Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2018 (08/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 8 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES
MEDIDA 90 m2 - 160 m2 160m2 - 240m2 PERMITIDO 1 o más pozos de luz (Art. 19 RNE) Se admitirá un mínimo del 20% de área libre

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hasta que puedan obtener el Saneamiento Físico Legal y tramitar su Regularización de Licencia de Edificación. Artículo 5.- MODALIDADES DE APROBACIÓN Se efectuará de acuerdo al Decreto Supremo N°011-2017-VIVIENDA ­ "Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación" (p.15.05.2017), Art. 79° no contempla modalidades de aprobación para Procedimientos de Licencia de Regularización de Edificación, sino que deja la revisión de los documentos y la constatación de la edificación a cargo de la municipalidad. Debiendo considerar la Primera disposición Complementaria de la Ordenanza Municipal N°165-2016MDP/C, que señala: "Para la regularización de locales comerciales, de educación, de salud, o usos diferentes al de vivienda se deberá acreditar que las edificaciones a regularizar cuenten con licencia de funcionamiento vigente y el certificado de defensa civil, copia de los planos presentados al ente competente: Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, según el caso que corresponda y deberán cumplir con lo estipulado en RNE". Artículo 6.- DE LOS REQUISTOS Los requisitos son los estipulados en el Art. 78° del Decreto Supremo N°011-2017-VIVIENDA, para los casos de Licencia de Edificación, cuyos solicitantes acrediten titularidad y el predio se encuentre saneado físico y legalmente. Para los casos de posesión para la obtención de Constancias de Edificación, bastará con presentar la documentación técnica (plano de ubicación, planos de arquitectura: plantas, cortes y elevación y memoria descriptiva) firmada por el profesional constatador y solicitante, así como documentación que acredite la posesión, hasta que puedan obtener el Saneamiento Físico Legal y tramitar su Regularización de Licencia de Edificación. Artículo 7.- PROCEDIMIENTO Se considerará lo estipulado en el Art. 79° del Decreto Supremo N°011-2017-VIVIENDA La Regularización de Licencia de Edificación no otorga ni genera beneficios de propiedad sobre el solicitante o posesionario. Artículo 8.- PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS ESPECIALES Los parámetros Urbanísticos y edificaciones especiales de aplicación como parte de la evaluación de la Regularización de Licencia de Edificación son los siguientes: a) Los inmuebles que se encuentren en zonas consolidadas y en donde el perfil de retiros frontales dentro de esa manzana tenga el 70% de predios consolidados, se permitirá la regularización de los predios que NO hayan dejado retiro frontal. b) No se aplicará el beneficio antes indicado, si la inexistencia de retiros y volados a regularizar impidan la visibilidad longitudinal y en esquinas (ochavos), así como aquellos volados que se encuentren a una distancia mayor a 50 cm sobre la vía pública. c) Los inmuebles deben cumplir con el requerimiento de estacionamientos establecidos en la norma aplicable, quedan excluidos los inmuebles que se encuentren en pasajes, laderas y lotes que no se cumplan con el área y frente mínimo normativo (menores de 90 m2 y/o 6.00 ml de frente). d) Los inmuebles que se encuentren frente a la Av. Víctor Malásquez, Av. Manchay, Anillo Vial, Av. Paul Poblet Lind, Av. Lima, Antigua Panamericana Sur que no se encuentren colindantes a vías de acceso vehicular y se destinen a uso de vivienda el requerimiento será 1 estacionamiento/cada unidad de vivienda. Los otros usos deberán cumplir con la cantidad de estacionamientos según el RNE. e) Los porcentajes de las áreas libres del lote en RDM no serán exigibles siempre y cuando que se resuelva la iluminación y ventilación de los ambientes en forma adecuada. (VER CUADRO)

f) En edificaciones existentes a regularizar, donde los pozos de luz no tenga medidas mínimas reglamentarias, incluida la tolerancia, se deberá hacer propuestas de demolición y/o corrección necesarias en planos para ejecutarlas en obra posteriormente. g) Se aplicará una tolerancia máxima de 20% a los parámetros siguientes, solo en los predios que estén consolidados y figuren con esas medidas en los planos de lotización aprobados: 1. Área y frente de lote mínimo normativo 2. Área Neta mínima de vivienda, por lo que se podrán regularizar edificaciones en lotes existentes menores al normativo incluida la tolerancia, siempre y cuando hayan sido aprobados así en los planos de COFOPRI, Planos visados o de Habitación Pre Urbana. h) La tolerancia máxima de lo establecido según Reglamento Nacional de Edificaciones no se aplica para las alturas de piso terminado a vigas, dinteles y rampas de acceso a estacionamientos y dimensiones de cajones de estacionamientos. i) Se aceptarán las escaleras ubicadas en el retiro, siempre y cuando sean abiertas, el área de estas no será computable como área techada. j) Las escaleras existentes que no cumplan con lo establecido anteriormente deberán hacer las propuestas correctivas en planos y ejecutarlos. k) Será materia de regularización, los predios que se encuentren en condiciones habitables, con las siguientes características: muros trajeados, puerta de ingreso y ventanas instaladas, un baño completo como mínimo y cocina instalada, redes eléctricas y sanitarias empotrados y en funcionamiento. l) Los Parámetros urbanísticos y edificatorios que no hayan sido descritos anteriormente deben ceñirse al Reglamento Nacional de Edificaciones. Artículo 9.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS DEL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACION Las personas que se acojan a la presente Ordenanza, obtendrán los siguientes beneficios: a) La exoneración del pago de la Multa siempre y cuando no se encuentren con Resolución de Sanción de Multa Administrativa. b) Esta Ordenanza será aplicada a edificaciones construidas hasta diciembre del 2016. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Para la regularización de locales comerciales, de educación, de salud, o usos diferentes al de vivienda; se deberá acreditar que las edificaciones a regularizar cuenten con licencia de funcionamiento vigente y el certificado de defensa civil, copia de los planos presentados al ente competente: Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, según el caso que corresponda y deberán cumplir con lo estipulado en RNE. Segunda.- No será de aplicación las disposiciones de la presente Ordenanza en los bienes inmuebles integrantes de la Zona Monumental, declaradas por el Ministerio de Cultura. Tercera.- No será de aplicación las disposiciones de la presente Ordenanza para los predios localizados en áreas reservadas para vía pública aprobados por Ordenanza N° 341-MML, Ordenanza N° 181-MML, Zonas de Reglamentación Especial (por no contar con parámetros urbanísticos y edificatorios según Ordenanza N° 1146MML y 1117-MML) y en los casos de predios ubicados en la prolongación de vía existente y que forme parte de la trama vial, además las áreas de recreación pública, servidumbre de paso y zonas de protección paisajista.

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