Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2018 (01/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de marzo de 2018 /

El Peruano

- Original y copia de pasaporte o carnet de extranjería. - Declaración Jurada de domicilio (Adjuntar copia de recibo de luz). - Copia simple de DNI de los testigos (Presentar original y copia). - Divorciados presentarán Sentencia de Divorcio visado por el cónsul y certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y con traducción oficial de ser el caso. - Se presentaran los expedientes matrimoniales en un plazo de hasta cinco días antes de la celebración del matrimonio civil comunitario. Artículo 3º.- EXONERAR del Derecho Administrativo y de la Publicación del Edicto Matrimonial, a los Administrados que deseen contraer matrimonio civil dentro de las actividades en conmemoración del 64º Aniversario de creación política del Distrito de Punta Hermosa. Artículo 4º.- ENCÁRGUESE, el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social y a la Jefe de Registro Civil, el cumplimiento de la presente, debiendo realizar las acciones necesarias para cumplir con la presente disposiciones. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1620568-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Prorogan fecha de vencimiento para el pago al contado y de la primera cuota del impuesto predial; así como, para el pago de la primera y segunda cuota mensual de arbitrios municipales y serenazgo, correspondientes al ejercicio 2018 y vigencia de la Ordenanza N° 451-MDSMP
DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2018-MDSMP San Martín de Porres, 22 de Febrero del 2018 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Oficio N° 010-010-18000149, del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres, que contiene el Informe Técnico N° 010-014-18000003 y el Informe Legal N° 040-01418000010, que sustentan el proyecto de Decreto de Alcaldía que "Prorroga la fecha de vencimiento para el pago al contado y de la Primera Cuota del Impuesto Predial del Ejercicio 2018; así como, de la primera y segunda cuota del pago mensual de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del Ejercicio 2018; y, prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 451-MDSMP; y, Memorándum N° 0262-2018-GM/MDSMP, de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y

administrativa, en los asuntos de su competencia, y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala: "La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, el Artículo 42° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, entre otras; Que, mediante Ordenanza N° 452-MDSMP, publicada con fecha 01 de Febrero de 2018, se estableció, entre otras cosas, que el pago al contado y de la primera cuota del impuesto predial, así como de la primera y segunda cuota mensual de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2018, tenían como fecha de vencimiento el 28 de Febrero de 2018; Que, a través de la Ordenanza N° 451-MDSMP, publicada con fecha 01 de Febrero de 2018, se aprobó los beneficios extraordinarios por el pronto pago de los tributos municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2018; siendo que dicha ordenanza, tenía como fecha de vigencia hasta el 28 de Febrero de 2018; Que, por intermedio del Oficio N° 010-010-18000149, de fecha 21 de Febrero de 2018, el Jefe del Servicio de Administración Tributaria remite el Informe Técnico N° 010014-18000003 y el Informe Legal N° 040-014-18000010, que sustentan el proyecto de Decreto de Alcaldía que "Prorroga la fecha de vencimiento para el pago al contado y de la primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2018; así como, de la primera y segunda cuota del pago mensual de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2018; y, prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 451-MDSMP"; Estando a los considerandos antes expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; y, de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria de la Ordenanza N° 452-MDSMP y en la Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza N° 451-MDSMP; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 28 de Marzo de 2018, la fecha de vencimiento para el pago al contado y de la primera cuota del impuesto predial; así como, para el pago de la primera y segunda cuota mensual de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo, correspondientes al ejercicio 2018, aprobados mediante Ordenanza N° 452-MDSMP. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 28 de Marzo de 2018, la vigencia de la Ordenanza N° 451-MDSMP. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial, la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnología de la Información, la publicación en la página web de la municipalidad: www.mdsmp.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1620855-1

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