salas, si lo hubiera y luego de las Salas de otra especialidad, siempre empezando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, por lo que tiene competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de Justicia en sus distintos niveles y áreas. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER que en caso de vacaciones, licencia, impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de la 5° Sala Contenciosa Administrativa con Sub Especialidad en temas de Mercado, el presidente del Colegiado procederá a llamar al Juez Superior menos antiguo de las Salas Superiores Especializadas en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad Tributaria y Aduanera de la siguiente manera: - La 5° Sala Superior Especializada en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad de Mercado llamará al Juez Superior de la 6° Sala Superior Especializada en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad Tributaria y Aduanera, cuando se trate de expedientes con numeración par, y;

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen disposiciones para casos de vacaciones, licencia, impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más jueces de la 5° Sala Contenciosa Administrativa con Sub Especialidad en temas de Mercado y de determinada sala contenciosa administrativa con sub especialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 242-2018-P-CSJLI/PJ Lima, 22 de junio del 2018

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