Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2018 (08/03/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 80

80

NORMAS LEGALES

Jueves 8 de marzo de 2018 /

El Peruano

Dictamen N° 02-2018-CAJ-MSS, los Acuerdos de Concejo Nros. 144-2017 y 06-2018-ACSS, entre otros documentos respecto del Proyecto de Ordenanza que modifica el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Santiago de Surco, aprobado por la Ordenanza Nº 454-MSS; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 12) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal: "Aprobar por Ordenanza el Reglamento interno del Concejo Municipal", lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40° de la misma norma, que señala "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (...)"; Que, asimismo, el numeral 8) del Artículo 9º de la misma Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal: "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, mediante la Ordenanza Nº 454-MSS, publicada en el diario oficial "El Peruano" con fecha 27.07.2013, se aprobó el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Santiago de Surco; Que, en sesión de la Comisión de Asuntos Jurídicos de fecha 16.01.2018, la Presidencia de la Comisión, presentó en el seno de la comisión, la propuesta de Ordenanza que modifica el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Santiago de Surco, aprobado por la Ordenanza Nº 454MSS, el cual contempla esencialmente la modificación del segundo párrafo del Artículo 30º del citado Reglamento, en concordancia con lo establecido en la normatividad vigente, para una adecuada aplicación del mismo; Que, en dicho contexto, se aprobó el Dictamen N° 02-2018-CAJ-MSS del 16.01.2018, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, que aprueba la modificatoria del Segundo Párrafo del Artículo 30° del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Santiago de Surco, aprobado por la Ordenanza N° 454-MSS, cuyo texto queda redactado de la forma siguiente: "Artículo 30°.- (...) Para efecto del cómputo del quórum y las votaciones se considera en el número legal de miembros del Concejo Municipal, el Alcalde y los Regidores elegidos conforme a la ley electoral correspondiente. Se considera como número hábil de regidores el número legal menos el de los regidores con licencia o suspendidos." Que, con Carta N° 231-2018-SG-MSS del 02.02.2018, la Secretaría General envía el Dictamen N° 02-2018-CAJMSS, a la Comisión de Asuntos Jurídicos, a efectos que en coordinación con la Comisión de Gestión Municipal, se pronuncien en forma conjunta sobre la Modificación del Reglamento Interno del Concejo Municipal de acuerdo a lo tratado en Sesión Ordinaria del Concejo del 31.01.2018; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 144-2017ACSS del 21.12.2017 se recomendó la modificación del Reglamento Interno del Concejo, en su Artículo 14º literal J) en la siguiente forma: "Artículo 14º. ­ Falta Grave como causal de suspensión Constituyen faltas graves, causales de suspensión del cargo de Alcalde o Regidor Municipal: (...) j) Los actos que manifiesta, concertada o fraudulentamente resulten lesivos contra la honorabilidad

del Concejo Municipal o alguno de sus integrantes, o contra el normal funcionamiento del Concejo Municipal al transgredir los principios establecidos en el Código de Ética de la Función Pública aprobado por Ley Nº 27815. Que, asimismo con Acuerdo de Concejo N° 06-2018ACSS del 25.01.2018 se recomendó la modificación de los Artículos 14° y 24° del Reglamento Interno del Concejo, aprobado por Ordenanza N° 454-MSS, en la siguiente forma: - En el Artículo 14º (...) a) Agredir física y verbalmente al Alcalde, Regidores, Funcionarios, Trabajadores y Vecinos. - Se incorporé un segundo párrafo al Artículo 24º (...) "Asimismo, durante el ejercicio de sus funciones deben observar un buen trato y lealtad hacia el público en general, funcionarios y servidores de la Municipalidad". Que, la Comisión de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Gestión Municipal, en sesión conjunta del 26.02.2018, consideraron que se deben ratificar el Dictamen N° 02-2018-CAJ-MSS del 16.01.2018 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, que contempla la modificación del Artículo 30° del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Santiago de Surco, aprobado por la Ordenanza Nº 454-MSS; asimismo, consideraron desestimar las modificaciones al Reglamento Interno del Concejo, recomendadas mediantes los Acuerdos de Concejo N° 144-2017-ACSS del 21.12.2017 y N° 062018-ACSS del 25.01.2018; Que, el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo N° 09-2018-ACSS del 31.01.2018, encarga al Teniente Alcalde señor William David Marin Vicente, el Despacho de Alcaldía, del 12 de febrero al 11 de marzo del 2018; Estando el Dictamen N° 02-2018-CAJ-CGM-MSS de la Comisión de Asuntos Jurídicos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTIAGO DE SURCO, APROBADO POR LA ORDENANZA Nº 454-MSS Artículo Primero.- MODIFICAR el segundo párrafo del Artículo 30º del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Santiago de Surco, aprobado por la Ordenanza Nº 454-MSS, cuyo texto queda redactado de la forma siguiente: "Artículo 30º.- (...) Para efecto del cómputo del quórum y las votaciones se considera en el número legal de miembros del Concejo Municipal, el Alcalde y los Regidores elegidos conforme a la ley electoral correspondiente. Se considera como número hábil de Regidores el número legal menos el de los Regidores con licencia o suspendidos." Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación del íntegro de la misma en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.munisurco.gob.pe). Artículo Tercero.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILLIAM DAVID MARIN VICENTE Teniente Alcalde Encargado de Despacho de Alcaldía 1622796-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.