Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2018 (07/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Miércoles 7 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Universidad Nacional José María Arguedas, las Modificaciones e Incorporaciones que contiene la versión actualizada, presentada por la Responsable de la Unidad de Racionalización y Estadística. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Universidad la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano conforme a los numerales 43.2 y 43.3 del artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE). Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Sistemas de Información su publicación en el Portal Institucional de la Universidad Nacional José María Arguedas. Artículo Quinto.- REMITIR el Proyecto de actualización del TUPA aprobado por esta instancia al MINEDU para sus acciones conforme a Ley. Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR la presente resolución a las dependencias e instancias correspondientes de la Universidad para su conocimiento, cumplimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. OSWALDO LUIZAR OBREGÓN Presidente de la Comisión Organizadora * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 1622429-1

contratación de su cuñado Juan David Cabañas López, hermano de su esposo Eber Humberto Cabañas López. En ese sentido, adjuntó a su solicitud copia de las actas de nacimiento y/o matrimonio de las citadas personas (fojas 9 a 11), así como órdenes y conformidades de servicios, comprobantes de pago, entre otros documentos relacionados con la contratación de Juan David Cabañas López por parte de la entidad edil (fojas 13 a 27). Descargos de la regidora cuestionada El 4 de octubre de 2017 (fojas 690 a 700), la regidora Sonia Portocarrero Guibin presentó sus descargos, bajo los siguientes argumentos: a) En efecto, Juan David Cabañas López es hermano de su cónyuge Eber Humberto Cabañas López. b) No existe prueba de que haya ejercido injerencia directa o indirecta en los funcionarios ediles para que se contrate a su cuñado. c) Su función no es de dirección o de confianza, sino eminentemente fiscalizadora, por lo que no es posible que haya inducido a trabajadores administrativos para la contratación de su cuñado, ya que dichos funcionarios no dependen jerárquicamente de ella. d) Por el contrario, mediante las Cartas N° 001-2015/ SPG-RP-MPCH y N° 001-2016/SPG-RP-MPCH, del 12 de enero de 2015 y 11 de enero de 2016, respectivamente, dirigidas al alcalde provincial de Chachapoyas, recomendó que se realicen las acciones administrativas necesarias tendientes a evitar la contratación de algún familiar, sin embargo, dicha recomendación nunca fue atendida por el burgomaestre. e) La contratación de su cuñado para la instalación y pintado de señales de tránsito fue requerido por el jefe de División de Tránsito, a quien se le debió pedir su declaración a fin de que señale cómo contactó a su cuñado. f) La solicitud de vacancia solo demuestra un acto de represalia en su contra, debido a la fiscalización que ejerce a la gestión del alcalde provincial de Chachapoyas. g) La solicitud de vacancia aduce que debe presumirse la existencia de nepotismo, salvo prueba en contrario, lo cual evidentemente vulnera el debido proceso. h) La única autoridad que tiene competencia para la administración de personal es el alcalde, quien ejerce la máxima autoridad administrativa en la municipalidad. Asimismo, indica que la administración municipal está integrada por los funcionarios y servidores públicos, empleados y obreros que prestan servicios para la municipalidad. Decisión del concejo municipal En la Sesión Extraordinaria N° 10, del 4 de octubre de 2017 (fojas 38 a 41), formalizada en el Acuerdo de Concejo N° 115-2017-MPCH, de la misma fecha (fojas 42 y vuelta), el concejo municipal declaró infundado el pedido de vacancia, por cinco (8) votos en contra y dos (2) votos a favor. Recurso de apelación Por escrito, del 18 de octubre de 2017 (fojas 229 a 235), Maritza Consuelo Chávez Ludeña interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 1152017-MPCH, bajo los mismos argumentos de la solicitud de vacancia, agregando que: a) El artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 26771 señala que existe injerencia directa cuando el funcionario tiene un cargo superior a aquel que tiene la facultad para contratar o nombrar personal. Indica que, en este supuesto, la norma determina que se presume la existencia de nepotismo, salvo prueba en contrario. b) La regidora cuestionada ejerció el cargo de gerente de Desarrollo Social en la entidad edil durante el año 2011, mucho antes de ostentar el cargo de regidora, por lo que conocía a todos los funcionarios y trabajadores del área de Logística y Adquisición, en especial, al servidor Marco Guiop, personal del área de Logística.

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman el Acuerdo de Concejo N° 1152017-MPCH, que declaró infundada solicitud de vacancia presentada contra regidora del Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN N° 0103-2018-JNE Expediente N° J-2017-00425-A01 CHACHAPOYAS - AMAZONAS VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de febrero de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Maritza Consuelo Chávez Ludeña en contra del Acuerdo de Concejo N° 115-2017MPCH, del 4 de octubre de 2017, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Sonia Portocarrero Guibin, regidora del Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 12 de setiembre de 2017, Maritza Consuelo Chávez Ludeña solicitó la vacancia de Sonia Portocarrero Guibin, regidora del Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas (fojas 3 a 8), por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, la solicitante sostuvo que la regidora cuestionada ejerció injerencia en los funcionarios de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas para la

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