Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2018 (01/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Jueves 1 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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sus Subgerencias y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen su difusión correspondiente. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Informática y Tecnología la publicación del presente Decreto en el Portal de la Entidad (www.munilince.gob. pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILY RONCAL OLAYA Encargada del Despacho de Alcaldía 1620591-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Autorizan la celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2018
ORDENANZA Nº 369-MDPH Punta Hermosa, 15 de febrero de 2018 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Punta Hermosa, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: En Sesión de Concejo, el pedido formulado por la señora Regidora Jenny García Acevedo y el Informe Nº 001-2018-MDPH-OREC remitido por la Jefe de Registro Civil de la entidad, por la que, con motivo del 64º aniversario de creación política de nuestro distrito se realice del primer matrimonio civil comunitario, a llevarse a cabo el próximo sábado 24 de marzo de 2018 a horas 12:00 m. en la zona denominada La Isla. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Nº 30305, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración. Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que la comunidad y el estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. Asimismo, precisa que protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el artículo 40º la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, faculta a las Municipalidades para que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del Art. 195º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en el artículo IV del Título Preliminar de Texto Único Ordenado - TUO del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; Que, asimismo de conformidad a lo dispuesto en los numerales 8), 9) y 29) del artículo 9º de la Ley Nº 27972

Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar ordenanzas; así como, crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a lo dispuesto en la ley; y, aprobar el régimen de Administración de sus bienes y rentas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, TUO de ley de tributación municipal, dentro de la clasificación de tasas, se encuentra comprendido los derechos administrativos; Que, las municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad brinda facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración del Matrimonio Comunitario y con ello contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar como celuda básica de la sociedad; Que, dentro del contexto antes señalado, la encargada de Registro Civil mediante el informe Nº 001-2018-MDPHOREC, propone la realización del primer matrimonio civil comunitario 2018 a realizarse el día 24 de marzo de 2018, a las horas 12:00 a.m. Que, en dicho documento señala los requisitos que los futuros contrayentes deberán cumplir, los mismos que concuerdan con las exigencias establecidas por el Artículo 248º del Código Civil peruano; Que, de conformidad al Artículo 252º Dispensa de la publicación del edicto matrimonial, del Código Civil, el Alcalde puede dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el Artículo 248º; Que, mediante informe Nº 015-2018-MDPH/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite pronunciamiento favorable respecto de la Ordenanza propuesta, debiendo elevarse al Concejo Municipal para su aprobación de ser el caso, de conformidad con las normas citadas ut supra; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el Numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- AUTORÍCESE la celebración del "PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2018" para el día 24 de marzo de 2018. Artículo 2º.- ESTABLECER los siguientes requisitos a los contrayentes, que participen en el matrimonio civil comunitario 2014, para lo cual adjuntarán los siguientes documentos: Entre Peruanos: - Partida de nacimiento original. - Copia simple de DNI (Presentar Original y copia). - Certificado Médico prueba de Elisa. - Constancia de Negativa de Inscripción de Matrimonio (expedida por RENIEC). - Declaración Jurada de Domicilio (Adjuntar copia de recibo de Luz). - Copia simple de DNI de los testigos (Presentar original y copia). - Se presentarán los expedientes matrimoniales en un plazo de hasta cinco días antes de la celebración del matrimonio civil comunitario. Celebración de matrimonio Civil entre Extranjeros: - Partida de nacimiento visado por Cónsul Peruano del país de origen y certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. De ser el caso, traducido oficialmente al español. - Certificado de soltería Consular expedido por el cónsul peruano en el país de origen y certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú de ser el caso, con traducción oficial. - Certificado Médico prueba de Elisa

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