Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2018 (01/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Jueves 1 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Ordenanza que regula la tenencia, protección y control de canes en el distrito
ORDENANZA N° 343/MDSM San Miguel, 11 de agosto de 2017 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Miguel, en Sesión de fecha 31 de julio del presente año; VISTOS, memorando N°629-2017-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, informe Nº059-2017-GAJ/ MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, informe N°0055-2017-SGVSZ-GS/MDSM emitido por la Subgerencia de Vigilancia Sanitaria y Zoonosis, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N°27596, Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes, establece el régimen jurídico que regula la crianza, adiestramiento, comercialización, tenencia y transferencia de canes, especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos, dentro del territorio nacional. También, contempla la competencia de las municipalidades, respecto del cercado, donde se ubique el domicilio del propietario y poseedor de canes para el control, registro, supervisión, tenencia, sanciones, entre otros, con el fin de salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de las personas; Que, la Subgerencia de Vigilancia Sanitaria y Zoonosis presenta el proyecto de ordenanza que regula la tenencia, protección y control de canes en el distrito de San Miguel, con el objeto de garantizar la seguridad y tranquilidad de los vecinos, así como la protección de canes, para que puedan desarrollarse en un ambiente apropiado en armonía con el ornato, conservación de la salubridad del medio ambiente en beneficio del vecinos y otras mascotas, también, la reducción del riesgo de enfermedades zoonóticas; Que, la citada ordenanza fija los lineamientos para el registro, protección y control de los canes, así como también prevé un régimen de sanciones e infracciones con el fin de velar por la integridad física, salud y alimentación del can, buscando que éste pueda desarrollarse en un ambiente apropiado, en armonía con la comunidad, proyecto que, como tal, cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, pues se adecua a la legislación vigente; Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en pleno, en el cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículos 9º y los artículos 39°, 40° y 44° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente norma; ORDENANZA QUE REGULA LA TENENCIA, PROTECCIÓN Y CONTROL DE CANES EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- Aprobar la Ordenanza que Regula la Tenencia, Protección y Control de Canes en el Distrito de San Miguel, y cuyo texto en Anexo Único forma integrante

de la presente Ordenanza, y que consta de XV (quince) Títulos y 57 (cincuenta y siete) artículos en 25 (veinticinco) folios. Artículo 2º.- El registro de los canes tiene como finalidad identificar y controlar la población de canes, así como los datos de propietario, por lo que se hará entrega de un "Carnet de Registro Canino", que contendrá la siguiente información: número de registro de can, fotografía y datos del can (edad - color), datos del propietario (nombres y apellidos, dirección y teléfono), así como la firma del funcionario que lo expide, entre otros datos. Dicha emisión se hará de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la entidad. Artículo 3º.- Entregar un "Dije" que se proporcionará a cada propietario del can, y que contendrá como mínimo la siguiente información: el número de registro y el logo de la Municipalidad Distrital de San Miguel, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la entidad. Artículo 4º.- La Municipalidad del Distrito San Miguel a través de la Subgerencia Vigilancia Sanitaria y Zoonosis, establecerá el registro ordenado y progresivo de los canes. Para lo cual, en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal procederá en un periodo de 60 días calendarios a realizar una campaña de difusión y educación ciudadana sobre los alcances de la norma municipal. Cumplido el mismo se procederá a aplicar las sanciones a las infracciones establecidas en el en el artículo 49° del Anexo Único que forma parte integrante de la presente Ordenanza, Artículo 5º.- El monto recaudado por las sanciones aplicadas, cuando sea posible, podrán ser destinados a la implementación y desarrollo de los Programas de Vigilancia Sanitaria y Zoonosis en el Distrito de San Miguel. Artículo 6º.- La Subgerencia Vigilancia Sanitaria y Zoonosis coordinará con instituciones dedicadas al cuidado y protección de animales domésticos (veterinarias y/o albergues) para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 7°.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación y difusión en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES Primera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía se reglamenten aquellos aspectos no contemplados o que requieran un mayor desarrollo. Segunda.- Modificar la Ordenanza Nº274-MDSM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), a través de la inclusión de los requisitos establecidos en los artículos 21º, 26º, 27º y 38º del Anexo Único que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Tercera.- Incorporar y modificar en el Reglamento de Aplicaciones y Sanciones Administrativas ­ RASA y en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones ­ CUIS de la Municipalidad del Distrito San Miguel, aprobado con Ordenanza Nº284-MDSM, las infracciones y sanciones establecidas en el artículo 49° del Anexo Único que forma parte integrante de la presente Ordenanza, sustituyendo las existentes. Cuarta.- Derogar la Ordenanza N°130/MDSM así como cualquier otra disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1620624-3

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