Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2018 (02/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 2 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 24.- Resolución que aprueba disposiciones en materia tarifaria y los niveles de calidad del servicio 24.1 El Consejo Directivo de la SUNASS, previo informe de la Gerencia de Regulación Tarifaria, emite la resolución que aprueba las disposiciones en materia tarifaria y los niveles de calidad del servicio en un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de emisión de la resolución de inicio del presente procedimiento. 24.2 La resolución debe ser notificada a la empresa prestadora solicitante dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su emisión y publicada en el diario oficial El Peruano, así como en el portal institucional de la SUNASS. El informe que sustenta la referida resolución es difundido en el portal institucional de la SUNASS. 24.3 La resolución aprueba un factor de ajuste a la estructura tarifaria y/o a las asignaciones de consumo que la empresa prestadora cobra a la localidad más cercana al sistema que abastece a la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s). Para efectos de determinar el factor de ajuste, se toma en cuenta los pagos que han venido realizando los usuarios asentados en la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s), su disposición a pagar, las transferencias del OTASS, los horarios de suministro y los niveles de calidad del servicio. El factor de ajuste puede tomar distintos valores en función a los diferentes niveles de calidad de los servicios de saneamiento. 24.4 La resolución establece el nivel de calidad de los servicios de saneamiento que la empresa prestadora debe cumplir respecto de la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s), así como establecer obligaciones para la empresa prestadora solicitante en materia de registro de información, conformación de fondos y/o reservas, entre otras. En caso la empresa prestadora remita la línea base o similar señalada en el inciso 9 del párrafo 21.1, la SUNASS, para efectos de la resolución, toma en consideración la información contenida en dicho instrumento. 24.5 La resolución que aprueba las disposiciones en materia tarifaria y los niveles de calidad de servicio se aplica hasta la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de los servicios de saneamiento que presta la empresa prestadora, correspondientes al siguiente quinquenio regulatorio.

Artículo 25.- Reajuste automático por inflación Los montos determinados en la resolución que aprueba las disposiciones en materia tarifaria y los niveles de calidad del servicio se reajustan por efecto de la inflación, junto con la estructura tarifaria vigente de la empresa prestadora, conforme a las reglas previstas en el Reglamento General de Tarifas. CAPÍTULO IV RÉGIMEN APLICABLE A LA FUSIÓN DE EMPRESAS PRESTADORAS Artículo 26.- Comunicación de la fusión 26.1 Las disposiciones establecidas en el presente Capítulo son aplicables a las empresas prestadoras que se integren bajo la modalidad de fusión a partir de la entrada en vigencia de dicha operación societaria. 26.2 La empresa prestadora incorporante o absorbente, según corresponda, debe comunicar a la SUNASS la ejecución de la fusión, en virtud del cual acredite el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1. Que la fusión se haya realizado conforme a cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades o norma que la sustituya, y demás reglas aplicables para la fusión de empresas prestadoras establecidas por el marco normativo vigente, indicando los datos de los documentos por los que se formalizó la operación societaria. 2. Que en caso se haya ejecutado la modalidad de fusión por incorporación, la constitución de la nueva empresa prestadora cuente con la opinión previa favorable de la SUNASS. 3. Indique el número de registro de inscripción de la escritura pública de fusión. Artículo 27.- Régimen aplicable 27.1 La empresa prestadora incorporante o absorbente, según corresponda, en tanto no cuente con la aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que considere el nuevo régimen societario, aplica lo dispuesto en las resoluciones tarifarias aprobadas para cada una de las empresas prestadoras, vigentes a la fecha de celebración de la fusión.

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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