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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2018 (01/03/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Jueves 1 de marzo de 2018 / El Peruano PROPAGANDA ELECTORAL SANCIÓN CÓDIGO DESCRIPCIÓN INFRACTORESMEDIDA PECUNIARIAMEDIDA COMPLEMENTARIA 410No retirar cada una de las propagandas electorales, dentro del plazo de 15 (quince) días calendario, desde la conclusión del periodo electoral.Infractores 1 Retiro 411Instalar banderolas en áreas públicas del distrito. Así como colocar propaganda electoral en paraderos, bancas o semáforos. Infractores 50% Retiro 412Por instalar propaganda electoral en playas y terrenos ribereños de la jurisdicciónInfractores 2 Retiro 413Por instalar propaganda electoral en forma y lugar distinto al autorizado por la autoridad municipal. Infractores30% por cada elementoRetiro de la propaganda y/o reposición a su estado anterior 414Por lanzar o arrojar publicidad de propaganda electoral tales como: folletos, volantes, papeles sueltos u otros de similar naturaleza, en las vías y espacios públicos de la ciudad.Infractores 50%Retiro de la propaganda 415Por realizar reuniones o manifestaciones de carácter político 24 horas antes de las elecciones.Infractores 1 De acuerdo con las infracciones señaladas en el cuadro anterior, serán considerados infractores: los representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios. Solo para el presente caso, para el inicio del procedimiento sancionador se aplicarán noti fi caciones preventivas, y en caso de no retirar la publicidad indebidamente colocada en un plazo no mayor de 48 horas, según comunicación municipal, será pasible de sanción”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- APROBAR el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, en el que se detallan las ubicaciones y las cantidades máximas de los elementos temporales de publicidad electoral autorizados por lugar. Cabe indicar que dicho anexo podrá ser modi fi cado mediante Resolución de Gerencia Municipal, previo informe de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Fiscalización y Control, a la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Secretaria General y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones la difusión y publicación de la misma. Tercera.- FACULTAR al señor Alcalde del distrito de San Miguel para que, vía Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- Mediante Resolución de Alcaldía se nombrará a la Comisión de Veeduría para el cumplimiento de la presente Ordenanza, conformada por funcionarios, y en la que podrá participar miembros que tenga a bien designar el Jurado Nacional de Elecciones. Quinta.- La publicidad o propaganda electoral colocada en las bermas centrales o laterales ubicados en vías de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima que se encuentren dentro de la jurisdicción del distrito de San Miguel, serán retiradas previa coordinación con dicha institución, con la fi nalidad de poder garantizar el cumplimiento de la presente normatividad. Sexta.- Se aplicará de forma supletoria la normatividad del Jurado Nacional de Elecciones. Séptima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y en el portal institucional de la municipalidad (www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde ANEXO Nº 01 UbicaciónTipo de Elemento de Propaganda ElectoralCantidad máxima permitida por ubicaciónDimensiones máximas Elementos TemporalesElementos Temporales 1. Isla Oeste/ Av. Faucett /Av. VenezuelaX6Los parantes antes de la publicidad deberían tener una altura de 2 m. Siendo la altura máxima en total de 4.5 m de alto y 4 m de ancho. 2. Islas de la Av. Precursores /Av. FaucettX3Los parantes antes de la publicidad deberían tener una altura de 2 m. Siendo la altura máxima en total de 4.5 m de alto y 4 m de ancho 3. Parque de la Educación. / Isla lateral de la Av. Faucett /Av. La MarinaX 6 / 3Los parantes antes de la publicidad deberían tener una altura de 2 m. Siendo la altura máxima en total de 4.5 m de alto y 4 m de ancho 4. Islas Centrales de la Av. Universitaria /Av. La MarinaX5Los parantes antes de la publicidad deberían tener una altura de 2 m. Siendo la altura máxima en total de 4.5 m de alto y 4 m de ancho 5. Isla Sur de la Av. La Marina/Av. InsurgentesX6Los parantes antes de la publicidad deberían tener una altura de 2 m. Siendo la altura máxima en total de 4.5 m de alto y 4 m de ancho 6. Berma Lateral Oeste de la Av. Riva Agüero /Calle TulipanesX6Los parantes antes de la publicidad deberían tener una altura de 2 m. Siendo la altura máxima en total de 4.5 m de alto y 4 m de ancho 7. Bermas laterales Oeste de la Calle Tulipanes/Av. UniversitariaX2Los parantes antes de la publicidad deberían tener una altura de 2 m. Siendo la altura máxima en total de 4.5 m de alto y 4 m de ancho 8. Av. Venezuela / Universitaria (Parque Rigel)X5Los parantes antes de la publicidad deberían tener una altura de 2 m. Siendo la altura máxima en total de 4.5 m de alto y 4 m de ancho Nota: La distancia que deberá haber entre cada panel será aquella que no impida la visión de otros paneles colindantes. 1620624-1 Regulan la inscripción y el Registro Municipal de Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal en el distrito ORDENANZA N° 356 /MDSM San Miguel, 20 de febrero de 2018EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;POR CUANTO:El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión de concejo de fecha 31 de enero de presente año; VISTOS, el memorando N°1193-2017-GM/MDSM emitido por Gerencia Municipal, informe N°176-2017-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos