Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2018 (01/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Jueves 1 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Amplían plazo de beneficio por pronto pago de Arbitrios establecido en la Ordenanza N° 385-2017/MDC
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2018-A/MDC Carabayllo, 26 de febrero de 2018 EL ALCALDE CARABAYLLO: VISTO: El Memorándum Nº 041-2018-GAT/MDC de fecha 26 de febrero del 2018, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y de acuerdo a la Ordenanza Municipal N° 385-2017/MDC aprobada por el Acuerdo de Concejo N° 486-MML, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad de lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modificado por la ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional de la Constitución Política del Perú - Artículo 194º primer párrafo y el Artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 74º Constitución Política del Estado, otorga Potestad Tributaria a los Gobiernos Locales, lo cual concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Asimismo precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Artículo 42° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 385-2017/ MDC, se aprueba el régimen tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines públicos y Serenazgo en la jurisdicción del distrito de Carabayllo correspondiente al Ejercicio 2018, la misma que fue ratificada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 486-MML, y ambas publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 09 de Diciembre de 2017; Que, el Artículo 17º de la Ordenanza Municipal Nº 3852017/MDC, señala que para el ejercicio 2018 se considera como incentivo por PRONTO PAGO al pago adelantado de los Arbitrios de todo el año hasta el último día hábil del mes de febrero, en cuyo caso se otorgará el descuento del 15% del monto total de los Arbitrios que le corresponda. El referido descuento no incluye los derechos de Emisión; Que, en la Primera Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza Nº 385-2017/MDC, se establece que se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza; Que, mediante Memorándum Nº 041-2018-GATMDC de fecha 26 de Febrero de 2018, la Gerencia de Administración Tributaria, refiere que estando por vencer la fecha de vigencia del Beneficio establecido en la Ordenanza N° 385-2017/MDC y teniendo en cuenta que muchos de los contribuyentes de nuestro distrito aún no han tenido la oportunidad de cumplir con cancelar sus DE LA MUNICIPALIDAD DE

obligaciones tributarias, se hace necesario prorrogar dicho plazo hasta el 31 de Marzo de 2018; Que, estando a lo expuesto líneas arriba y en virtud a lo dispuesto en el numeral 6) del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR, hasta el 31 DE MARZO DE 2018, los alcances del beneficio de PRONTO PAGO establecido en el Artículo 17º de la Ordenanza Nº 3852017/MDC, mediante el cual se otorga el incentivo por PRONTO PAGO al pago adelantado de los Arbitrios de todo el Año, hasta el último día hábil del mes de febrero, en cuyo caso se otorgará el descuento del 15% del monto total de los Arbitrios que le corresponda. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, siendo obligación de la Gerencia de Administración Tributaria y de las unidades orgánicas que la conforman dar cumplimento a la presente. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente norma municipal y a la Gerencia de Administración y Finanzas, su debida publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde 1620957-1

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Prorrogan fecha de vencimiento para pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2018, así como el régimen de incentivo por pronto pago
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2018-A/MLV La Victoria, 21 de febrero de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO: El Informe No. 017-2018-GSAT/MLV, de fecha 19 de febrero de 2018, del Gerente de Servicios de Administración Tributaria solicitando prórroga de la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota de impuesto predial y arbitrios municipales e incentivos por pronto pago para el ejercicio 2018, establecido en la Ordenanza No. 277-2017/MLV, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42 de la Ley antes glosada, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto de Supremo No. 133-2013/EF y sus modificatorias establece que el plazo

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