Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2018 (01/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de marzo de 2018 /

El Peruano

Que, el Banco ha cumplido con los requisitos exigidos por el procedimiento N° 25 "Opinión favorable sobre emisión en serie de instrumentos financieros para empresas del Sistema Financiero y de Seguros" del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011 y modificatorias; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "A", el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones y el Departamento Legal; De conformidad con el procedimiento N° 25 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349° de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar opinión favorable al BBVA Banco Continental SA respecto a la inscripción del ""Séptimo Programa de Bonos Corporativos" hasta por un monto máximo en circulación de USD 1,000,000,000.00 (mil millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en soles, conforme a los términos acordados por la entidad y de acuerdo a lo aprobado por Directorio en virtud a la facultad otorgada por su Junta General de Accionistas. Artículo Segundo.- La presente Resolución tendrá una vigencia de un (1) año desde su emisión para que el BBVA Continental SA proceda a la inscripción del programa denominado "Séptimo Programa de Bonos Corporativos" en caso desee realizar emisiones públicas. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 1620884-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Aprueban Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo
ORDENANZA REGIONAL Nº 029-2017-GRU-CR Pucallpa, treinta de noviembre de 2017 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos

Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, de conformidad con lo descrito en el artículo 35º, literal c) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional; asimismo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de Gestión de las Instituciones Públicas del Gobierno Regional, en este caso el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones administrativas y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública en los tres niveles de gobierno y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM aprobaron la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública en las Instituciones de los tres niveles de Gobierno, que establece la visión a largo plazo de tener un Estado moderno, al servicio del ciudadano; para lo cual, implica una transformación de sus enfoques y prácticas de gestión, concibiendo sus servicios o intervenciones como expresiones de derechos de los ciudadanos. Aquel Estado moderno, caracterizado por estar orientado al ciudadano, eficiente, unitario y descentralizado, inclusivo y abierto (transparente y que rinda cuentas); Que, en el contexto del considerando precedente, la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó mediante Resolución Ministerial Nº 125-2013-PCM el Plan de Implementación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública 2013 ­ 2016, que establece las acciones, indicadores, metas, plazos y entidades responsables de liderar la implementación de los objetivos y lineamientos de la referida política, bajo un enfoque de gestión orientada a resultados al servicio del ciudadano; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 020-2007GRU/CR, aprobaron el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Ucayali, siendo necesario su actualización e implementación en el marco del Proceso de Modernización de la Gestión Pública en las Unidades Orgánicas y Ejecutoras del Gobierno Regional de Ucayali; Que, mediante el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 005-2015-GRU/CR, el pleno del Consejo Regional, declararon en Proceso de Modernización de la Gestión Pública en todas las Unidades Orgánicas y Ejecutoras integrantes del Pliego 462: Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, con el objeto de incrementar su eficiencia, mejorar la calidad del servicio a la ciudadanía y optimizar el uso de los recursos para que sea competitiva; para tal fin, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 442-2015-GRU-GR, el Gobernador Regional de Ucayali conformó la Comisión Regional de Modernización de la Gestión Pública a nivel de Gobierno Regional para que lideren el proceso, establezcan los lineamientos básicos para su ejecución y supervisen las acciones del proceso de modernización de la gestión pública. Asimismo, conformó el Equipo Técnico conductor del proceso de Modernización de la Gestión Pública a nivel del Gobierno Regional; Que, para realizar las actualizaciones y/o modificaciones correspondientes, hicieron teniendo en cuenta los criterios técnicos de los "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las Entidades de la

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