Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2018 (08/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 8 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Con el visto bueno de la División de Control de Obras, el Área Legal y, de conformidad con la Ley N° 27972, la Ley N° 27444, la Ley N° 29090, Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA, las Ordenanzas N° 893-MML, N° 836-MML, N° 341-MML y el Reglamento Nacional de Edificaciones ­ RNE; SE RESUELVE:

Urbanas y a la Gerencia de Fiscalización y Control, para conocimiento y fines pertinentes, acorde a sus competencias. Artículo Sexto.- notificar al administrado en Jiron Juan de Arona N° 830 distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, conforme lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Artículo Primero.- APROBAR de conformidad con el Plano signado con el N° 001-2008-GDU-SPHU, el proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único para Uso Comercial en Zonificación Comercio Zonal ­ CZ, para el terreno de 8,642.43 m², ubicado con frente a la Avenida Nicolás Dueñas N° 475 y el Jirón José Celedon N° 350, Fundo Conde de la Vega en el Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 49027213 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, solicitado por EL PACIFICO VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.; Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la empresa EL PACIFICO VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., a ejecutar en un plazo de seis (06) meses, contados a partir de la recepción de la presente resolución, las obras faltantes de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del terreno de 8,642.43 m2, cuyos proyectos se aprueban, debiendo sujetarse dichos trabajos a los planos firmados y sellados; teniendo en cuenta lo siguiente: DISEÑO.- El cuadro de áreas que se aprueba es el siguiente: CUADRO DE AREAS Área Total Bruta Área Útil Área De Vías 8,642.43 m² 8,542.59 m² 99.85 m² (*)

MARIA ANTONIETA PROAÑO TATAJE Subgerente Gerencia de Desarrollo Urbano Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas 1623395-1

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Ordenanza Municipal que aprueba la ampliación y modificación de la Ordenanza Municipal N° 165-2016-MDP/C que aprueba la regularización de edificaciones sin licencia de obra y reducción de parámetros en el distrito de Pachacámac
ORDENANZA MUNICIPAL N° 199-2018-MDP/C Pachacámac, 28 de febrero del 2018 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Febrero del 2018, el Informe Nº 016-2018-MDP/ GDUR de fecha 27 de Febrero del 2018, Informe N° 0124-2018-MDP-GDUR-SGOPCHU de fecha 27 de Febrero del 2018 e Informe N° 085-2018-MDP/GAJ de fecha 28 de Febrero del 2018, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas y Gerencia de Asesoría Jurídica respectivamente, sobre proyecto de "Ordenanza que Aprueba la Ampliación y Modificación de la Ordenanza Municipal N° 165-2016-MDP/C que aprueba la Regularización de Edificaciones sin Licencia de Obra y reducción de Parámetros en el Distrito de Pachacámac", y; CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, modificada en su Artículo 194° por la Ley Nº 30305 - "Ley de Reforma Constitucional" y la Ley N° 27972 ­ "Ley Orgánica de Municipalidades", definen que las municipalidades son órganos de gobierno local, que emanan de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público y autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 6) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Asimismo, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala que: "El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales (...)";

(*) 5.76 m2 que forma parte del área de vías de 99.85 m2 constituye parte de la faja de servidumbre, exigida por ENEL mediante la carta SGGCI/ SCI/1408670/2017 de fecha 20.10.2017

Pavimentos.- Las características de las obras de pavimentación serán las siguientes: Acera: Serán de concreto de calidad de f´c = 140 Kg/ cm2 y de 0.15 m de espesor y su colocación se efectuara sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel respecto a la calzada terminada será de 0.15 m y el acabado será con mezcla cemento- arena fina, en proporción 1:2 de un centímetro de espesor. Sardinel: En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirá un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 x 0.30m., de calidad y acabado igual a las aceras y en forma homogénea con ellas. En ambos extremos de las calzadas, protegiendo y confinando sus bordes se construirán sardineles de concreto de calidad de f´c = 210 Kg/cm2, y de dimensiones 0.15 x 0.30m. Artículo Tercero.- ESTABLECER que la presente Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada no está autorizada para solicitar Licencia de Edificación ni vender el Lote Único que se aprueba, al no contar con la autorización para Construcción Simultánea ni para Venta Garantizada sobre el Lote Único. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, a cargo de la empresa EL PACIFICO VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., contados a partir de la notificación de la presente. Artículo Quinto.- PONER en conocimiento la presente Resolución, a la Subgerencia de Autorizaciones

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