Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2018 (02/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de marzo de 2018 /

El Peruano

ANEXO II PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE DISPOSICIONES EN MATERIA TARIFARIA Y LOS NIVELES DE CALIDAD DEL SERVICIO APLICABLES PARA LA EMPRESA PRESTADORA QUE INTEGRE O INCORPORE ÁREAS UBICADAS DENTRO DE SU ÁMBITO DE RESPONSABILIDAD O QUE CUENTEN CON POBLACIÓN MENOR O IGUAL A DOS MIL HABITANTES UBICADAS FUERA DE SU ÁMBITO DE RESPONSABILIDAD
Etapas y Plazos Empresa Prestadora Gerencia de Regulación Tarifaria Gerencia de Usuarios Gerencia General Consejo Directivo

Solicitud de inicio del PA

Observa



Subsana observaciones Sí Inicio del PA 10 días hábiles

No

Evalúa procedencia

Resolución de Inicio del PA o improcedencia

No

Resolución de inadmisibilidad

Notificación y Publicación

Elabora la propuesta

Informe Final 20 días hábiles

No

Revisa



Evalúa

No Sí

Resolución que aprueba la propuesta

Fin del PA 5 días hábiles

Notificación y Publicación

1621193-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Asignan montos recaudados por conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad en el mes de enero de 2018
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 031-2018-INGEMMET/PCD Lima, 27 de febrero de 2018 VISTO el Informe Nº 004-2018-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 26 de febrero de 2018 y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de

Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29169 establece que lo dispuesto en el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se aplicará a partir de los pagos efectuados desde el siguiente mes de su publicación; Que, la asignación de los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad corresponde a derechos mineros formulados con anterioridad y con posterioridad a la Ley que oficializa el Sistema de Cuadriculas Mineras en coordenadas UTM WG584, Ley 30428; así como aquellos efectuados en el mes de enero del año 2018 por la formulación de petitorios; Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de enero de 2018 es de US$ 1,086,006.02 (Un Millón Ochenta y Seis Mil Seis y 02/100 Dólares Americanos) y S/ 42,049.13 (Cuarenta y Dos Mil Cuarenta y Nueve y 13/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades beneficiarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente; Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de Diversos

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