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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2018 (01/03/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Jueves 1 de marzo de 2018 El Peruano / 5. Instalar propaganda electoral en todas las plazas, parques y alamedas, y sus zonas circundantes, ubicadas en el distrito, y que no se encuentran detalladas en el Anexo 01 de la presente Ordenanza; en las áreas de interés histórico y monumental; en los bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; o, en general, en el mobiliario urbano o predios de servicio público ubicados en el distrito. 6. Instalar propaganda electoral en playas y terrenos ribereños de la jurisdicción. 7. Instalar propaganda electoral en postes de energía eléctrica, del sistema de telefonía o de televisión por cable; o, en general, no respetar el Código Nacional de Electricidad, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº037-2006-MEM-DM, o no cumplir la normatividad especí fi ca de seguridad para propaganda luminosa o iluminada. 8. Instalar banderolas en cualquier zona del distrito, salvo estén adosadas a propiedad privada. 9. Utilizar predios públicos y privados para realizar pintas, fijar o pegar propaganda electoral. 10. Difundir propaganda electoral fuera del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, a través de altoparlantes instalados en locales o en vehículos; o no respetar los niveles de ruido máximos establecidos, superando los 50 (cincuenta) decibeles”. “Artículo 8º.- Retiro de la propaganda electoral Una vez concluido el proceso electoral, las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, procederán a desinstalar y/o borrar la propaganda electoral en el plazo máximo de 15 (quince) días calendario, contado desde la conclusión del periodo electoral. En caso contrario, constituirá una infracción pasible de sanción de acuerdo con el Cuadro de Infracciones en materia de Propaganda Electoral, establecido en el artículo 10º de la presente Ordenanza. El lugar utilizado debe quedar en las mismas o mejores condiciones de ornato de las que se encontraba antes de la instalación; en caso contrario, la municipalidad procederá al decomiso correspondiente, bajo cuenta, costo y riesgo de la organización política, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria, o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios” “Artículo 10º.- Sanciones Las sanciones aplicables a cada infracción se encuentran reguladas en el “Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones”, aprobado con Ordenanza Nº284/MDSM, sustituyéndose e incorporándose las referidas a la Propaganda Electoral en el distrito de San Miguel, de la manera siguiente: PROPAGANDA ELECTORAL SANCIÓN CÓDIGO DESCRIPCIÓN INFRACTORESMEDIDA PECUNIARIAMEDIDA COMPLEMENTARIA 401Instalar propaganda electoral en entidades públicas, sedes de la Policía Nacional del Perú, los locales de la municipalidad, Colegios Profesionales, Sociedades Públicas de Bene fi cencia, hospitales, clínicas o centros médicos, públicos o privados, universidades o institutos de educación superior, privados o públicos, instituciones educativas estatales o particulares, cabinas telefónicas, templos de iglesias de cualquier credo o Notarías Públicas.Infractores 1 Retiro PROPAGANDA ELECTORAL SANCIÓN CÓDIGO DESCRIPCIÓN INFRACTORESMEDIDA PECUNIARIAMEDIDA COMPLEMENTARIA 402Por realizar propaganda electoral en lugares públicos o privados, sin que exista convocatoria del Jurado Nacional de EleccionesInfractores 50% Retiro 403Instalar propaganda electoral en todas las plazas, parques y alamedas, y sus zonas circundantes, ubicadas en el distrito y que no se encuentran detalladas en el Anexo 01 de la presente Ordenanza; en las áreas de interés histórico y monumental; en los bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; o, en general, en el mobiliario urbano o predios de servicio público ubicados en el distritoInfractores 2Decomiso y/o reposición a su estado anterior 404Por no retirar elementos de publicidad en lugares públicos, luego de concluido los comicios electorales dentro de los plazos establecidos.Infractores 1Retiro de los elementos de publicidad electoral. 405Instalar propaganda electoral en postes de energía eléctrica, del sistema de telefonía o de televisión por cable; o, en general, no respetar el Código Nacional de Electricidad, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº037-2006-MEM-DM, o no cumplir la normatividad especí fi ca de seguridad para propaganda luminosa o iluminada. Infractores 50% Retiro 406Por no retirar elementos de publicidad en lugares privados, luego de concluido los comicios electorales dentro de los plazos establecidos.Infractores 1Retiro de los elementos de publicidad electoral. 407Por pintar propaganda electoral en calzadas, paredes, muros y super fi cies de bienes, sean de dominio público o privado.Infractores 1Reposición a su estado anterior 408Por colocar o exhibir propaganda electoral en bienes de dominio privado, sin el permiso escrito del propietario o de la junta de propietarios, según corresponda, y/o no haberlo registrado ante la autoridad policial correspondiente, ni haberlo comunicado a la autoridad municipal. Infractores 50%Retiro de la propaganda o material publicitario y/o reparación del bien afectado. 409Difundir, fuera del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, propaganda a través de altoparlantes instalados en locales o en vehículos; o difundirla, fuera o dentro del horario permitido, en una intensidad mayor a 50 decibeles.Infractores 1Decomiso del artefacto o instrumento