Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2018 (02/03/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 80

80

NORMAS LEGALES

Viernes 2 de marzo de 2018 /

El Peruano

Defensa del Consumidor'' en el Portal Institucional del Indecopi y en el Portal del Consumidor. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA N° 004-2018/DIR-COD-INDECOPI DIRECTIVA QUE MODIFICA EL NUMERAL 4.3 CALIFICACIÓN DE LA DENUNCIA DE LA DIRECTIVA N° 006-2017/DIR-COD-INDECOPI DENOMINADA "DIRECTIVA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR PREVISTOS EN EL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR'', APROBADA POR RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 076-2017-INDECOPI/COD I. OBJETO. Modificar el numeral 4.3 Calificación de la denuncia de la Directiva N° 006-2017/DIR-COD-INDECOPI denominada "Directiva que regula los procedimientos en materia de protección al consumidor previstos en el código de protección y defensa del consumidor'', aprobada por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 076-2017-iNDECOPI/COD, a fin de otorgar mayor celeridad al procedimiento administrativo en materia de protección al consumidor en la etapa de calificación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. II. DISPOSICIONES GENERALES. Modifíquese el numeral 4.3 Calificación de la denuncia de la Directiva N° 006-2017/DIR-COD-INDECOPI denominada "Directiva que regula los procedimientos en materia de protección al consumidor previstos en el código de protección y defensa del consumidor'', conforme al siguiente texto: "4.3. Calificación de la denuncia 4.3.1. Una vez recibida la denuncia, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor verifica inmediatamente el cumplimiento de los requisitos señalados en el numeral 4.2. En caso de verificarse el incumplimiento de dichos requisitos, tiene tres (3) días hábiles, desde la fecha de recepción de la denuncia, para emitir la respectiva resolución, que otorgue al denunciante un plazo improrrogable de dos (2) días hábiles para su subsanación, bajo apercibimiento de ser declarada inadmisible. 4.3.2. En este supuesto, la misma resolución que declara la inadmisibilidad de la denuncia dispondrá, a solicitud del denunciante, la devolución de los actuados y la tasa por derecho de trámite pagada. 4.3.3. En caso la denuncia amerite el inicio de un procedimiento administrativo sancionador en la vía ordinaria o de verificarse que corresponde declarar su inadmisibilidad, la Comisión de Protección al Consumidor competente emitirá la resolución respectiva, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la denuncia por el órgano competente o del vencimiento del plazo previsto en el numeral 4.3.1 de la presente Directiva, según corresponda." III. VIGENCIA. La presente Directiva entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". 1621674-1

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Autorizan la ejecución de la encuesta "Estadística Mensual de Turismo 2018 para Establecimientos de Hospedaje", a nivel nacional
RESOLUCION JEFATURAL N° 035-2018-INEI Lima, 2 de febrero de 2018 Visto el Oficio Nº 344-2017-MINCETUR/VMT/DGIETA de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Oficio Nº 063-2018/INEI-DNCE que adjunta Informe N° 003-2018-INEI/DNCE/DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas a Empresas y Establecimientos de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604, "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática", el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística, encargado de normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Sistema, para la producción de estadísticas oficiales del país; Que, mediante documento del visto del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a través de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía, solicita autorización para la ejecución a nivel nacional, de la encuesta "Estadística Mensual de Turismo 2018 para Establecimientos de Hospedaje", con la finalidad de elaborar los indicadores de turismo oficiales que midan la capacidad hotelera ofertada, su grado de utilización a nivel nacional, regional y distrital, para satisfacer las crecientes demandas a fin de orientar y estimular las iniciativas privadas y mejoras en la calidad de los servicios de alojamiento para estancias cortas ofrecidas; Que, mediante Oficio Nº 063-2018/INEI-DNCE remite el Informe Nº 003-2018-INEI/DNCE/DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas a Empresas y Establecimientos de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática, en la que se informa que se ha evaluado la Ficha Técnica y el formulario de la mencionada Encuesta, concluyendo que la información presentada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cumple con los requerimientos necesarios para la ejecución de la encuesta "Estadística Mensual de Turismo 2018 para Establecimientos de Hospedaje"; Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar la ejecución de la encuesta "Estadística Mensual de Turismo 2018 para Establecimientos de Hospedaje", dirigida a las personas naturales y jurídicas ubicadas en el territorio nacional, que se dediquen a prestar servicios de alojamiento colectivo para estancias cortas, así como aprobar el formulario respectivo y establecer el plazo máximo para la presentación de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81° y 83° del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y, Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604; "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática".

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.