Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2018 (08/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de marzo de 2018 /

El Peruano

Que, mediante Oficio Nº 1301-2017-GRL-GRDEDREM, de fecha 15 de noviembre del 2017, la Dirección Regional de Energía y Minas informa a DIREFOR a efectos de que se pronuncia conforme a sus competencias de acuerdo a lo solicitado ; siendo reiterado mediante el oficio Nº 1427-2017-GRL-GRDE-DREM Que,mediante informe 249-2017-GRL-GRDEDREM/CHLO, de fecha 20 de noviembre del 2017, se emite el cumplimiento del plazo de publicación respecto a la compensación y procedimiento referente al establecimiento de servidumbre de obras hidroeléctricas y de ocupación para la casa de máquinas de la CH Nuevo Imperial. Que con fechas 20 y 21 de noviembre del 2017, la empresa Hidrocañete S.A, público en el boletín oficial del diario oficial el peruano y en el diario Matices, diario Judicial oficial de las provincias de Yauyos y cañete, el aviso de inicio de procedimiento de imposición de servidumbre administrativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 224 de D.S Nº9-93-EM, Reglamento de la ley de concesiones eléctricas. Que, con oficio Nº 04-2018-GRL/GRDE/DIREFOR/ VCS, de fecha 29 de enero del 2018, que señala que no tienen competencias para la generación y competencia para el catastro urbano y rural toda vez que dichas competencias se encuentran circunscritas dentro de las funciones específicas y exclusivas de las municipalidades distritales según el artículo 79ºde ley Nº 27972 ley orgánica de municipalidades. Que, el artículo 112º de la Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuera necesario para que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre; Que, el artículo 118º de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 229º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que el concesionario efectuará el pago del monto de compensación y/o la indemnización, si fuera el caso; y, cuando el propietario no sea conocido, como es en el presente caso ­ de acuerdo a lo indicado en el considerando precedente ­ el concesionario efectuará el pago consignando judicialmente el monto que corresponda dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución Ministerial de establecimiento de servidumbre; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lima, notifica el Oficio Nº 1402-2017-GRL-GRDE-DREM, en la que se adjunta el Auto Directoral Nº 239-2017-GRL-GRDE-DREM, señaló: que era procedente seguir el procedimiento establecido para determinar a los propietarios y copropietarios y el monto de la de la compensación correspondiente por lo que se encargó al Colegio de Ingenieros del Perú la valorización de la compensación de los derechos de servidumbre y de la indemnización por los daños y/o perjuicios, de ser el caso, sobre el predio cuyo propietario fue declarado por el concesionario como no habido, en aplicación del artículo 228º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, mediante carta s/n, con Exp. Nº 446572 Doc. Nº 657231, de fecha 22 de enero del 2018, el señor Renato Cesaro Strobbe titular de la empresa Hidrocañete S.A, presenta la elaboración de una inspección a efectos de determinar la existencia de daños y perjuicios, así como la valorización de la eventual indemnización. Que, mediante el informe Nº 022-2018-GRL-GRDEDREM/SAT, emitido por el Área de Asuntos Ambientales, concluye que la solicitud de para el otorgamiento de la concesión definitiva de establecer la servidumbre permanente de obras hidroeléctricas y de ocupación para las casa de máquinas de la Central Hidroeléctrica Nuevo Imperial (CH Nuevo Imperial), presentado el Sr. señor Renato Cesaro Strobbe titular de la empresa Hidrocañete S.A, con RUC 2051040613, ubicado en distrito de Nuevo

imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, se encuentra CONFORME, imponer la servidumbre solicitada; de acuerdo a lo establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Con la opinión favorable del Área de Asuntos Ambientales en los informes Nº 112-2018-GRL-GRDEDREM/MUC, 022-2018-GRL-GRDE-DREM/SAT, y el visto bueno del Área de Asuntos Legales; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER a favor de la Concesión Definitiva de Generación de Energía Eléctrica de la que es titular HIDROCAÑETE S.A., la servidumbre permanente de Obras Hidroeléctricas y de Ocupación para la Central Hidroeléctrica Nuevo Imperial, ubicada en el distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, según las coordenadas UTM (WGS 84), conforme al siguiente cuadro:
Descripción de la Servidumbre de la CH Nuevo Imperial

Cód. Exp.

Propietario

Área de Servidumbre Área: 5,238.07 m2 Perímetro: 420.31 ml. Vértice 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 Este 358,106.5587 358,141.7637 358,189.9761 358,281.3961 358,270.6061 358,259.2961 358,230.2061 358,212.8461 358,193.8961 358,163.0161 358,151.0161 358,121.2461 Norte 855,4742.7254 855,4795.8851 855,4767.8078 855,4714.5578 855,4703.9978 855,4695.9178 855,4718.6678 855,4727.2478 855,4733.2078 855,4744.8378 855,4744.6378 855,4740.9178

324647 Servidumbre Privado de obras hidroeléctricas y de ocupación Predio "El Polvorín" Servidumbre Público de obras hidroeléctricas y de ocupación Lotes Nº 10 al 244

Artículo 2.HIDROCAÑETE S.A. deberá efectuar el pago del monto de compensación y de la indemnización por la servidumbre permanente de OBRAS Hidroeléctricas y de Ocupación para la Central Hidroeléctrica Nuevo Imperial, ubicada en el distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, determinado por el Colegio de Ingenieros de Lima, consignando judicialmente el monto que corresponda dentro del plazo de diez (10) días hábiles, siguientes a la notificación de la presente Resolución. Si vencido el plazo el concesionario no cumpliera con efectuar el pago, perderá automáticamente el derecho a la servidumbre. Artículo 3.- HIDROCAÑETE S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que las áreas de servidumbres no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- HIDROCAÑETE S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por la servidumbre o sobre ellas se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL ANTONIO AGUIRRE CASTILLO Director Regional de Energía y Minas (e) Dirección Regional de Energía y Minas 1623020-1

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