Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2018 (01/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de marzo de 2018 /

El Peruano

LOM, corresponde amparar el recurso de apelación de autos y declarar la suspensión de Ronald Rolando García Mori, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Picota, departamento de San Martín, hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada, siendo que, de verificarse posteriormente tal condición, corresponderá declarar la vacancia de la autoridad en cuestión. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Armando Arturo Vega Jorge; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo N° 029-2017, del 14 de julio de 2017, que desestimó y declaró improcedente el pedido de suspensión que formuló contra Ronald Rolando García Mori, alcalde de la Municipalidad Provincial de Picota, departamento de San Martín, y, REFORMÁNDOLO, declarar fundada la solicitud de suspensión, por la causal prevista en el artículo 5, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en tal medida se DEJE SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Ronald Rolando García Mori, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Picota, en tanto se resuelve su situación jurídica y se CONVOQUE a Víctor Ysidoro Pérez Saavedra, identificado con DNI N° 10710238, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde, y a Viviana García Paredes, identificada con DNI N° 70040765, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora, del Concejo Provincial de Picota, departamento de San Martín, en tanto se resuelve la situación jurídica de Ronald Rolando García Mori. S.S. RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1621075-5

3. A través de la Resolución N.° 0064-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 15 de febrero de 2018, este Supremo Tribunal Electoral define noventa y tres (93) circunscripciones administrativas y de justicia electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, así como los JEE que tendrán competencia territorial sobre ellas y sus respectivas sedes. 4. Con la resolución del visto, publicada el 9 de febrero de 2018 en el diario oficial El Peruano, se aprueba el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE y de conformidad con lo dispuesto en la segunda disposición complementaria transitoria del referido reglamento, su aplicación será progresiva para los procesos electorales, de acuerdo con las condiciones técnicas correspondientes. Asimismo, se establece que, en un plazo máximo de treinta (30) días, este Supremo Tribunal Electoral determinará en qué distritos o circunscripciones territoriales su aplicación será de forma obligatoria y progresiva. 5. Mediante el Informe N.° 021-2018-SIJE-SG/JNE, se pone en conocimiento que la herramienta de software que se utilizará para la creación y empleo de casillas electrónicas para las notificaciones electrónicas, que se complementa con el servicio de mensajería de texto y de correo electrónico, puede ser implementada en treinta y tres (33) capitales de departamento y en trece (13) capitales de provincia. 6. Para dicha implementación se ha considerado las variables de acceso a internet en hogares y personas a nivel nacional, el acceso a celulares y en especial los inteligentes (smartphones), el proyecto de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, las ubicaciones de las noventa y tres (93) circunscripciones administrativas y de justicia electoral, así como el estado de conflictividad electoral y social a nivel nacional; en ese sentido, este órgano colegiado estima que aun cuando lo óptimo es que la notificación electrónica se utilice a nivel nacional, se encuentra justificado que su aplicación se efectúe en cuarenta y seis (46) jurisdicciones de los JEE que propone e identifica el SIJE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la aplicación obligatoria del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, a partir del 15 de mayo de 2018, en cuarenta y seis (46) jurisdicciones de los Jurados Electorales Especiales del proceso Elecciones Regionales y Municipales 2018, conforme al siguiente detalle:
Huaraz Cajamarca Mariscal Nieto Trujillo Puno Lima Sur 1 Lima Oeste 3 Lima Este 2 Huaura La Unión Chanchamayo Oxapampa Abancay Callao Huánuco Chiclayo Moyobamba Lima Sur 2 Lima Norte 1 Lima Centro Recuay San Pablo Pacasmayo San Martín Arequipa Cusco Ica Pasco Tacna Lima Oeste 1 Lima Norte 2 Huarochirí Camaná Cutervo Sánchez Carrión Huamanga Huancavelica Huancayo Piura Tumbes Lima Oeste 2 Lima Este 1 Huaral Castilla Chincha Cañete

Aprueban aplicación obligatoria del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, en 46 jurisdicciones de los Jurados Electorales Especiales del proceso Elecciones Regionales y Municipales 2018
RESOLUCIÓN Nº 0138-2018-JNE Lima, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho VISTOS la Resolución N.° 0077-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018, que aprueba el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones y el Informe N.° 021-2018-SIJE-SG/JNE emitido por el responsable del proyecto Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), de fecha 21 de febrero del presente año. CONSIDERANDOS 1. Por Decreto Supremo N.° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 10 de enero de 2018, el Presidente de la República convocó, para el 7 de octubre del presente año, a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los gobiernos regionales de toda la República, y a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de la República. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, una vez convocado un proceso electoral el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) define las circunscripciones sobre las cuales se instalarán los Jurados Electorales Especiales (JEE) y sus respectivas sedes.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines que se estime pertinentes.

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