Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2018 (01/03/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 92

92

NORMAS LEGALES

Jueves 1 de marzo de 2018 /

El Peruano

Artículo 3º.- Las solicitudes de inscripción y renovación que se ingresen, deberán adecuarse a la presente ordenanza. Artículo 4º.- FACÚLTESE al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas reglamentarias y complementarias para la adecuada ejecución de lo dispuesto en la presente ordenanza Artículo 5º.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº0202003-MDSM, y sus normas complementarias. Artículo 6º.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en Diario Oficial "El Peruano", disponiéndose su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe) Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1620624-2

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Aprueban desafectación de área pública a predio público de dominio privado ubicado en el cruce de las avenidas Tomás Valle y Alejandro Bertello, ocupado por el establecimiento de salud Municipal Hospital Chalaco I
Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Municipalidad Provincial del Callao, mediante Oficio N° 405-2018-MPC/SG, recibido el 27 de febrero de 2018. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2017 Callao, 21 de agosto de 2017 El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 05-2017-MPC/CMPC-SRCOPO de la Comisión de Población, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 9 inciso 5 y su Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 0000342004; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su artículo 9 inciso 5 señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial; asimismo, en su artículo 73 inciso d) numeral 1, establece que el rol de las municipalidades provinciales, dentro del marco de sus competencias y funciones específicas, comprende la planificación integral del desarrollo local y ordenamiento territorial en el nivel provincial, así como la emisión de normas técnicas generales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; Que, la Ordenanza Municipal Nº 000015 del 15 de setiembre de 2003, regula el Régimen de Constitución, Clasificación, Atributos y Administración de los Bienes de Uso Público en la Provincia Constitucional del Callao; en su artículo 28 inciso b establece que una de las causales de desafectación es la pérdida de la naturaleza que justificó

su inclusión en esta categoría de bienes y el artículo 29 establece las formalidades para las desafectaciones; Que, mediante Memorando Nº 139-2017-MPC/GGS la Gerencia General de Salud, solicita la realización del trámite referido a la desafectación del área ocupada por el establecimiento de salud municipal Hospital Chalaco I, ubicado en la avenidas Tomás Valle y Alejandro Bertello, para posteriormente disponer su inscripción en los Registros Públicos; Que, mediante Informe Nº 426-2017-MPC/GGDUGPUC la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro remite el Informe Nº 017-2017-MPC/GGDU-GPUCGWAS en el cual se indica que según el Plan de Sistema Vial de la Provincia Constitucional del Callao, el área en consulta (Hospital Chalaco I y la Clínica Municipal) se encuentra ubicada en la sección vial de la vía arterial Av. Tomás Valle, específicamente en la berma lateral; encontrándose totalmente afectada dicha área por la mencionada avenida, la misma que cuenta con una sección vial normativa de 60.40mts; Que, mediante Memorando Nº 1977-2017-MPCGGDU, la Gerencia General de Desarrollo Urbano remite el informe Nº 902-2017-MPC-GGDU-GPUC de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro el cual determina el área y perímetro del predio materia de informe de desafectación, concluyendo que el área donde se localiza el Hospital Chalaco es factible de desafectar por encontrarse en un componente de la sección normativa de dimensiones factibles a la adecuación de este componente como un predio público de dominio privado y que no afecta el área reservada para intercambio vial ni la dinámica vial que se viene dando en la actualidad. Asimismo, señala que en caso de desafectación, tomando como base el uso actual, su zonificación sería OU; Que, mediante Memorando Nº 529-2017-MPC-GGAJC la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación opina corresponde al Concejo Municipal aprobar la desafectación del área en consulta, para lo cual deberá tener en cuenta el dictamen favorable de la Comisión de Población, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 29 de la Ordenanza Municipal Nº 000015-2003; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dado la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DEL ÁREA TOTAL DE 1,831.61 M2 UBICADA EN EL CRUCE DE LAS AVENIDAS TOMÁS VALLE Y ALEJANDRO BERTELLO, ÁREA OCUPADA POR EL HOSPITAL CHALACO I Artículo 1. Apruébase la desafectación de área pública a predio público de dominio privado al área de 1,831.61 m2 con 200.09 ml de perímetro ubicado en el cruce de las avenidas Tomas Valle y Alejandro Bertello, área ocupada por el establecimiento de salud Municipal Hospital Chalaco I asignándole la zonificación de OU, zona de usos especiales, conforme al Plano PDU-01 que es parte de la presente Ordenanza, Artículo 2. Encárgase a la Gerencia General de Administración efectuar los trámites correspondientes a la inscripción en registros públicos del predio a que se hace referencia en el artículo 1 de la presente Ordenanza. Artículo 3. Encárgase a la Gerencia General de Desarrollo Urbano las acciones derivadas de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 4. Modifícase en lo pertinente el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao del 1995 al 2010, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000018 del 5 de octubre de 1995. Artículo 5. La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.