Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2018 (29/06/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 29 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

25

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 480-2018 MTC/01 Lima, 26 de junio de 2018 VISTOS: El Oficio Nº 516-2018-APN/GG-UAJ de la Gerencia General de la Autoridad Portuaria Nacional, el Memorándum Nº 1030-2018-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 088-2018-MTC/09.05 de la Oficina de Organización y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2005MTC y modificatorias, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), en adelante TUPA de la APN, que contiene veintidós (22) procedimientos administrativos; Que, por Decreto Legislativo Nº 1246, se aprueban diversas medidas de simplificación administrativa, entre otras, las relativas a la interoperabilidad en las entidades de la Administración Pública para acceder a la información o bases de datos actualizadas que administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o administrados, para la tramitación de sus procedimientos administrativos; así como de la prohibición en las entidades de la Administración Pública de exigir a los administrados o usuarios determinados documentos, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo; Que, con Decreto Legislativo Nº 1256, se aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, que tiene como finalidad supervisar el cumplimiento del marco legal que protege los derechos a la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, en beneficio de personas naturales o jurídicas, mediante la prevención o la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan u obstaculicen el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa con el objeto de procurar una eficiente prestación de servicios al ciudadano por parte de las entidades de la administración pública; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1272, se modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, estableciendo disposiciones orientadas a la simplificación de los procedimientos administrativos, al régimen de aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y a la determinación de derechos de tramitación, entre otros; Que, por Decreto Legislativo Nº 1310, se aprueban medidas adicionales de simplificación administrativa, estableciendo disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional; Que, el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en adelante el TUO de la Ley, dispone que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente, entre otros, en el principio de simplicidad, según el cual, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, es decir los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir;

Que, el numeral 30.1 del artículo 30 del TUO de la Ley, señala que sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente, escrito electrónico, que contenga los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado; Que, el numeral 39.1 del artículo 39 del TUO de la Ley, dispone que los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía; dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, en adelante TUPA, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos; Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del TUO de la Ley, señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; asimismo, el numeral 43.5 del artículo 43 del TUO de la Ley, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, el artículo 41 del TUO de la Ley, señala que los títulos habilitantes emitidos tienen vigencia indeterminada, salvo que la ley especial señale un plazo determinado de vigencia; cuando la autoridad compruebe el cambio de las condiciones indispensables para su obtención, previa fiscalización, podrá dejar sin efecto el título habilitante; Que, mediante Oficio Nº 516-2018-APN/GG-UAJ, la Gerencia General de la Autoridad Portuaria Nacional, sustentado en el Informe Legal Nº 0443-2018-APN/UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica, propone la modificación del TUPA de la APN respecto a la simplificación y eliminación de requisitos de seis (06) procedimientos administrativos, así como la eliminación de tres (03) procedimientos administrativos, en el marco de las normas de simplificación administrativa establecidas en los Decretos Legislativos Nºs 1246, 1256 y 1272 y el artículo 41 del TUO de la Ley; Que, con Memorándum Nº 1030-2018-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe Nº 088-2018-MTC/09.05 de la Oficina de Organización y Racionalización, mediante el cual emite opinión favorable a la propuesta de modificación del TUPA de la APN, señalando que la simplificación administrativa tiene por objetivo la eliminación de obstáculos o costos innecesarios para la sociedad, que generan el inadecuado funcionamiento de la Administración Pública, y que la simplificación de procedimientos administrativos del TUPA de la APN tiene por finalidad eliminar requisitos, actualizar los procedimientos, incluir mecanismos para facilitar la recepción de expedientes en beneficiando del administrado mediante trámites ágiles, eficientes y oportunos, en virtud de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública; Que, en consecuencia, es necesario modificar el TUPA de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005MTC y sus modificatorias, con la finalidad de simplificar seis (06) procedimientos administrativos y eliminar tres (03) procedimientos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007MTC; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional Modificar el Texto Único de Procedimientos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.