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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (29/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Viernes 29 de junio de 2018 El Peruano / TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 480-2018 MTC/01 Lima, 26 de junio de 2018VISTOS: El O fi cio Nº 516-2018-APN/GG-UAJ de la Gerencia General de la Autoridad Portuaria Nacional, el Memorándum Nº 1030-2018-MTC/09 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 088-2018-MTC/09.05 de la O fi cina de Organización y Racionalización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2005- MTC y modi fi catorias, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), en adelante TUPA de la APN, que contiene veintidós (22) procedimientos administrativos; Que, por Decreto Legislativo Nº 1246, se aprueban diversas medidas de simpli fi cación administrativa, entre otras, las relativas a la interoperabilidad en las entidades de la Administración Pública para acceder a la información o bases de datos actualizadas que administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o administrados, para la tramitación de sus procedimientos administrativos; así como de la prohibición en las entidades de la Administración Pública de exigir a los administrados o usuarios determinados documentos, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo; Que, con Decreto Legislativo Nº 1256, se aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, que tiene como fi nalidad supervisar el cumplimiento del marco legal que protege los derechos a la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, en bene fi cio de personas naturales o jurídicas, mediante la prevención o la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan u obstaculicen el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simpli fi cación administrativa con el objeto de procurar una e fi ciente prestación de servicios al ciudadano por parte de las entidades de la administración pública; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1272, se modi fi ca la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, estableciendo disposiciones orientadas a la simpli fi cación de los procedimientos administrativos, al régimen de aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y a la determinación de derechos de tramitación, entre otros; Que, por Decreto Legislativo Nº 1310, se aprueban medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, estableciendo disposiciones a favor del ciudadano en función a la simpli fi cación, e fi cacia, e fi ciencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional; Que, el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en adelante el TUO de la Ley, dispone que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente, entre otros, en el principio de simplicidad, según el cual, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, es decir los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir;Que, el numeral 30.1 del artículo 30 del TUO de la Ley, señala que sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente, escrito electrónico, que contenga los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado; Que, el numeral 39.1 del artículo 39 del TUO de la Ley, dispone que los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía; dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, en adelante TUPA, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos; Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del TUO de la Ley, señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; asimismo, el numeral 43.5 del artículo 43 del TUO de la Ley, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, el artículo 41 del TUO de la Ley, señala que los títulos habilitantes emitidos tienen vigencia indeterminada, salvo que la ley especial señale un plazo determinado de vigencia; cuando la autoridad compruebe el cambio de las condiciones indispensables para su obtención, previa fi scalización, podrá dejar sin efecto el título habilitante; Que, mediante O fi cio Nº 516-2018-APN/GG-UAJ, la Gerencia General de la Autoridad Portuaria Nacional, sustentado en el Informe Legal Nº 0443-2018-APN/UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica, propone la modi fi cación del TUPA de la APN respecto a la simpli fi cación y eliminación de requisitos de seis (06) procedimientos administrativos, así como la eliminación de tres (03) procedimientos administrativos, en el marco de las normas de simpli fi cación administrativa establecidas en los Decretos Legislativos Nºs 1246, 1256 y 1272 y el artículo 41 del TUO de la Ley; Que, con Memorándum Nº 1030-2018-MTC/09, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe Nº 088-2018-MTC/09.05 de la O fi cina de Organización y Racionalización, mediante el cual emite opinión favorable a la propuesta de modi fi cación del TUPA de la APN, señalando que la simpli fi cación administrativa tiene por objetivo la eliminación de obstáculos o costos innecesarios para la sociedad, que generan el inadecuado funcionamiento de la Administración Pública, y que la simpli fi cación de procedimientos administrativos del TUPA de la APN tiene por fi nalidad eliminar requisitos, actualizar los procedimientos, incluir mecanismos para facilitar la recepción de expedientes en bene fi ciando del administrado mediante trámites ágiles, e fi cientes y oportunos, en virtud de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública; Que, en consecuencia, es necesario modi fi car el TUPA de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC y sus modi fi catorias, con la fi nalidad de simpli fi car seis (06) procedimientos administrativos y eliminar tres (03) procedimientos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional Modi fi car el Texto Único de Procedimientos