Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2018 (08/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Jueves 8 de marzo de 2018 /

El Peruano

Que, el artículo 1°de la Ley N° 28056 ­ Ley Marco del Presupuesto Participativo, define al Proceso de Presupuesto Participativo, como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado ­ Sociedad Civil; Que, a través de la Ordenanza N° 399/MDMSP, del 26 de febrero de 2016, se aprobó el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de San Martín de Porres; Que, el artículo 3° de la norma glosada, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias para la aplicación de la presente ordenanza, así como la modificación de la fecha del aporte de cofinanciamiento; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 023-2017-MDSMP, del 28 de diciembre de 2017, se modificó el tercer párrafo del artículo 14° del reglamento aprobado por la Ordenanza N° 399/MDSMP, concediéndose hasta el 28 de febrero del año 2018, como fecha máxima para que la Sociedad Civil haga efectivo el aporte de su COFINANCIAMIENTO; Que, por intermedio del Memorándum N° 0882018-GPP/MDSMP, de fecha 22 de febrero de 2018, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, propone se conceda hasta el 31 de Marzo de 2018, como fecha máxima para que la Sociedad Civil haga efectivo el aporte de su COFINANCIAMIENTO, derogando toda norma que se oponga a la presente disposición municipal; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe N° 314-2018-GAJ/MDSMP, de fecha 22 de febrero de 2018, opina que resulta procedente aprobar, por Decreto de Alcaldía, la modificación del tercer párrafo del artículo 14° en los términos planteados en el proyecto presentado, razón por la cual los antecedentes deben ser elevados al despacho de Alcaldía; De conformidad con los artículos 20, inciso 6) y 42° de la ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; y, artículo 3° de la Ordenanza N° 399/MDSMP; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el tercer párrafo del artículo 14° del Reglamento aprobado por la Ordenanza N° 399/MDSMP, concediéndose hasta el 31 de marzo del año 2018, como fecha máxima para que la Sociedad Civil haga efectivo el aporte de su COFINANCIAMIENTO.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a las áreas de esta corporación municipal el estricto cumplimiento del presente decreto de alcaldía. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. Artículo Cuarto.- DEROGAR toda norma que se oponga a la presente disposición municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1622789-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Establecen beneficio tributario y administrativo a favor de los contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 00238/MDSA Santa Anita, 27 de febrero del 2018 VISTO: En sesión ordinaria de la fecha que se indica, el proyecto de ordenanza de Beneficio de Regularización Tributaria y Administrativo presentado por la Gerencia de Rentas mediante Memorando Nº0054-2018-GR/MDSA; y, CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013/EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, y con los límites establecidos por Ley. Que, mediante informe Nº 005-2018-SGCR-GR/ MDSA, la Subgerencia de Control y Recaudación, informa que existe una cartera acumulada de años anteriores por cobrar por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la vía ordinaria y coactiva producto del

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

LA DIRECCIÓN

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