Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2018 (01/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Jueves 1 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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y el memorando N°786-2017-GPV/MDSM emitido por la Gerencia de Participación Vecinal, y; CONSIDERANDO: Que, los numerales 13) y 17) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconoce como derechos de la persona, asociarse y constituir diversas formas de organización jurídica para la consecución de sus fines, sin autorización previa y con arreglo de ley, así como el de participar en forma individual o asociada en la vida política, económica, social y cultural de la nación, en tanto que, el artículo 31º de la Carta Magna, modificado por Ley Nº28480, Ley de Reforma de los artículos 31º y 34º de la Constitución Política del Perú, preceptúa que es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción, cuyos mecanismo directos e indirectos son promovidos por ley; Que, asimismo, el artículo 197º del mismo dispositivo, en concordancia con el artículo 112º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que los gobiernos locales deben promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en la formulación, debate y concertación en los planes de desarrollo local de los distritos, Que, adicionalmente, de acuerdo al artículo I del Título Preliminar de la ley acotada en el considerando precedente, las municipalidades son entidades básicas de organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; Que, la Ordenanza N°020-2003/MDSM, se elaboró al amparo de la Ordenanza Nº191-MML, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que crea el Registro Único de Organizaciones Sociales ­ RUOS. Sin embargo, el dispositivo emitido por la comuna capitalina ut supra fue

derogado por la Novena Disposición Complementaria, Final, Transitoria, Modificatoria y Derogatoria de la Ordenanza Metropolitana Nº1762-MML, que establece procedimientos para el reconocimiento y registro municipal de organizaciones sociales para la participación vecinal en Lima Metropolitana; Que, en dicho contexto, urge emitir una norma municipal que recoja los nuevos aportes formulados por la municipalidad provincial y que se condiga con la coyuntura y los intereses de los vecinos, propendiendo que sus organizaciones colaboren activamente con las autoridades municipales y otros agentes locales, en actividades que promuevan el desarrollo de su localidad, a través de diversos mecanismos, y como un medio concreto para el fortalecimiento de la democracia desde su base social; Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades concedidas por el inciso 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N°27972, el concejo municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA INSCRIPCIÓN Y EL REGISTRO MUNICIPAL DE ORGANIZACIONES SOCIALES PARA LA PARTICIPACIÓN VECINAL EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- Aprobar la Ordenanza que Regula la Inscripción y el Registro Municipal de Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal en el Distrito de San Miguel, cuyo texto en Anexo Nº01 forma integrante de la presente ordenanza, que consta de XV (Diez) Títulos, 37 (Treinta y siete) artículos. Artículo 2º.- INCORPÓRESE en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Ordenanza Nº274/MDSM, procedimientos establecidos en los artículos 7º, 20º, 21º, 22º y 23º los mismos que se encuentran detallados en el Anexo Nº02 que forma parte integrante de la presente ordenanza.

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