Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2018 (01/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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PROPAGANDA ELECTORAL CÓDIGO DESCRIPCIÓN No retirar cada una de las propagandas electorales, dentro del plazo de 15 (quince) días calendario, desde la conclusión del periodo electoral. Instalar banderolas en áreas públicas del distrito. Así como colocar propaganda electoral en paraderos, bancas o semáforos. Por instalar propaganda electoral en playas y terrenos ribereños de la jurisdicción Por instalar propaganda electoral en forma y lugar distinto al autorizado por la autoridad municipal. Por lanzar o arrojar publicidad de propaganda electoral tales como: folletos, volantes, papeles sueltos u otros de similar naturaleza, en las vías y espacios públicos de la ciudad. Por realizar reuniones o manifestaciones de carácter político 24 horas antes de las elecciones. SANCIÓN

NORMAS LEGALES
MEDIDA MEDIDA INFRACTORES PECUNIARIA COMPLEMENTARIA

Jueves 1 de marzo de 2018 /

El Peruano

410

Infractores

1

Retiro

con dicha institución, con la finalidad de poder garantizar el cumplimiento de la presente normatividad. Sexta.- Se aplicará de forma supletoria la normatividad del Jurado Nacional de Elecciones. Séptima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", y en el portal institucional de la municipalidad (www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase.

411

Infractores

50%

Retiro

EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde

ANEXO Nº 01 Infractores 2 Retiro Ubicación Tipo de Elemento de Propaganda Electoral Elementos Temporales 1. Isla Oeste/ Av. Faucett /Av. Venezuela Infractores 50% Retiro de la propaganda 2. Islas de la Av. Precursores /Av. Faucett 3. Parque de la Educación. / Isla lateral de la Av. Faucett /Av. La Marina 4. Islas Centrales de la Av. Universitaria /Av. La Marina 5. Isla Sur de la Av. La Marina/Av. Insurgentes 6. Berma Lateral Oeste de la Av. Riva Agüero /Calle Tulipanes 7. Bermas laterales Oeste de la Calle Tulipanes/Av. Universitaria 8. Av. Venezuela / Universitaria (Parque Rigel) Cantidad máxima permitida por ubicación Elementos Temporales Los parantes antes de la publicidad deberían tener una altura de 2 m. Siendo la altura máxima en total de 4.5 m de alto y 4 m de ancho. Los parantes antes de la publicidad deberían tener una altura de 2 m. Siendo la altura máxima en total de 4.5 m de alto y 4 m de ancho Los parantes antes de la publicidad deberían tener una altura de 2 m. Siendo la altura máxima en total de 4.5 m de alto y 4 m de ancho Los parantes antes de la publicidad deberían tener una altura de 2 m. Siendo la altura máxima en total de 4.5 m de alto y 4 m de ancho Los parantes antes de la publicidad deberían tener una altura de 2 m. Siendo la altura máxima en total de 4.5 m de alto y 4 m de ancho Los parantes antes de la publicidad deberían tener una altura de 2 m. Siendo la altura máxima en total de 4.5 m de alto y 4 m de ancho Los parantes antes de la publicidad deberían tener una altura de 2 m. Siendo la altura máxima en total de 4.5 m de alto y 4 m de ancho Los parantes antes de la publicidad deberían tener una altura de 2 m. Siendo la altura máxima en total de 4.5 m de alto y 4 m de ancho

412

413

Infractores

30% por cada elemento

Retiro de la propaganda y/o reposición a su estado anterior

Dimensiones máximas

X

6

414

X

3

X

6/3

415

Infractores

1

De acuerdo con las infracciones señaladas en el cuadro anterior, serán considerados infractores: los representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios. Solo para el presente caso, para el inicio del procedimiento sancionador se aplicarán notificaciones preventivas, y en caso de no retirar la publicidad indebidamente colocada en un plazo no mayor de 48 horas, según comunicación municipal, será pasible de sanción". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- APROBAR el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, en el que se detallan las ubicaciones y las cantidades máximas de los elementos temporales de publicidad electoral autorizados por lugar. Cabe indicar que dicho anexo podrá ser modificado mediante Resolución de Gerencia Municipal, previo informe de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Fiscalización y Control, a la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Secretaria General y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones la difusión y publicación de la misma. Tercera.- FACULTAR al señor Alcalde del distrito de San Miguel para que, vía Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- Mediante Resolución de Alcaldía se nombrará a la Comisión de Veeduría para el cumplimiento de la presente Ordenanza, conformada por funcionarios, y en la que podrá participar miembros que tenga a bien designar el Jurado Nacional de Elecciones. Quinta.- La publicidad o propaganda electoral colocada en las bermas centrales o laterales ubicados en vías de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima que se encuentren dentro de la jurisdicción del distrito de San Miguel, serán retiradas previa coordinación

X

5

X

6

X

6

X

2

X

5

Nota: La distancia que deberá haber entre cada panel será aquella que no impida la visión de otros paneles colindantes.

1620624-1

Regulan la inscripción y el Registro Municipal de Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal en el distrito
ORDENANZA N° 356 /MDSM San Miguel, 20 de febrero de 2018 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión de concejo de fecha 31 de enero de presente año; VISTOS, el memorando N°1193-2017-GM/MDSM emitido por Gerencia Municipal, informe N°176-2017GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos

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