Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2018 (01/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de marzo de 2018 /

El Peruano

solicita la aprobación mediante Ordenanza Regional el Plan de Desarrollo Integral Huipoca al 2021; Que, mediante Informe Legal Nº 104-2017-GRU-GGRORAJ/TTC, de fecha 31 de octubre de 2017, remitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali; recomienda que conforme a lo establecido por el artículo 15º, literal s) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponde al Consejo Regional aprobar el Plan de Desarrollo Integral Huipoca al 2021; Que, mediante Oficio Nº 948-2017-GRU-GR, de fecha 31 de octubre de 2017, el Gobernador Regional de Ucayali solicita al Consejo Regional la aprobación de la propuesta del Plan de Desarrollo Integral Huipoca al 2021, para que sea debatido en el pleno del Consejo Regional; Que, mediante Dictamen Nº 027-2017-GRU-GRU-CRCPPyAT, de fecha 29 de noviembre de 2017 la Comisión de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, declara procedente la aprobación mediante Ordenanza Regional el Plan de Desarrollo Integral Huipoca al 2021; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha treinta de noviembre de dos mil diecisiete, el cual consta en Acta, aprobaron por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el "Plan de Desarrollo Integral Huipoca al 2021". Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, la distribución del Instrumento de Gestión y Desarrollo Local a la Municipalidad Provincial de Padre Abad, Municipalidad Delegada del Pueblo de Huipoca y Direcciones Regionales de Educación, Salud, Transportes, Energía y Minas, Trabajo y Promoción del Empleo, Producción, Agricultura, Comercio Exterior y Turismo, Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que en marco de sus competencias y funciones implementen en forma progresiva. Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, y en el diario de mayor circulación en la capital de la Región y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www. regionucayali.gob.pe). Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Pucallpa, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. LUIS ENRIQUE R. ASTURRIAGA ROMAN Consejero Delegado Consejo Regional FLORA AMASIFUEN AMASIFUEN Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la central del Gobierno Regional de Ucayali a los doce días del mes de enero de dos mil dieciocho. MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional 1620958-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza que aprobó monto mínimo, fechas de vencimiento para el pago de tributos, incentivos por pronto pago del Ejercicio Fiscal 2018 y actualización de datos con carácter de Declaración Jurada
DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2018-MDB Breña, 26 de febrero de 2018 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA VISTO: El Informe N° 0013-2018-GR/MDB de la Gerencia de Rentas, sobre prórroga de vigencia de Ordenanza; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N° 501-2018-MDB (18. ENERO.2018), publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 21.ENERO.2018, se aprueba el Monto Mínimo, Fechas de Vencimiento para el Pago del Impuesto Predial y Arbitrios e Incentivos por Pronto Pago para el Ejercicio Fiscal 2018 y Actualización de Datos con Carácter de Declaración Jurada; Que, con Informe de Visto, la Gerencia de Rentas señala la necesidad de prorrogar la vigencia de la ordenanza antedicha, lo que permitirá a la gestión municipal incentivar el pago voluntario por parte de los contribuyentes; lo que cuenta con la aprobación de la Gerencia Municipal a través de su Informe N° 021-2018GM/MDB; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 501-2018-MDB faculta al alcalde distrital disponer la prórroga de su vigencia; De conformidad con los artículos 20, numeral 6); 39 y 42 de la Ley N° 27972 ­ Orgánica de Municipalidades; así como Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 501-2018-MDB; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 28.MARZO.2018 la vigencia de la Ordenanza N° 5012018-MDB (18.ENERO.2018) que aprueba el Monto Mínimo, Fechas de Vencimiento para el Pago del Impuesto Predial y Arbitrios e Incentivos por Pronto Pago para el Ejercicio Fiscal 2018 y Actualización de Datos con Carácter de Declaración Jurada; Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Gerencia de Administración y Finanzas, a través de sus unidades orgánicas, el estricto cumplimiento de la presente norma municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de este decreto en el diario oficial El Peruano; y a la Subgerencia de Estadística e Informática en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munmibrena.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL A. WU HUAPAYA Alcalde 1620901-1

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