Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2018 (08/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de marzo de 2018 /

El Peruano

no proclamado y adjuntó, entre otros documentos los siguientes documentos: a) Carta Nº 007-2017-MDLL/A, de fecha 13 de noviembre de 2017, por la cual se adjunta la citación a la regidora Flormila Bioleta Cadillo Alonzo para que asista a la sesión extraordinaria del 20 de diciembre del 2017 (fojas 3). b) Acta de Sesión Extraordinaria Nº 07-2017, de fecha 20 de diciembre de 2017, que declaró fundada la vacancia de la regidora Flormila Bioleta Cadillo Alonzo (fojas 7 y 8). c) Acuerdo de Concejo Nº 007-2017-MDLL/A, de fecha 20 de diciembre de 2017, que declaró fundada la vacancia de la regidora Flormila Bioleta Cadillo Alonzo (fojas 9 y 10). d) Carta Nº 008-2017/MDLL/AL, de fecha 22 de diciembre de 2017, por la cual se notificó a Flormilla Bioleta Cadillo Alonzo con el Acuerdo de Concejo Nº 007-2017-MDLL/A (fojas 11). e) Informe Nº 001-2018/MDLL/SG, de fecha 18 de enero de 2018, que señala que no se presentó recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 007-2017/ MDLL/A (fojas 14). f) Original del comprobante de pago de la respectiva tasa electoral (fojas 15). CONSIDERANDOS Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación 1. Conforme al artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. Análisis del caso concreto 3. De la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Llacllin, se verifica que la notificación de: i) la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo del 20 de diciembre de 2017 (fojas 3), y ii) del Acuerdo de Concejo Nº 007-2017-MDLL/A (fojas 11) fueron realizadas de conformidad con la LOM y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4. De otro lado, se advierte que contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 007-2017-MDLL/A, que declaró fundada la solicitud de vacancia de la regidora Flormilla Bioleta Cadillo Alonzo, no se interpuso medio impugnatorio de apelación, conforme consta del Informe Nº 001-2018/MDLL/SG, de fecha 18 de enero de 2018 (fojas 14). De esta manera, queda consentida la decisión municipal contenida en el referido acuerdo de concejo. 5. En esa medida, teniendo en cuenta la información y documentación remitida, en conformidad con el artículo 24 de la LOM, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a Flormilla Bioleta Cadillo Alonzo, como regidora de la Municipalidad Distrital de Llacllin, provincia de Recuay, departamento de Áncash, así como convocar a Elisabeth Marleny Huamán Zúñiga, identificada con DNI Nº 47567689, candidata no proclamada del Partido Político Siempre Unidos, a fin de completar el número de regidores del concejo municipal. Esta convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados, de fecha 21 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Recuay, con motivo de las elecciones municipales del año 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Flormila Bioleta Cadillo Alonzo, como regidora de la Municipalidad Distrital de Llacllin, provincia de Recuay, departamento de Áncash, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Elisabeth Marleny Huamán Zúñiga, identificada con DNI Nº 47567689, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Llacllin, provincia de Recuay, departamento de Áncash, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1622993-3

MINISTERIO PUBLICO
Autorizan viaje de Fiscal a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 706-2018-MP-FN Lima, 27 de febrero de 2018 VISTO: El Oficio N° 163-2018-FSUPRAPEDCF-MP-FN/ EE, cursado por el Fiscal Provincial de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; CONSIDERANDO: Mediante el oficio de visto, se solicita autorización para el señor Hamilton Castro Trigoso, Fiscal Provincial de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios ­ Primer Despacho, para viajar a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 4 al 6 de marzo de 2018. La autorización de viaje requerida tiene por finalidad realizar diligencias; así como efectuar coordinaciones en el marco de una investigación de carácter reservada. Teniendo en cuenta la importancia de las diligencias que se desarrollarán y a efectos de garantizar un resultado óptimo, corresponde expedir el acto resolutivo que autorice el viaje del mencionado fiscal para que realice las diligencias de naturaleza reservada que se llevarán a cabo en la República de Chile. El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público. Contando con los vistos de la Gerencia General, Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

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