Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2018 (08/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 8 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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no pago oportuno por parte de los contribuyentes; así como también existe un segmento de personas naturales y jurídicas que se encuentran en situación de deudor a causa de la imposición de Multas Administrativas, lo que constituye una morosidad que perjudica a la entidad municipal y resulta pertinente el otorgamiento de facilidades para el saneamiento de los saldos deudores, motivo por el cual se hace necesario el otorgamiento de beneficios para promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias y administrativas sin el recargo de intereses moratorio, Multas Tributarias y Gastos Coactivos; Que, mediante informe Nº 121-2018-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica que el proyecto de ordenanza del beneficio tributario y administrativo cumple con los preceptos legales vigentes sobre la materia, por lo que emite opinión favorable; Estando a lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta por mayoría, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- OBJETIVO: La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un Régimen de beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones Tributarias y Administrativas a favor de los contribuyentes del distrito de Santa Anita, sin distinción de uso de predio y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Podrán acogerse al presente beneficio, los contribuyentes que mantengan deudas vencidas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Cuotas de Fraccionamiento, Multas tributarias y Resolución de Sanción, del presente ejercicio fiscal y años anteriores e incluso las que se generen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza . Artículo Tercero.- ALCANCES DEL BENEFICIO TRIBUTARIO: El beneficio tributario establecido en la presente ordenanza comprende lo siguiente: a. Para Deudas Vencidas del Periodo 2018 y Años anteriores.Impuesto Predial:

Administrativas generados hasta el 31/01/2018 (Excepto para las sanciones administrativas impuestas mayores a S/. 50,000.00 Soles), tendrán un porcentaje de descuento del 90 %. El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda. Artículo Quinto.- DE LOS DESCUENTOS Y CONDONACIÓN DE MORAS: Los descuentos y condonación de intereses establecidos en la presente ordenanza solo se aplicarán a los pagos realizados en forma voluntaria o sobre el saldo deudor en caso hubiera efectuado pago a cuenta. No se aplicaran descuentos y/o condonación de intereses cuando la deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada con una medida cautelar de embargo efectivo en cualquiera de sus modalidades. Artículo Sexto.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES: Las deudas Tributarias y Administrativas, que se encuentran en proceso de cobranza coactiva se acogerán al beneficio establecido en la presente ordenanza, con la condonación del 100 % de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo. No se aplican en caso la Deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada con una medida cautelar de embargo efectiva en cualquiera de sus modalidades. Artículo Séptimo.- VIGENCIA DEL BENEFICIO: La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 01 de Marzo hasta el 31 de Mayo del 2018, previa publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Octavo.PAGOS ANTERIORES: Los contribuyentes que con anterioridad, hayan efectuado pagos al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, por deudas comprendidas dentro del presente programa de beneficios se considerarán como válidos y no generaran derecho de devolución ni compensación alguna. Artículo Noveno.DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS: El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza, originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto ante la administración. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Sistemas y Tecnología de la Información el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Condonación del 100 % del interés moratorio Arbitrios Municipales: Condonación del 100 % del interés moratorio b. Aplíquese, adicionalmente respecto al monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales un descuento, según la siguiente Escala: - Año 2004 - Descuento del 80 %. - Año 2005 - Descuento del 70 %. - Año 2006 - Descuento del 60 %. - Año 2007 - Descuento del 50 %. De optarse el pago en forma fraccionada, el monto de la deuda a considerar será el monto insoluto con el descuento de los porcentajes señalados. c. Condonación del 100 % de los intereses moratorios, respecto de las cuotas vencidas de los convenios de Fraccionamiento Tributario. d. Condonación del 100 % de las Multas Tributarias, siempre que el contribuyente regularice la presentación de la Declaración Jurada en el caso de omisión o rectificación dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.BENEFICIO PARA LAS OBLIGACIONES DE CARACTER NO TRIBUTARIO: Los administrados que efectúen el pago al contado o en forma fraccionada de las Resoluciones de Sanción y/o Multas LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1623561-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Modifican el Reglamento Interno del Concejo Municipal
ORDENANZA Nº 576-MSS Santiago de Surco, 27 de febrero del 2018 EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DE LA ALCALDÍA DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen N° 02-2018-CAJ-CGM-MSS de las Comisiones de Asuntos Jurídicos y de Gestión Municipal, la Carta N° 231-2018-SG-MSS de la Secretaría General, el

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