Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2018 (02/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Viernes 2 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, la ejecución de la encuesta "Estadística Mensual de Turismo 2018 para Establecimientos de Hospedaje", a nivel nacional, que estará a cargo de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y las Direcciones/Gerencias Regionales de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía de los Gobiernos Regionales, o la que haga sus veces, dentro del ámbito de su competencia administrativa. Artículo 2.- Aprobar, el formulario de la mencionada Encuesta, el mismo que forma parte de la presente Resolución, que será diligenciado con información de los meses de enero a diciembre de 2018. Su aplicación corresponde a las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de alojamiento colectivo para estancias cortas en el territorio nacional. Dicho formulario, debidamente diligenciado, será devuelto sin costo alguno, a las Direcciones/Gerencias Regionales de Comercio Exterior y Turismo y Artesanía correspondientes. Artículo 3.- Precisar, que la citada Encuesta en Lima Metropolitana, en la Región Lima y en la Región Callao, está dirigida a todos los establecimientos de hospedaje Clasificados y Categorizados por la autoridad competente de Turismo como de cinco (5), cuatro (4) y tres (3) estrellas, a los Albergues; y a una muestra irrestricta aleatoria para los de dos (2) estrellas, una (1) estrella y todos los No Clasificados. En las otras regiones del país, la Encuesta está dirigida a la totalidad de los establecimientos de hospedaje. La relación completa de los comprendidos en la obligación estadística se encuentra en la página Web del MINCETUR http://consultasenlínea.mincetur.gob.pe/ encuestaMensual/. Artículo 4.- Autorizar, que las unidades informantes o establecimientos seleccionados a que se refiere el Artículo 3.- de la presente Resolución, preferentemente accedan al formulario electrónico disponible en la página Web del MINCETUR http://consultasenlinea.mincetur. gob.pe/encuestaMensual/ o soliciten gratuitamente el formulario impreso, en Lima: en la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía del MINCETUR, ubicada en Calle Uno Oeste N° 050, Sótano 1, Urb. Corpac, San Isidro; y en las otras ciudades del país, en las sedes institucionales de las Direcciones/ Gerencias Regionales, Sub Regionales y Zonales de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía. Artículo 5.- Establecer como plazo máximo para la presentación de la información solicitada en la encuesta "Estadística Mensual de Turismo 2018 para Establecimientos de Hospedaje", a nivel nacional, hasta el octavo día hábil de concluido cada mes a informar. Artículo 6.- Las personas naturales y jurídicas que incumplan con la presentación de los formularios diligenciados de la mencionada Encuesta, en el plazo establecido, serán pasibles de ser multadas, conforme a las sanciones dispuestas por los Arts. 87, 89 y 90 del D. S. N° 043-2001-PCM, el pago de la multa no exime de la presentación de la información. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO COSTA APONTE Jefe (e) 1620921-1

Turismo y el Informe N° 001-2018-INEI-DNCE/DECEEE de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, mediante los cuales solicitan sancionar a las empresas omisas a la presentación de la "Encuesta Mensual de Turismo 2017 para Establecimientos de Hospedaje". CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática", el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Oficiales del país; Que, por Resolución Jefatural Nº 003-2017-INEI, publicada el 15 de enero de 2017, en el Diario Oficial El Peruano se autorizó la ejecución a nivel nacional de la "Encuesta Mensual de Turismo 2017 para Establecimientos de Hospedaje" de enero a diciembre, dirigida a las personas naturales o jurídicas que se dediquen a prestar servicios de alojamiento colectivo para estancias cortas, cuya ejecución estuvo a cargo de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía existen empresas que no obstante habérseles comunicado en más de dos ocasiones sobre la obligación de presentar la mencionada Encuesta y habiéndose vencido los plazos establecidos para la presentación de los formularios de la referida encuesta, no han cumplido con presentar la información requerida; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística, en su Artículo 87º establece "que las personas naturales o jurídicas, que se negaren a suministrar datos, los dieren falseando la verdad maliciosamente, o dilatasen injustificadamente los términos establecidos, se harán acreedoras a las multas que establece el Artículo 89º sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar"; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 91 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1.- Multar a las empresas omisas a la presentación de la "Encuesta Mensual de Turismo 2017 para Establecimientos de Hospedaje" cuya relación en anexo adjunto, forma parte de la presente Resolución, y se encuentra publicada en el enlace siguiente: www.inei. gob.pe Artículo 2.- El monto de la multa para las personas jurídicas será equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y para las personas naturales el 10% de la misma, vigente a la fecha de cancelación, la cual será abonada por los infractores al Banco de la Nación, en la Cuenta N° 00-000-281700 Recursos Directamente Recaudados o al Código Cuenta Interbancario :CCI N° 018-00000000028170005 del Banco de la Nación, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3.- El pago de la multa no exime a las empresas sancionadas de la obligación de presentar los formularios debidamente diligenciados de la "Encuesta Mensual de Turismo 2017 para Establecimientos de Hospedaje" de acuerdo a lo señalado en la Resolución Jefatural N° 003-2017-INEI, adjuntando copia del documento de cancelación del importe de la multa impuesta. Regístrese y comuníquese. ANIBAL SANCHEZ AGUILAR Sub Jefe - INEI 1620920-1

Multan a empresas omisas a la presentación de la "Encuesta Mensual de Turismo 2017 para Establecimientos de Hospedaje"
RESOLUCION SUBJEFATURAL N° 001-2018-INEI/SJE Lima, 30 de enero de 2018 Vistos el Oficio Nº 329-2017-MINCETUR/VMT/DGIETA, de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía del Ministerio de Comercio Exterior y

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