Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2018 (10/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Sábado 10 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 13º.- CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. Las solicitudes de constancias de posesión no se otorgarán a los poseedores de inmuebles ubicados en: 1) Áreas zonificadas para usos de equipamiento educativo, salud, parques zonales. 2) Zonas arqueológicas o que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación. 3) Áreas naturales protegidas o zonas reservadas. 4) Áreas de Recreación pública y/o afectas para vías. 5) Áreas calificadas como zonas de riesgo por el Instituto Nacional de Defensa Civil. 6) Áreas reservadas para la defensa nacional. A su vez, no se otorgarán constancias de posesión a los predios que posean las siguientes características: a) Exista proceso judicial en trámite en el cual se esté discutiendo la propiedad o la posesión del inmueble materia de la solicitud de constancia de posesión. b) Que el predio actualmente se encuentre desocupado o sea un lote baldío. c) Que el predio ya cuente con servicios básicos. d) Aquellos predios donde la ocupación física solo sea de un porcentaje del área total por la cual se esté solicitando la Constancia de Posesión referida en la presente ordenanza, serán observados y notificados con el fin de que sustenten su posesión en un plazo máximo de 10 días hábiles, desde el momento de la recepción de la notificación. Artículo 14º.- DEL PROCEDIMIENTO. Ley Nº 28687, DECRETO SUPREMO Nº 017-2006-VIVIENDA, Artículo 27° Recibida la solicitud la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural revisará los requisitos del Art. 12° de la presente ordenanza y de existir alguna observación deberá proceder conforme a lo dispuesto por el artículo 134º del TUO de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; con la documentación completada verificará además que la solicitud no se encuentre comprendida dentro de las causales de improcedencia descritas en el artículo 13º de la presente ordenanza. Luego de ello realizará la inspección ocular in situ del bien inmueble de forma inopinada, emitiendo el Acta de Verificación de Posesión, la cual será firmada por el Inspector y de no existir observación alguna, se procederá a expedir la Constancia de Posesión. Artículo 15º.- DE LA VIGENCIA. La Constancia de Posesión, tendrá vigencia de tres (3) meses desde el día de su emisión debiendo ser actualizada a su vencimiento, no constituye reconocimiento alguno del derecho a la propiedad que afecte la propiedad de su titular. Artículo 16º.- CAUSALES DE NULIDAD. Las causales de nulidad se encuentran previstas en el artículo 10º del TUO la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. TÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE VISACIÓN DE PLANOS PARA TRÁMITES DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO O TÍTULO SUPLETORIO CAPÍTULO III Artículo 17º.- COMPETENCIA. El área competente para realizar la Visación de planos para trámites de prescripción adquisitiva de dominio o título supletorio, para predios que califiquen como urbanos o que se encuentren dentro de la expansión urbana, que dispone la presente Ordenanza, es la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural. Artículo 18°.- REQUISITOS. El procedimiento inicia con el ingreso de la solicitud por la Oficina de Tramite Documentario, acompañado de los siguientes requisitos:

1. Solicitud dirigida al alcalde con atención a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, según formato respectivo. 2. Copia simple del Documento Nacional de Identidad del solicitante y Carta Poder en caso de ser representante o apoderado de uno a varios posesionarios acompañada de la copia de los documentos de identidad de los solicitantes. 3. Copia de documentos que acredite la posesión del terreno, donde se indique área, perímetro, colindante y medida. 4. Declaración jurada de ocupar el predio de manera pública, pacífica, continúa. 5. 03 Juegos de planos de ubicación y localización (esc 1/500), con coordenadas UTM WGS 84 6. 03 Juegos de planos perimétricos a escala 1/100 ó 1/200, con coordenadas UTM WGS 84. 7. 03 juegos de Memorias Descriptivas. 8. Todos los planos y memoria descriptiva deberán estar sellados y firmados por el profesional responsable: arquitecto o ingeniero civil colegiado y habilitado. 9. Un CD conteniendo la documentación técnica correspondiente debidamente rotulado (en formato .dwg para la información gráfica) 10. Pago por derecho de trámite. Los planos y Memorias Descriptivas, deberán consignar expresamente que las mismas solo son válidas para la tramitación de procesos judiciales. Artículo 19°.- PROCEDIMIENTO. Recibida la solicitud la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural revisará los requisitos establecidos en el Art. 18° de la presente ordenanza, y luego de ello realizará la inspección ocular in situ del bien inmueble, lo cual contrastará con la información gráfica anexada y la existente en la entidad municipal, emitiendo informe el cual será firmado por el Inspector y de no existir observación alguna, se procederá a visar los planos para trámites de prescripción adquisitiva de dominio o título supletorio. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- INCORPORAR en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, de la Municipalidad Distrital de Aucallama, el procedimiento establecido, en la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR la aplicación y ejecución de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y a otras Unidades Orgánicas competentes. 1624068-1

Prorrogan para el año 2018 los derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios y Recibo de Pago, fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias y la Tasa de Interés Moratorio (TIM), establecidos en 2017, y establecen fechas de pago
ORDENANZA MUNICIPAL N° 02/2018-MDA Aucallama, 30 de enero de 2018 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA, PROVINCIA DE HUARAL, DEPARTAMENTO DE LIMA. VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital de fecha 24 de Enero de 2018, El Informe Nº 022GM/2018/MDA de fecha 23 de enero del 2018, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 008-2018-OAJ/

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