Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2018 (02/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de marzo de 2018 /

El Peruano

27.2 La empresa prestadora incorporante o absorbente, según corresponda, es responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas, previamente, para las empresas prestadoras fusionadas, en relación a los siguientes aspectos: 1. Metas de gestión. 2. Aporte mensual del porcentaje de sus ingresos para el Fondo de Inversiones. 3. Reservas, fondos y/o depósitos establecidos en la(s) resolución(es) que aprueba(n) la(s) fórmula(s) tarifaria(s), estructura(s) tarifaria(s) y metas de gestión. Artículo 28.- Incrementos tarifarios En tanto la empresa prestadora incorporante o absorbente, según corresponda, no cuente con fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, la SUNASS continúa autorizando los incrementos tarifarios por cumplimiento de metas de gestión que se encuentren aprobados en las resoluciones tarifarias de cada una de las empresas prestadoras fusionadas, debiendo dichos incrementos aplicarse en las localidades inicialmente consideradas y bajo las condiciones contempladas en los estudios tarifarios respectivos. Artículo 29.- Reajuste de tarifas y precios de los servicios colaterales por efecto de la inflación En tanto la empresa prestadora incorporante o absorbente, según corresponda, no cuente con fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, ésta continúa aplicando los reajustes de tarifas y precios de los servicios colaterales por efecto de la inflación, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. Artículo 30.- De la solicitud de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión 30.1 La aplicación de las disposiciones previstas en el presente Capítulo no suspende la obligación de la empresa prestadora incorporante o absorbente, según corresponda, de presentar la solicitud de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión para el próximo quinquenio regulatorio de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas, la cual se debe presentar en los siguientes plazos: 1. Si el plazo entre la fecha de entrada en vigencia de la fusión y la conclusión del quinquenio regulatorio más próximo es mayor o igual a quince (15) meses, la empresa prestadora incorporante o absorbente, según corresponda, debe presentar la solicitud de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión a más tardar nueve (9) meses antes de la conclusión de quinquenio regulatorio más próximo. 2. Si el plazo entre la fecha de entrada en vigencia de la fusión y la conclusión del quinquenio regulatorio más próximo es menor a quince (15) meses, la empresa prestadora incorporante o absorbente, según corresponda, debe presentar la solicitud de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión a más tardar a los seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la fusión. 30.2 Durante la aplicación del régimen previsto en el presente Capítulo, la SUNASS continúa con el ejercicio de sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Asistencia técnica por parte de la SUNASS La SUNASS puede brindar asistencia técnica durante la etapa de negociación de un proceso de integración o incorporación, con el propósito de identificar los aspectos tarifarios y de calidad a ser aplicados a la empresa prestadora que ejecute dichos procesos. Segunda.- Aplicación supletoria Para lo no previsto en el presente Reglamento se aplica de forma supletoria las disposiciones del

Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD, en lo que correspondan. Tercera.- Supervisión, fiscalización y sanción de la prestación de los servicios de saneamiento en áreas integradas o incorporadas a la empresa prestadora La SUNASS se encuentra facultada para ejercer sus funciones de supervisión, fiscalización y sanción, respecto a la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s) al ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora, a partir de la entrada en vigencia de las resoluciones señaladas en los artículos 13 y 24. Durante el periodo comprendido entre la celebración del Acuerdo de Integración o de Incorporación de la Junta General de Accionistas de la empresa prestadora, según corresponda, y la entrada en vigencia de las resoluciones a las que hace referencia el párrafo anterior, la SUNASS puede efectuar acciones de monitoreo en la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s) respecto a la prestación de los servicios de saneamiento. Cuarta.- Uso del Fondo de Inversiones en el marco de un proceso de integración o incorporación En el marco de un proceso de integración o incorporación, la SUNASS puede autorizar a la empresa prestadora el uso del Fondo de Inversiones para cubrir los costos económicos de la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s), siempre que el OTASS transfiera previamente los recursos que permitan el financiamiento de proyectos incluidos en el Plan de Inversiones Referenciales de la empresa prestadora. El uso de los referidos recursos sólo puede ser destinado a la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s) hasta el inicio del siguiente quinquenio regulatorio de la empresa prestadora. La solicitud de uso del Fondo de Inversiones se efectúa conforme a lo establecido en el numeral 9 del Anexo 12 del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD. Quinta.- Autorización temporal para el cobro por la prestación de los servicios de saneamiento en áreas integradas o incorporadas a la empresa prestadora La empresa prestadora que ejecuta un proceso de integración o incorporación está autorizada a cobrar las estructuras de precios, cuota familiar o similar, que se venían aplicando en la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s) a su ámbito de responsabilidad. En caso de los supuestos previstos en el procedimiento regulado en el Capítulo II, la autorización surte efecto a partir del Acuerdo de Integración o Incorporación de la Junta General de Accionistas, según corresponda, hasta la emisión de la resolución que aprueba la tarifa provisional. En caso de los supuestos previstos en el procedimiento regulado en el Capítulo III, la autorización surte efecto a partir del Acuerdo de Integración o Incorporación de la Junta General de Accionistas, según corresponda, hasta la resolución que aprueba las disposiciones en materia tarifaria y los niveles de calidad del servicio. Sexta.- Aplicación progresiva del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento En aquellas áreas que se integren o incorporen al ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora como consecuencia de un proceso de integración o incorporación, las resoluciones señaladas en los artículos 13 y 24, previstas para los procedimientos regulados en los Capítulos II y III establecen la aplicación progresiva de las disposiciones previstas en el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD, relacionadas con las condiciones de calidad de la prestación del servicio, mantenimiento de la infraestructura, facturación por los servicios de saneamiento, entre otros. La aplicación progresiva no excede el plazo de treinta y seis (36) meses, contados desde la vigencia de las referidas resoluciones. La presente disposición no es aplicable al proceso de integración realizado bajo la modalidad de fusión de empresas prestadoras.

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