Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2018 (29/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 29 de junio de 2018

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1664904-1

Artículo 1.- Objeto Conformar un Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para la Formalidad Laboral de los Trabajadores Artistas", cuyo objeto es coordinar, articular e implementar las propuestas de los diferentes actores involucrados en el cumplimiento de la normas para reducir la informalidad laboral en dicha actividad. Artículo 2.- Integrantes El Grupo de Trabajo está conformado por: - Un/a representante del Gabinete de Asesores, quien lo preside, - Un/a representante del/ de la Director/a General de Trabajo, quien actuará como Secretaría Técnica. - Un/a representante del/ de la Director/a General de Políticas de Inspección del Trabajo y Promoción del Empleo; - Representantes de los trabajadores, y - Representantes de los empleadores; Las/los integrantes del Grupo de Trabajo podrán contar con un/a representante alterno/a. Tanto las/los integrantes como sus representantes alternos serán acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo. Artículo 3.- De las funciones del Grupo de Trabajo Constituyen funciones del Grupo de Trabajo, las siguientes: - Elaborar un plan de actividades para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo. - Emitir informes de los avances y resultados de su plan de actividades. - Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objetivo. Artículo 4.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo podrá invitar a participar a representantes de otras instituciones públicas o privadas con el objeto de obtener aportes y apoyo. Igualmente, otras entidades públicas podrán, en cuanto lo soliciten, incorporarse al Grupo de Trabajo. Artículo 5.- De la Instalación El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución. Artículo 6.- De los gastos del Grupo de Trabajo El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- De la información sobre los resultados del Grupo de Trabajo Periódicamente, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, publicará en su portal institucional las actividades y resultados del Grupo de Trabajo. Artículo 8.- De la publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: (www.trabajo.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1664904-2

Conforman el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para la Formalidad Laboral de los Trabajadores Artistas"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 174-2018-TR Lima, 28 de junio de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 22 de la Constitución Política del Perú señala que el trabajo es un derecho y un deber; asimismo, es un medio de realización de la persona; por su parte, el artículo 59 de la Carta Magna señala que el Estado estimula la creación de riqueza, garantizando la libertad de empresa; Que, el literal j) del artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala entre las áreas programáticas de acción del Sector, el diálogo y la concertación social, elementos esenciales de la democracia, como medios necesarios para lograr la aprobación de normas, políticas y promover la protección de derechos laborales y mejora de las condiciones de trabajo; Que, el trabajo del artista desempeña un papel muy importante en la educación y la cultura, dado que puede ejercer, a través de sus obras y actividades, una influencia en la concepción que la población, y en particular la juventud, tiene del mundo; asimismo, el artista desarrolla un papel importante en la vida y la evolución de las sociedades, con la posibilidad de contribuir a su desarrollo y de ejercer sus responsabilidades en igualdad de condiciones, correspondiéndole el derecho a gozar de todas las ventajas jurídicas, sociales y económicas correspondientes a esa condición de trabajador; Que, en el ámbito nacional, la Ley Nº 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante, establece el régimen, derechos, obligaciones y beneficios laborales del artista intérprete y ejecutante, incluyendo la promoción y difusión de sus interpretaciones y ejecuciones en el exterior, así como sus derechos morales y patrimoniales de acuerdo a lo dispuesto en la referida ley y en los Tratados Internacionales vigentes suscritos por el Perú; Que, en la actividad del trabajo de los artistas es necesario garantizar la formalidad laboral, extendiendo las coberturas de protección social, potenciando con ello la sostenibilidad de una actividad creativa, productiva y formal; Que, en ese contexto y acorde al marco normativo enunciado, resulta necesario conformar un grupo de trabajo denominado "Mesa de Trabajo para la Formalidad Laboral de los Trabajadores Artistas", para promover acciones conjuntas entre el Estado y los actores sociales a efectos de analizar y elaborar propuestas normativas destinadas a reducir la informalidad laboral en dicha actividad; Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el inciso d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR y modificatoria;

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