Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2018 (01/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Jueves 1 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES
PROPAGANDA ELECTORAL CÓDIGO DESCRIPCIÓN Por realizar propaganda electoral en lugares públicos o privados, sin que exista convocatoria del Jurado Nacional de Elecciones Instalar propaganda electoral en todas las plazas, parques y alamedas, y sus zonas circundantes, ubicadas en el distrito y que no se encuentran detalladas en el Anexo 01 de la presente Ordenanza; en las áreas de interés histórico y monumental; en los bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; o, en general, en el mobiliario urbano o predios de servicio público ubicados en el distrito Por no retirar elementos de publicidad en lugares públicos, luego de concluido los comicios electorales dentro de los plazos establecidos. Instalar propaganda electoral en postes de energía eléctrica, del sistema de telefonía o de televisión por cable; o, en general, no respetar el Código Nacional de Electricidad, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº037-2006MEM-DM, o no cumplir la normatividad específica de seguridad para propaganda luminosa o iluminada. Por no retirar elementos de publicidad en lugares privados, luego de concluido los comicios electorales dentro de los plazos establecidos. Por pintar propaganda electoral en calzadas, paredes, muros y superficies de bienes, sean de dominio público o privado. Por colocar o exhibir propaganda electoral en bienes de dominio privado, sin el permiso escrito del propietario o de la junta de propietarios, según corresponda, y/o no haberlo registrado ante la autoridad policial correspondiente, ni haberlo comunicado a la autoridad municipal. Difundir, fuera del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, propaganda a través de altoparlantes instalados en locales o en vehículos; o difundirla, fuera o dentro del horario permitido, en una intensidad mayor a 50 decibeles. INFRACTORES SANCIÓN

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MEDIDA MEDIDA PECUNIARIA COMPLEMENTARIA

5. Instalar propaganda electoral en todas las plazas, parques y alamedas, y sus zonas circundantes, ubicadas en el distrito, y que no se encuentran detalladas en el Anexo 01 de la presente Ordenanza; en las áreas de interés histórico y monumental; en los bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; o, en general, en el mobiliario urbano o predios de servicio público ubicados en el distrito. 6. Instalar propaganda electoral en playas y terrenos ribereños de la jurisdicción. 7. Instalar propaganda electoral en postes de energía eléctrica, del sistema de telefonía o de televisión por cable; o, en general, no respetar el Código Nacional de Electricidad, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº037-2006-MEM-DM, o no cumplir la normatividad específica de seguridad para propaganda luminosa o iluminada. 8. Instalar banderolas en cualquier zona del distrito, salvo estén adosadas a propiedad privada. 9. Utilizar predios públicos y privados para realizar pintas, fijar o pegar propaganda electoral. 10. Difundir propaganda electoral fuera del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, a través de altoparlantes instalados en locales o en vehículos; o no respetar los niveles de ruido máximos establecidos, superando los 50 (cincuenta) decibeles". "Artículo 8º.- Retiro de la propaganda electoral Una vez concluido el proceso electoral, las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, procederán a desinstalar y/o borrar la propaganda electoral en el plazo máximo de 15 (quince) días calendario, contado desde la conclusión del periodo electoral. En caso contrario, constituirá una infracción pasible de sanción de acuerdo con el Cuadro de Infracciones en materia de Propaganda Electoral, establecido en el artículo 10º de la presente Ordenanza. El lugar utilizado debe quedar en las mismas o mejores condiciones de ornato de las que se encontraba antes de la instalación; en caso contrario, la municipalidad procederá al decomiso correspondiente, bajo cuenta, costo y riesgo de la organización política, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria, o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios" "Artículo 10º.- Sanciones Las sanciones aplicables a cada infracción se encuentran reguladas en el "Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones", aprobado con Ordenanza Nº284/MDSM, sustituyéndose e incorporándose las referidas a la Propaganda Electoral en el distrito de San Miguel, de la manera siguiente:
PROPAGANDA ELECTORAL CÓDIGO DESCRIPCIÓN Instalar propaganda electoral en entidades públicas, sedes de la Policía Nacional del Perú, los locales de la municipalidad, Colegios Profesionales, Sociedades Públicas de Beneficencia, hospitales, clínicas o centros médicos, públicos o privados, universidades o institutos de educación superior, privados o públicos, instituciones educativas estatales o particulares, cabinas telefónicas, templos de iglesias de cualquier credo o Notarías Públicas. SANCIÓN MEDIDA MEDIDA INFRACTORES PECUNIARIA COMPLEMENTARIA

402

Infractores

50%

Retiro

403

Infractores

2

Decomiso y/o reposición a su estado anterior

404

Infractores

1

Retiro de los elementos de publicidad electoral.

405

Infractores

50%

Retiro

406

Infractores

1

Retiro de los elementos de publicidad electoral.

407

Infractores

1

Reposición a su estado anterior

408

Infractores

50%

Retiro de la propaganda o material publicitario y/o reparación del bien afectado.

401

Infractores

1

Retiro

409

Infractores

1

Decomiso del artefacto o instrumento

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