Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2018 (08/03/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 8 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

69

designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Satipo, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1623697-7

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Imponen servidumbre permanente de obras hidroeléctricas y de ocupación para la Central Hidroeléctrica Nuevo Imperial, a favor de concesión de la que es titular HIDROCAÑETE S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 040-2018-GRL-GRDE-DREM Huacho, 15 de febrero de 2018 AUTOS Y VISTOS: De la carta S/N con Expediente Nº 324647, Documento Nº 479112, de fecha 26 de septiembre del 2017, en la que se Solicita establecimiento de servidumbre permanente de obras hidroeléctricas y de ocupación para la casa de Maquinas de la Central Hidroeléctrica Nuevo Imperial, ubicado en el Distrito de nuevo Imperial, Provincia de Cañete, región Lima, presentado por el Sr. Renato Cesaro Strobbe, representante Legal de Hidrocañete S.A. persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11733938 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y los informes Nº 112-2018-GRL-GRDE-DREM/MUC, 022-2018-GRL-GRDE-DREM/SAT, emitidos por el Área de Asuntos Ambientales. CONSIDERANDO: Que, el inciso "d" del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es función de los gobiernos regionales "impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorga concesiones para mini centrales de generación eléctrica". Que mediante Resolución Ministerial Nº 050-2006MEM/DM, publicada en el Diario Oficial el peruano con fecha 18 de noviembre del 2006 se formalizo la trasferencia de la función establecida inciso d) del artículo 59º de la Ley Orgánica De Gobiernos Regionales. Que, mediante el artículo 110º de La Ley De Concesiones Eléctricos (LCE), las servidumbres para ocupación de bienes públicas y privados, se constituirán únicamente con arreglo a las disposiciones establecidas en la LCE. El Gobierno Regional tiene facultad para tramitar la solicitud de establecimiento de servidumbre en atención R.M Nº 562-2010-MEM/DM(30-12-2010) en la que señala: "Otorgar el Establecimiento de Servidumbre a favor de las concesiones de distribución hasta 30 MW y de generación RER hasta 10 MW, facultades transferidas siempre que se encuentre en el ámbito Regional"; siendo atribución tanto del Ministerio de Energía y Minas como de los Gobiernos Regionales, imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, señalando las

medidas que deberán adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ella comprenda, acorde al artículo 111º de la citada Ley; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 595-2008EM, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 25 de diciembre de 2008, HIDROCAÑETE S.A. es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica Nuevo Imperial, ubicada en el distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, mediante carta S/N con Expediente Nº 324647, Documento Nº 479112, de fecha 26 de septiembre del 2017, en la que se Solicita establecimiento de servidumbre permanente de obras hidroeléctricas y de ocupación para la casa de Maquinas de la Central Hidroeléctrica Nuevo Imperial, ubicado en el Distrito de nuevo Imperial, Provincia de Cañete, región Lima, presentado por el Sr. Renato Cesaro Strobbe, representante Legal de Hidrocañete S.A; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la servidumbre de obras hidroeléctricas de la Central Hidroeléctrica Nuevo Imperial ocupa terrenos de propiedad particular, cuyo propietario fue declarado por el concesionario como no habido; Que, mediante solicitud s/n, con expediente Nº 324647, doc. Nº 479112, de fecha recepción 26 de setiembre del 2017, se solicita establecer la servidumbre permanente de obras hidroeléctricas y de ocupación para las casa de máquinas de la Central Hidroeléctrica Nuevo Imperial (CH Nuevo Imperial). Que, mediante informe 222-2017-GRL-GRDEDREM/CHLO, de fecha 23 de octubre del 2017, se emite las observaciones del expediente Nº324647, de la empresa Hidrocañete S.A. ,ubicado en distrito de Nuevo imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima. Que, mediante Oficio Nº 1235-2017-GRL-GRDEDREM, de fecha 25 de octubre del 2017, la Dirección Regional de Energía y Minas informa el resultado de la revisión a la solicitud de establecer la servidumbre permanente de obras hidroeléctricas y de ocupación para las casa de máquinas de la Central Hidroeléctrica Nuevo Imperial (CH Nuevo Imperial) ubicado en distrito de Nuevo imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, adjuntando el Auto Directoral Nº 224-2017-GRLGRDE-DREM se concluye 06 OBSERVACIONES AL EXPEDIENTE PRESENTADO, otorgándole un plazo de 20 días hábiles para subsanar. Que, mediante expediente Nº 368356 de fecha 09 de noviembre, del 2017, el señor Renato Cesaro Strobbe, titular de la empresa Hidrocañete S.A, presenta el levantamiento de observaciones a la solicitud de establecimiento de servidumbre permanente de obras hidroeléctricas y de ocupación para las casa de máquinas de la Central Hidroeléctrica Nuevo Imperial (CH Nuevo Imperial) ubicado en el distrito de Nuevo imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima. Que, mediante informe 235-2017-GRL-GRDEDREM/CHLO, de fecha 13 de noviembre del 2017, se realiza la solicitud de notificación a propietarios con los que no existe acuerdo referente al establecimiento de servidumbres de obras hidroeléctricas y de ocupación para la casa de máquinas de la Central Hidroeléctrica nuevo Imperial, ubicado en distrito de Nuevo imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima. Que, mediante Oficio Nº 1300-2017-GRL-GRDEDREM, con AUTO 239-2017-GRL-GRDE-DREM de fecha 15 de noviembre del 2017, la Dirección Regional de Energía y Minas informa al señor Renato Cesaro Strobbe Gerente General de la empresa Hidrocañete S.A, a efectos de que se cumpla presentar a esta dirección las paginas completas del diario oficial.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.