Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2018 (02/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de marzo de 2018 /

El Peruano

Artículo 17.- Resolución de inicio del procedimiento de oficio 17.1 El Consejo Directivo de la SUNASS, previo informe de la Gerencia de Regulación Tarifaria, emite la resolución de inicio de oficio del presente procedimiento una vez verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior. 17.2 La resolución de inicio de oficio del presente procedimiento es notificada a la empresa prestadora solicitante dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su emisión y publicada en el diario oficial El Peruano. Artículo 18.- Disposiciones aplicables al procedimiento de oficio El procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión se rige por las disposiciones previstas en los artículos 5, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, en lo que resulte aplicable. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE DISPOSICIONES EN MATERIA TARIFARIA Y LOS NIVELES DE CALIDAD DEL SERVICIO APLICABLES PARA LA EMPRESA PRESTADORA QUE INTEGRE O INCORPORE ÁREAS UBICADAS DENTRO DE SU ÁMBITO DE RESPONSABILIDAD O QUE CUENTEN CON POBLACIÓN MENOR O IGUAL A DOS MIL HABITANTES UBICADAS FUERA DE SU ÁMBITO DE RESPONSABILIDAD Artículo 19.- Inicio del procedimiento 19.1 La empresa prestadora puede solicitar el inicio del procedimiento regulado en el presente Capítulo cuando integre o incorpore áreas ubicadas dentro de su ámbito de responsabilidad o que cuenten con población menor o igual a dos mil (2000) habitantes ubicadas fuera de su ámbito de responsabilidad, como consecuencia de la ejecución de alguno de los procesos señalados en los incisos 1 al 4 del artículo 2. 19.2 El presente procedimiento se inicia a solicitud de la empresa prestadora, a través de su representante legal o apoderado. Dicha solicitud puede ser presentada en un plazo no mayor de tres (3) meses de suscrito el Acuerdo de Integración o de Incorporación adoptado por la Junta General de Accionistas de la empresa prestadora, según corresponda. 19.3 En caso la empresa prestadora no solicite el inicio del presente procedimiento, ésta se encuentra obligada a aplicar la estructura tarifaria vigente para la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s) a su ámbito de responsabilidad, para lo cual toma en cuenta la localidad más cercana al sistema que abastece a dicha(s) área(s). 19.4 La empresa prestadora se encuentra autorizada a cobrar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales aprobados en su resolución de aprobación tarifaria vigente. Dichos cobros, efectuados a los usuarios asentados en la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s) pueden aplicarse desde suscrito el Acuerdo de Integración o de Incorporación adoptado por la Junta General de Accionistas de la empresa prestadora. Artículo 20.Disposiciones en materia procedimental Las disposiciones en materia procedimental previstas en los artículos 5 y 10 son aplicables al procedimiento regulado en el presente Capítulo. Artículo 21.- Requisitos de la solicitud 21.1 Cuando una empresa prestadora se encuentre dentro de los supuestos previstos en el artículo 19, puede dirigir su solicitud al Consejo Directivo de la SUNASS, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1. Indicar la zona registral, oficina registral, número de la partida del Registro de Personas Jurídicas y de la página,

que permitan constatar la inscripción del representante legal o apoderado de la empresa prestadora, así como el número de su Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, según corresponda. 2. Adjuntar el Acuerdo de Integración o de Incorporación adoptado por la Junta General de Accionistas, según corresponda. 3. Adjuntar el Informe Técnico que desarrolla, para los sistemas que abastecen a la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s), los puntos 1.2, 1.3 y 5 del Anexo N° 2 "Contenido general del PMO" del Reglamento General de Tarifas. En dicho Informe Técnico se debe desarrollar una propuesta de estructura tarifaria a ser cobrada en la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s) y un análisis del flujo proyectado de la empresa que respalde la viabilidad de la propuesta por el resto del quinquenio regulatorio en curso. 4. Adjuntar el acuerdo adoptado por el Directorio de la empresa prestadora solicitante que apruebe el Informe Técnico que sustenta la propuesta de disposiciones en materia tarifaria y los niveles de calidad del servicio, aplicables a la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s). 5. Adjuntar el Plan Individual de Integración de Prestadores, aprobado por el OTASS, cuando corresponda. 6. Adjuntar el Convenio de Transferencia de Recursos suscrito con el OTASS, cuando corresponda. 7. Adjuntar la estructura de precios, cuota familiar o similar vigente cobrada en la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s), de contar con una. 8. Adjuntar los Estados Financieros de los últimos dos (2) ejercicios del prestador de los servicios de saneamiento o prestador no reconocido, según corresponda, que se integra, o de no contar con estos, el registro de ingresos y egresos, de existir. 9. Adjuntar la línea base o similar de los indicadores de presión, continuidad, agua no facturada, micromedición y nivel de cloro residual correspondientes a los sistemas que abastecen a la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s), de contar con uno. 21.2 Los documentos señalados deben estar foliados y ser presentados en formato impreso y digital. Artículo 22.- Del inicio del procedimiento La Gerencia de Regulación Tarifaria emite la resolución de inicio del presente procedimiento en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud. Dicha resolución debe ser notificada a la empresa prestadora solicitante; publicada en el diario oficial El Peruano; y difundida en el portal institucional de la SUNASS dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su emisión. Artículo 23.- Inadmisibilidad e improcedencia de la solicitud 23.1 Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de recibida la solicitud, la Gerencia de Regulación Tarifaria puede observar la solicitud cuando identifique que ésta no cumple con los requisitos señalados en el artículo 21, otorgando un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles para la respectiva subsanación, contados a partir del día siguiente de notificada la(s) observación(es). 23.2 El plazo para emitir la resolución de inicio del presente procedimiento se suspende a partir de la notificación de la comunicación mediante la cual se da(n) a conocer la(s) observación(es) y se reanuda el día hábil siguiente de la fecha en que la empresa prestadora solicitante cumpla con subsanarla(s). 23.3 En caso la empresa prestadora solicitante no subsane la(s) observación(es) realizadas, la Gerencia de Regulación Tarifaria declara inadmisible la solicitud, entendiéndose por no presentada. La declaración de inadmisibilidad da por concluido el presente procedimiento. 23.4 La Gerencia de Regulación Tarifaria declara improcedente la solicitud cuando del análisis de su consistencia concluya que ésta es inexacta, imprecisa o incompleta. La declaración de improcedencia expresa los fundamentos de la decisión, dando por concluido el presente procedimiento.

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