Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2018 (08/03/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 8 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

77

siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1623409-1

Artículo Segundo.- DISPONER que los requisitos y derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA para contraer matrimonio civil, aplicable sólo a los matrimonios civiles comunitarios, materia de la presente Ordenanza, son los siguientes: - Partidas de Nacimiento, actualizada de cada uno de los contrayentes. - DNI con Estado Civil actualizado de los contrayentes y copia autenticada por el fedatario municipal. - Dos (02) testigos con DNI y copia autenticada por fedatario municipal. - Declaración Jurada de los testigos, de conocer por lo menos tres años antes a los contrayentes. - Examen Médico Pre Nupcial de los contrayentes, vigente a treinta días, a posteriori de su expedición. - Declaración Jurada del Estado Civil actual de los contrayentes. - Declaración Jurada de domicilio de cada contrayente y copia de Recibos de Luz o Agua, autenticados por fedatario municipal. - En caso de menores, divorciados, viudos, naturalizados y/o extranjeros, adjuntar los requisitos exigidos por Ley. - Pago único de S/. 32.00 (Treinta y Dos con 00/100 Soles). Artículo Tercero.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dispense de la publicación de los edictos matrimoniales a los contrayentes de los matrimonios y dicte las normas complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la Gerencia de Desarrollo Humano y la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la efectiva difusión de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General y la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial la publicación del texto de la presente ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano"; y, la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información, la publicación en la página web de la municipalidad www.mdsmp.gob.pe en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe . Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1622791-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Ordenanza que convoca a la celebración de matrimonios civiles comunitarios
ORDENANZA N° 453-MDSMP San Martín de Porres, 27 de febrero de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Febrero de 2018, el Dictamen Nº 004-2018-CPF/ MDSMP, de la Comisión de Planificación y Finanzas, sobre el proyecto de Ordenanza que convoca a la celebración de matrimonios civiles comunitarios; CONSIDERANDO: Que, conforme se desprende del artículo 74° de la Constitución Política del Perú y Numeral 9) del Artículo 9° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales se encuentran facultados para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; Que, con motivo del 68° Aniversario de Creación Política del Distrito de San Martín de Porres (Decreto Ley N° 11369), a conmemorarse el próximo 22 de Mayo de 2018; así como, el "Día de la Familia" (Ley N° 23466) a celebrarse el segundo domingo del mes de Septiembre; la corporación edil, viene programando diversas actividades cívicas, en rememoración de tan significativas fechas; Que, siendo una de las actividades de gran importancia la celebración del Matrimonio Comunitario, cuyo objetivo es regularizar la situación de convivencia de muchos vecinos sanmartinianos, corresponde brindarles las máximas facilidades del caso; En uso de las facultades conferidas por el Numeral 9) del Artículo 9° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo N° 133-2013-EF ­ Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus normas modificatorias, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE CONVOCA A LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES COMUNITARIOS Artículo Primero.- CONVOCAR la celebración de matrimonios civiles comunitarios, en las fechas y motivos que se indican a continuación:
1. Matrimonio Comunitario: 2. Matrimonio Comunitario: 19/05/2018 08/09/2018 por Aniversario del Distrito. por el Día de la Familia.

Modifican artículo del Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado por Ordenanza N° 399/MDSMP
DECRETO DE ALCALDÍA N° 005-2018-MDSMP San Martín de Porres, 27 de febrero del 2018 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Memorándum N° 088-2018-GPP/MDSMP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Informe N° 314-2018-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, Memorándum N° 0276-2018-GM/MDSMP, de la Gerencia Municipal;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.