Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2018 (10/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de marzo de 2018 /

El Peruano

1. Posesionario.- Es la Persona Natural, que ocupa un predio o lote de terreno de forma pública y pacífica, siendo que tal predio o lote no cuenta con los servicios básicos de luz, agua y desagüe. 2. Constancia.- Constancia de Posesión Especial Exclusiva para Servicios Básicos, otorgada por la Municipalidad Distrital de Aucallama, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. 3. Municipalidad.- La Municipalidad Distrital de Aucallama. 4. Administrado(s).- Toda persona natural, sociedad conyugal de derecho o hecho que formula solicitud de Constancia de Posesión Especial. 5. Plano de Ubicación.- Plano a escala adecuada para una correcta percepción del predio, se presenta ante la Municipalidad Distrital de Aucallama. 6. Organización Vecinal.- Es el órgano que asume la representación de un número indeterminado de posesionarios a efectos de tramitar los Planos de Ubicación y Lotización para trámite de Constancia de Posesión. La Junta Vecinal deberá contar con el reconocimiento de la Sub Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Aucallama. Artículo 5º.- COMPETENCIA. La Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, tiene competencia para la aprobación de planos con secciones de vías para fines de electrificación, expedición de constancia de posesión para la obtención de servicios básicos y visación de plano para trámites de prescripción adquisitiva de dominio o título supletorio. TÍTULO II PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE PLANOS CON SECCIONES DE VÍAS PARA FINES DE ELECTRIFICACIÓN CAPÍTULO I i Artículo 6°.- REQUISITOS. El administrado debe presentar documentos: los siguientes

con secciones de vía para fines de electrificación a los administrados en los siguientes supuestos: a) Si el uso del suelo está reservado para servicios públicos (usos de equipamiento educativo, reservados para la defensa nacional, entre otros), vías o parques, áreas naturales protegidas o zonas reservadas que no sean compatibles con fines de vivienda. b) Si se encuentra ubicado en zonas arqueológicas o que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación clasificadas por el Ministerio de Cultura. c) Si se encuentra ubicado en zonas declaradas de Protección y Tratamiento Paisajistas (PTP). d) Se encuentren en áreas identificadas como áreas naturales protegidas (ANP) por el MINAM. e) Se encuentren en áreas identificadas como zona de riesgo ALTO, según informe técnico de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil. f) Si se encuentra ubicado dentro de las áreas de conservación regional y/o ecosistema frágil. g) Se encuentren dentro de las distancias mínimas a redes eléctricas e instalaciones debajo de la franja de servidumbre de alta tensión, indicadas en la normatividad respectiva. h) Para inmuebles ubicados cerca de los ríos, deberán presentar la Resolución de Delimitación de Faja Marginal emitido por la Autoridad Administrativa Local del Agua (ALA), de acuerdo a la Resolución Jefatural Nº 332-2016ANA. Artículo 9º.- Responsabilidad por la veracidad de los documentos Los administrados asumen plena responsabilidad administrativa, civil y penal por la veracidad de la información proporcionada de conformidad a las acciones que puedan derivarse de la aplicación que faculta y se reserva a la administración prevista en el Art. 33° del TUO de la Ley N° 27444, respecto al procedimiento de fiscalización posterior. Artículo 10º.- Exclusión de alcances Quedan expresamente excluidas de los alcances y beneficios de la presente Ordenanza las empresas, consorcios inmobiliarios y similares destinados a la comercialización de lotes. TÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA FINES DE SERVICIOS BÁSICOS CAPÍTULO II Artículo 11º.- COMPETENCIA. El área competente para otorgar la Constancia de Posesión para Fines de Servicios Básicos, que dispone la presente Ordenanza, es la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural. Artículo 12º.- REQUISITOS. El procedimiento inicia con el ingreso de la solicitud por la Oficina de Trámite Documentario, acompañado de los siguientes requisitos: 1) Solicitud dirigida al alcalde con atención a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, según formato respectivo. 2) Copia simple de DNI. 3) Documento que acredite la propiedad o posesión del terreno, donde se indique área, perímetro, colindante y medida. 4) Plano de Ubicación y localización del predio. 5) Plano perimémce del predio. 6) Declaración jurada del impuesto predial del año actual. 7) Declaración jurada del solicitante, de no tener proceso judicial sobre la posesión del predio. 8) Ficha catastral emitido por el área de catastro. 9) Pago por derecho a trámite.

a) Solicitud dirigida al Alcalde con atención a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, según formato respectivo. b) Copia de DNI del representante (Presidente) c) Copia simple Reconocimiento de Junta Directiva Vigente. d) Documento que acredite la propiedad o posesión del terreno, donde se indique área, perímetro, colindante y medida. e) 03 juegos de planos de ubicación y localización (esc 1/500), con cordenadas UTM WGS - 84. f) 03 juegos de planos con secciones de vía (esc 1/500), con coordenadas UTM WGS-84, las secciones de vía deberán cumplir con los retiros correspondientes (veredas, bermas, jardín, y pista g) Todos los planos deberán estar sellados y firmados por el profesional responsable: arquitecto o ingeniero civil colegiado y habilitado. h) Declaración jurada de inexistencia de proceso judicial relacionado con el área de terreno para el cual se solicita aprobación de planos para fines de electrificación. i) Un CD conteniendo la documentación técnica correspondiente debidamente rotulado (en formato .dwg para la información gráfica). j) Pago por derecho de Trámite. Artículo 7°.- PROCEDIMIENTO. La Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, luego de recibida la documentación con los requisitos indicados en el artículo 6°, procederá a realizar la inspección técnica, a efectos de verificar las secciones de vías existentes y posesión del terreno. Artículo 8º.- CAUSALES DE NO APROBACIÓN DE PLANOS DE SECCIONES DE VÍA PARA FINES DE ELECTRIFICACIÓN. En ningún caso se procederá a la aprobación de Plano

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