Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2018 (07/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de marzo de 2018 /

El Peruano

Que, mediante Informe Nº 066-2017-URE-OPPUNAJMA, de fecha 28 de diciembre de 2017, la CPC. Haydé Cansaya Flores, Responsable de la Unidad de Racionalización y Estadística, informa al Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto, Econ. Juan Francisco Buleje Sambrano, que "mediante D.S. Nº 0380-2017-EF, se fija la UIT para el Ejercicio Fiscal 2018, el importe de S/. 4,150.00 y conforme a lo prescrito en el artículo 4º del D.S. Nº 062-2009-PCM, es deber de la entidad actualizar los porcentajes que derivan de la nueva UIT al TUPA por lo que es pertinente aprobar su actualización. (...)". Asimismo, la Responsable de la Unidad de Racionalización y Estadística presenta la "propuesta de actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, (...)"; Que, mediante Informe Nº 190-2017-OPP-UNAJMA, de fecha 28 de diciembre de 2017, el Econ. Juan Francisco Buleje Sambrano, en su condición de Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto, remite al Presidente de la Comisión Organizadora de la UNAJMA, Dr. Oswaldo Luízar Obregón, "el Informe Nº 066-2017-URE-OPP-UNAJMA, quien eleva la propuesta de modificación e incorporación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la UNAJMA, (...)"; Que, mediante Opinión Legal Nº 002-2018-UNAJMAOAJ, de fecha 15 de enero de 2018, dirigida al Presidente de la Comisión Organizadora de la UNAJMA, Dr. Oswaldo Luízar Obregón; el Abog. Ronnie Samuel Díaz Tello, en su condición de Asesor Legal, consigna en la FUNDAMENTACION de la mencionada Opinión Legal, lo siguiente: "3 Estando a la Autonomía Administrativa Universitaria reconocida por la Ley 30220 precisamente en su numeral 8.4 del artículo 8° que establece: "Autonomía Administrativa implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo., la Universidad está en la posibilidad de emitir normas autoaplicativas para el cumplimiento de sus fines, sin ninguna limitación más que el respeto a la constitución y las leyes". Siendo que la Universidad Nacional José María Arguedas promueve constantemente la consecución de sus fines a través de sistemas de gestión con la Aprobación de Directivas y Reglamentos Internos que simplifiquen los procedimientos y acciones administrativas. 4 Al respecto, el numeral 6.1.3 de la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en Proceso de Constitución" aprobado por Resolución Viceministerial N° 088-2016-MINEDU establece: "Funciones de la Comisión Organizadora - Las funciones de la Comisión Organizadora son las siguientes: b) Elaborar y aprobar el estatuto, reglamentos y documentos de gestión, académica y administrativa de la universidad. d) Formular, aprobar, ejecutar y evaluar los instrumentos de planeamiento y el presupuesto institucional". De lo cual se desprende la posibilidad legal de aprobar, modificar o dejar sin efecto el Documentos de Gestión Administrativa e Instrumentos de Planeamiento que se requiera para el buen funcionamiento de la Universidad la cual contribuirá en la consolidación de la Autonomía Administrativa Universitaria. 5 Ahora bien, se puede apreciar que la CPC Hayde Cansaya Flores en su calidad de Responsable de la Unidad de Racionalización y Estadística encargada de conducir el sistema administrativo de racionalización, simplificación administrativa; asesora en la formulación y evaluación de las políticas, planes y documentos de gestión institucional de la Universidad (ROF, CAP, MOF, TUPA, MAPRO) conforme al segundo parágrafo del artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución N° 074-2014-CGUNAJMA concordante con lo dispuesto en el inciso e) del artículo del Articulo 41 del ROF que establece : La Unidad de Racionalización tiene las siguientes

funciones: "e) Formular el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de acuerdo a las normativas vigentes" remiten el proyecto de actualización del TUPA-UNAJMA de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444 y demás dispositivos legales vigentes como el contenido en el D. S. N° 079-2007-PCM a la fecha, remiten el proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA - UNAJMA) para su aprobación vía acto resolutivo; precisando que se han efectuado diversas coordinaciones y tomado en cuenta los aportes alcanzados por algunas unidades orgánicas de la Universidad Remite el Proyecto de TUPA actualizado en relación a los Porcentajes de la UIT aprobada mediante Decreto Supremo N° 0380-2017-EF, Modificación de Procedimientos Administrativos e Incorporación de Procedimientos según el detalle contenido en el Informe N° 066-2017-URE-OPP-UNAJMA. 6 Finalmente debe tenerse presente que el DECRETO SUPREMO Nº 062-2009-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y Establece Precisiones para su Aplicación, en su artículo 4° regula el Reajuste del término porcentual relacionado con la UIT en el siguiente sentido: "La modificación del valor de la UIT no implica la modificación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modificación del valor de la UIT, las entidades a través del funcionario responsable de ingresar y publicar la información del TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, señalado en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 293-2006PCM, y el funcionario encargado en cada entidad de ingresar y publicar la información en el Portal Web Institucional, deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT" de manera que el reajuste del termino porcentual relacionado con la UIT aprobada con D.S. N° 0380-2017-EF Actualizado por la Responsable de la Unidad de Racionalización es viable, Asimismo, Las Modificaciones e Incorporación de Procedimientos Administrativos detallados en el Informe N° 066-2017-URE-OPP-UNAJMA, deberán ser aprobados vía Resolución de Comisión para su aprobación, toda vez que el Estatuto de la Universidad Nacional José María Arguedas aprobado por Resolución N° 048-2016-CO-UNAJMA establece en su Quinta Disposición Final que: "Mientras no se elijan a las nuevas autoridades y a los órganos de gobierno autónomos, las normas que hagan referencia al Consejo Universitario y a la Asamblea Universitaria se entenderán con referencia a la Comisión Organizadora de la UNAJMA" de lo cual se desprende la posibilidad legal de aprobar, modificar o dejar sin efecto los Directivas, Manuales, Reglamentos que se requiera para el buen funcionamiento de la Universidad, la cual contribuirá en la consolidación de la Autonomía Administrativa Universitaria"; Que, en la Opinión Legal Nº 002-2018-UNAJMA-OAJ, el Asesor Legal, OPINA lo siguiente: "a).- se APRUEBE la Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Universidad Nacional José María Arguedas, las Modificaciones e Incorporaciones que contiene la versión actualizada; (...)"; Que, por Acuerdo N° 10-2018-CO-UNAJMA, de fecha 19 de enero de 2018 de Sesión Extraordinaria, la Comisión Organizadora de la UNAJMA por UNANIMIDAD APROBÓ la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Universidad Nacional José María Arguedas, las Modificaciones e Incorporaciones que contiene la versión actualizada, presentada por la Responsable de la Unidad de Racionalización y Estadística; Por estos considerandos y en uso de las atribuciones, facultades y Autonomía Universitaria que le confiere el artículo 18º de la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria Nº 30220, Ley Nº 28372 que crea la Universidad Nacional José María Arguedas y la Resolución N° 035-2017-SUNEDU/CD que otorga la Licencia Institucional a la Universidad;

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