Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2018 (01/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 1 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES
DICE:

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Luis Alberto Germaná Matta, Fiscal Superior Titular Civil y Contencioso Administrativo de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Novena Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 933-2016-MP-FN, de fecha 01 de marzo de 2016. Artículo Segundo.- Designar a la abogada Azucena Inés Solari Escobedo, Fiscal Superior Titular Civil y Contencioso Administrativo de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Novena Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1621257-3 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 598-2018-MP-FN Mediante Oficio Nº 1384-2018-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 598-2018-MP-FN, publicada en la edición del 20 de febrero de 2018. DICE: Artículo Tercero.- Convertir el Despacho de la (...), en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de San Martín, con sede en Juanjuí. DEBE DECIR: Artículo Tercero.- Convertir el Despacho de la (...), en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de San Martín, con sede en Juanjuí. DICE: Artículo Quinto.- Establecer que la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de San Martín, con sede en Juanjuí, (...). DEBE DECIR: Artículo Quinto.- Establecer que la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de San Martín, con sede en Juanjuí, (...). DICE: Artículo Séptimo.- Establecer que la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de San Martín, con sede en Moyobamba, tenga competencia territorial en (...) así como en los distritos de Alonso de Alvarado, Rumi Sapa, Cuñumbuque, Lamas, Pinto Recodo, San Roque y Shanao de la provincia de Lamas; (...). DEBE DECIR: Artículo Séptimo.- Establecer que la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de San Martín, con sede en Moyobamba, tenga competencia territorial en (...) así como en los distritos de Alonso de Alvarado, Rumi Sapa, Tabalosos, Zapatero, Cuñumbuque, Lamas, Pinto Recodo, San Roque y Shanao de la provincia de Lamas; (...).

Artículo Décimo Sexto.- Designar (...), en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de San Martín, con sede en Juanjuí. DEBE DECIR: Artículo Décimo Sexto.- Designar (...), en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de San Martín, con sede en Juanjuí. DICE: Artículo Décimo Séptimo.- Designar (...), en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de San Martín, con sede en Juanjuí. DEBE DECIR: Artículo Décimo Séptimo.- Designar (...), en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de San Martín, con sede en Juanjuí. 1621258-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Otorgan opinión favorable al BBVA Continental SA respecto a la inscripción del "Séptimo Programa de Bonos Operativos"
RESOLUCIÓN SBS N° 585-2018 Lima, 15 de febrero de 2018 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el BBVA Continental SA, de fecha 26 de diciembre de 2017, para que se le otorgue opinión favorable a la inscripción del "Séptimo Programa de Bonos Corporativos" hasta por la suma de USD 1,000,000,000.00 (mil millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en soles; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, en su artículo 283°, concordado con numeral 14 de su artículo 221°, faculta a las empresas bancarias a emitir y colocar bonos, siempre que sean de su propia emisión; Que, el artículo 232° de la Ley General establece que la emisión de instrumentos financieros requerirá opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia; Que, en sesión celebrada el 30 de marzo de 2017, la Junta General de Accionistas del BBVA Continental SA aprobó la emisión de obligaciones en circulación hasta por un monto de USD 4,800 millones o su equivalente en soles, y la delegación en el Directorio de la facultad de decidir la oportunidad y número de los programas marco y de sus respectivas emisiones; Que, en sesión celebrada el 23 de noviembre de 2017, el Directorio del BBVA Continental SA aprobó el "Séptimo Programa de Bonos Corporativos" hasta por un monto máximo en circulación de USD 1,000,000,000.00 (mil millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en soles;

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