Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2018 (08/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de marzo de 2018 /

El Peruano

Que, asimismo el artículo 79° numeral 3) ítems 3.6 y 3.6.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, al amparo del Art. 74° de la Ley N°27972 "Ley Orgánica de Municipalidades" que establece las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia; Que, la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones - Ley N° 29090 tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública estableciendo el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos de la presente Ley; Que, conforme a la Ley N° 30494, que modifica la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones prescribe la regularización de habilitaciones urbanas y de edificaciones ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio 1999 hasta la publicación de la Ley 29090, Ley de regulación de las habilitaciones Urbanas y de edificaciones pueden ser regularizadas hasta el 26 de Setiembre del 2017, de acuerdo a lo estipulado en la primera disposición del Decreto Legislativo N° 1225 y conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación; Que, con Ordenanza N° 165-2016-MDP/C, se aprueba la Ordenanza Municipal que aprueba Regularización de Licencia sin Edificación de Obra y Reducción de Parámetros Urbanístico en el Distrito de Pachacámac, la misma que estuvo vigente hasta el 26 de septiembre del 2017; Que, el Decreto Supremo N° 006-2017- VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 2909, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, publicado en el diario oficial el Peruano con fecha 28 de febrero del 2017; Que, conforme se advierte del Informe N° 01242018-MDP/GDUR-SGOPCHU de fecha 27 de Febrero del 2018, expedido por la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbana, a través del cual colige (...) que al estimar un aproximado de 1500 expedientes de licencia de regularización ingresados en el año 2015 y primer semestre de 2016 los cuales a la fecha se encuentran pendientes de resolver por tratarse de edificaciones ejecutadas que no se encuentran acorde con el Reglamento Nacional de Edificaciones, como son: área libre, retiro municipal, dotación de estacionamiento, volado en la vía pública se sugiere que los expediente en trámite sean considerados de oficio a la modificación de la Ordenanza Municipal N°165-2016-MDP/C a efectos de ser evaluados acogiéndose a los beneficios que se consigna en el Art. 8° de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios Especiales (...); Que, con Informe N° 016-2018-MDP/GDUR de fecha 27 de Febrero del 2018, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, señala que considerando el Informe N° 0124-2018-MDP-GDUR-SGOPCHU y en la necesidad de generar una norma de carácter temporal que permita iniciar el procedimiento de saneamiento físico para construcciones ejecutadas sin la debida Licencia o autorización, asimismo conseguir que el distrito de Pachacámac tenga saneado gran parte de los predios, incentivando la inversión privada y mejorar la calidad de vida de los vecinos, por otro lado atender los expedientes pendientes de los años 2015 y 2016, en ese entendido, opino que es favorable la aprobación de la presente Ordenanza; Que, a través del Informe N° 85-2018-MDP/GAJ de fecha 28 de Febrero del 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente por la aprobación de la

Ordenanza Municipal que fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los Tributos Municipales en Moneda Nacional, administrados por la Municipalidad Distrital de Pachacámac, previo sometimiento al pleno del concejo municipal para su debate y/o aprobación. Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (...)"; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto MAYORITARIO de los señores Regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 165-2016-MDP/C QUE APRUEBA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE OBRA Y REDUCCIÓN DE PARÁMETROS EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- OBJETO DE LA ORDENANZA Fomentar la revalorización de los predios ubicados en el Área de Tratamiento Normativo I y IV de Lima Metropolitana correspondiente al Distrito de Pachacámac, a través del procedimiento de Regularización de Licencia de Educación. Flexibilizar algunos parámetros urbanísticos según la realidad y contexto actual de los centros poblados consolidados del Distrito de Pachacámac. Artículo 2.- REQUISITOS DE ACOGIMIENTO 2.1.- Para acogerse al trámite establecido en la presente Ordenanza, las obras de edificación: obra nueva, ampliación, remodelación, modificación, demolición; deberán haberse concluido hasta diciembre del 2016. 2.2.- Previo a la emisión de la Regularización de Licencia de Edificación, el Administrado deberá presentar la constancia de no adeudo y declarar ante la Gerencia las áreas existentes, inclusive las áreas a regularizar. TÍTULO II DE LA AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N°165- 2016-MDP/C QUE APRUEBA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE OBRA Y REDUCCIÓN DE PARÁMETROS EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC Artículo 3.- ÓRGANOS COMPETENTES La Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas y la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural. Artículo 4.- SUJETOS DE ACOGIMIENTO Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente norma, todas las personas naturales o personas jurídicas que sean propietarios de aquellas construcciones existentes ubicadas sobre predios que cuente con Habilitación Urbana y con Saneamiento Físico Legal por COFOPRI. Así mismo, todas las personas naturales o personas jurídicas que sean posesionarios y que cuenten con Planos de Habilitación Pre Urbana Aprobado y Visación de Planos para Servicios Básicos dentro de la zonificación que permita el uso residencial podrán presentar sus expedientes para que sean evaluados técnicamente y se les otorgará una CONSTANCIA DE EDIFICACION

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