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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2018 (08/03/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Jueves 8 de marzo de 2018 El Peruano / Con el visto bueno de la División de Control de Obras, el Área Legal y, de conformidad con la Ley N° 27972, la Ley N° 27444, la Ley N° 29090, Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA, las Ordenanzas N° 893-MML, N° 836-MML, N° 341-MML y el Reglamento Nacional de Edifi caciones – RNE; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR de conformidad con el Plano signado con el N° 001-2008-GDU-SPHU, el proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único para Uso Comercial en Zoni fi cación Comercio Zonal – CZ, para el terreno de 8,642.43 m², ubicado con frente a la Avenida Nicolás Dueñas N° 475 y el Jirón José Celedon N° 350, Fundo Conde de la Vega en el Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 49027213 del Registro de la Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Lima, solicitado por EL PACIFICO VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.; Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la empresa EL PACIFICO VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., a ejecutar en un plazo de seis (06) meses, contados a partir de la recepción de la presente resolución, las obras faltantes de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del terreno de 8,642.43 m2, cuyos proyectos se aprueban, debiendo sujetarse dichos trabajos a los planos fi rmados y sellados; teniendo en cuenta lo siguiente: DISEÑO.- El cuadro de áreas que se aprueba es el siguiente: CUADRO DE AREAS Área Total Bruta 8,642.43 m² Área Útil 8,542.59 m² Área De Vías 99.85 m² (*) (*) 5.76 m2 que forma parte del área de vías de 99.85 m2 constituye parte de la faja de servidumbre, exigida por ENEL mediante la carta SGGCI/SCI/1408670/2017 de fecha 20.10.2017 Pavimentos.- Las características de las obras de pavimentación serán las siguientes: Acera: Serán de concreto de calidad de f´c = 140 Kg/ cm2 y de 0.15 m de espesor y su colocación se efectuara sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel respecto a la calzada terminada será de 0.15 m y el acabado será con mezcla cemento- arena fi na, en proporción 1:2 de un centímetro de espesor. Sardinel: En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirá un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 x 0.30m., de calidad y acabado igual a las aceras y en forma homogénea con ellas. En ambos extremos de las calzadas, protegiendo y con fi nando sus bordes se construirán sardineles de concreto de calidad de f´c = 210 Kg/cm2, y de dimensiones 0.15 x 0.30m. Artículo Tercero.- ESTABLECER que la presente Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada no está autorizada para solicitar Licencia de Edi fi cación ni vender el Lote Único que se aprueba, al no contar con la autorización para Construcción Simultánea ni para Venta Garantizada sobre el Lote Único. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, a cargo de la empresa EL PACIFICO VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., contados a partir de la notifi cación de la presente. Artículo Quinto.- PONER en conocimiento la presente Resolución, a la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas y a la Gerencia de Fiscalización y Control, para conocimiento y fi nes pertinentes, acorde a sus competencias. Artículo Sexto.- notifi car al administrado en Jiron Juan de Arona N° 830 distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, conforme lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARIA ANTONIETA PROAÑO TATAJE SubgerenteGerencia de Desarrollo UrbanoSubgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas 1623395-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Ordenanza Municipal que aprueba la ampliación y modificación de la Ordenanza Municipal N° 165-2016-MDP/C que aprueba la regularización de edificaciones sin licencia de obra y reducción de parámetros en el distrito de Pachacámac ORDENANZA MUNICIPAL N° 199-2018-MDP/C Pachacámac, 28 de febrero del 2018EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Febrero del 2018, el Informe Nº 016-2018-MDP/GDUR de fecha 27 de Febrero del 2018, Informe N° 0124-2018-MDP-GDUR-SGOPCHU de fecha 27 de Febrero del 2018 e Informe N° 085-2018-MDP/GAJ de fecha 28 de Febrero del 2018, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas y Gerencia de Asesoría Jurídica respectivamente, sobre proyecto de “Ordenanza que Aprueba la Ampliación y Modi fi cación de la Ordenanza Municipal N° 165-2016-MDP/C que aprueba la Regularización de Edi fi caciones sin Licencia de Obra y reducción de Parámetros en el Distrito de Pachacámac”, y; CONSIDERANDO:Que de conformidad a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, modi fi cada en su Artículo 194° por la Ley Nº 30305 - “Ley de Reforma Constitucional” y la Ley N° 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades”, de fi nen que las municipalidades son órganos de gobierno local, que emanan de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público y autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 6) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Asimismo, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala que: “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especí fi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales (...)”;