Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2018 (29/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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5. Declaración Reporte País por País :

NORMAS LEGALES
A la declaración jurada informativa Reporte País por País a que se refieren el cuarto párrafo del inciso g) del artículo 32-A de la ley, el inciso b) del artículo 116 y el inciso c) del artículo 117 del reglamento. Al conjunto de personas, empresas o entidades vinculadas, de acuerdo con lo señalado en el numeral 1 del inciso a) del artículo 116 del reglamento. Al grupo conformado por una o más personas, empresas o entidades, conforme a lo indicado en el numeral 2 del inciso a) del artículo 116 del reglamento. A la persona, empresa o entidad de un grupo, que cumpla con cualquiera de las condiciones señaladas en el numeral 4 del inciso a) del artículo 116 del reglamento. Al integrante del grupo que cumpla con lo señalado en el numeral 5 del inciso a) del artículo 116 del reglamento. Al integrante del grupo multinacional que haya sido designado como representante único de la matriz, a fin de presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País, de acuerdo con lo previsto en el numeral 6 del inciso a) del artículo 116 del reglamento. A la suma de los montos numéricos pactados entre las partes, sin distinguir signo positivo o negativo, por los conceptos que se mencionan a continuación y que correspondan a las transacciones realizadas con partes vinculadas y a las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición: (i) Los ingresos devengados en el ejercicio que generen rentas gravadas y (ii) Las adquisiciones de bienes y/o servicios y cualquier otro tipo de transacciones realizadas en el ejercicio que: (ii.1) Resulten costos o gastos deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta. (ii.2) No siendo deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta, resulten rentas gravadas de fuente peruana para una de las partes. Tratándose de transferencias de propiedad a título gratuito se deberá considerar el importe del costo computable del bien. Para la determinación del monto de operaciones no se tomará en cuenta el monto de las contraprestaciones a que se refiere el último párrafo del artículo 108 del reglamento. A los conceptos referidos en los incisos a), d) y e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, respectivamente.

Viernes 29 de junio de 2018 /

El Peruano

Artículo 3. Contenido de la declaración Reporte Maestro La declaración debe contener la información señalada en el anexo I, debiendo esta prepararse y adjuntarse conforme a lo indicado en dicho anexo. Artículo 4. Medio para presentar la declaración Reporte Maestro Apruébese el Formulario Virtual Nº 3561 ­ Declaración Jurada Informativa Reporte Maestro, debiendo ser utilizado por el contribuyente obligado a presentar la declaración. Artículo 5. Forma y condiciones generales para presentar la declaración Reporte Maestro 5.1. La presentación de la declaración se realiza exclusivamente a través de SUNAT Virtual, para lo cual los contribuyentes deben: a. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea. b. Ingresar a la opción: Presento mis declaraciones informativas / Informativas / Presentación de declaraciones informativas. c. Seleccionar como tipo de declaración Formulario Virtual y como Nº Formulario Precios de Transferencia ­ Reporte Maestro. d. Adjuntar el archivo en formato pdf de acuerdo con el anexo I, siguiendo las indicaciones establecidas en dicho formulario. La información que corresponda al anexo I se debe elaborar en el formato indicado e importar al formulario. 5.2. A efecto de presentar la declaración, los contribuyentes obligados deben seguir las indicaciones del sistema. Artículo 6. Motivos de rechazo del formulario 6.1. Se considera causal de rechazo que la información no cumpla las validaciones de estructura y consistencia de información definidas para el Formulario Virtual Nº 3561 ­ Declaración Jurada Informativa Reporte Maestro. 6.2. Las validaciones y especificaciones técnicas sobre la estructura de la información podrán ser consultadas en SUNAT Virtual. 6.3. La declaración se considera como no presentada cuando se produzca la causal de rechazo. Artículo 7. Constancia de presentación 7.1. De no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación de la declaración. 7.2. La constancia de presentación de la declaración puede ser impresa, guardada y/o enviada al buzón electrónico asignado al declarante en SUNAT Operaciones en Línea. Artículo 8. Plazo de presentación La declaración Reporte Maestro se presenta de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se apruebe para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes al período tributario setiembre del ejercicio gravable siguiente al que corresponda la declaración. Artículo 9. Declaración sustitutoria o rectificatoria El contribuyente obligado a presentar la declaración Reporte Maestro puede sustituirla y/o rectificarla, para lo cual debe ingresar nuevamente toda la información requerida en el Formulario Virtual Nº 3561 ­ Declaración Jurada Informativa Reporte Maestro, inclusive aquella que no desea sustituir o rectificar. Dicha declaración deja sin efecto la última presentada. CAPÍTULO II DECLARACIÓN REPORTE PAÍS POR PAÍS Artículo 10. Sujetos obligados a la presentación de la declaración Reporte País por País

6. 7.

Grupo Grupo multinacional

: :

8.

Integrante grupo

de :

9.

Matriz

:

10. Matriz representante

:

11. Monto de operaciones

:

12. SUNAT : Operaciones en Línea, código de usuario y clave SOL 13. SUNAT Virtual :

Al Portal de la SUNAT en Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

CAPÍTULO I DECLARACIÓN REPORTE MAESTRO Artículo 2. Sujetos obligados a la presentación de la declaración Reporte Maestro Los contribuyentes que sean integrantes de un grupo se encuentran obligados a presentar la declaración Reporte Maestro cuando, en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración: 1. Sus ingresos devengados hayan superado las veinte mil (20 000) UIT y 2. Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a cuatrocientas (400) UIT.

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