Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2018 (10/03/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 10 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

57

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01.01.2019. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1623909-1

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Constitución de Reservas Matemáticas de Seguros de Rentas y del Análisis de la Suficiencia de Activos, según se indica a continuación: "REGLAMENTO DE CONSTITUCIÓN DE RESERVAS MATEMÁTICAS DE SEGUROS DE RENTAS Y DEL ANÁLISIS DE LA SUFICIENCIA DE ACTIVOS CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- Alcance El presente Reglamento es de aplicación a las empresas de seguros comprendidas en el literal D del artículo 16 de la Ley General, autorizadas a operar contratos de rentas provenientes del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y rentas provenientes del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), en adelante las empresas. Artículo 2.- Definiciones Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento los siguientes conceptos se refieren a: a) Activos elegibles para calce.- Activos que cumplen con las características definidas en el presente Reglamento. b) Cobertura: Se refiere a las coberturas de Jubilación, Invalidez y Sobrevivencia de las rentas del SPP y a las coberturas de Invalidez y Sobrevivencia del SCTR. c) Pasivos elegibles para calce.- Pasivos de seguros que cumplen con las características definidas en el presente Reglamento. d) Dólares.- Dólares de los Estados Unidos de América. e) Soles VAC.- Soles indexados por el Valor de Actualización Constante (VAC) o por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). f) Plan de Cuentas.- Plan de Cuentas para empresas del Sistema Asegurador, aprobado por Resolución SBS Nº 348-95 y sus normas modificatorias. g) Superintendencia.- Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. h) Tasa de costo equivalente.- Tasa de descuento utilizada para el cálculo de las reservas matemáticas de los pasivos de rentas, definidos en el alcance del presente Reglamento. i) Tasa libre de riesgo.- Tasa interna de retorno derivada del Vector de Tasas de Descuento. j) Tasa de mercado.- Tasa de interés publicada por la Superintendencia de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de Constitución de Reservas Matemáticas de los seguros sobre la base del Calce entre Activos y Pasivos de las empresas de seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 562-2002 y sus modificatorias. k) Tasa de venta o cotización.- Tasa de descuento implícita a la cual la empresa vende o cotiza una póliza de seguros. Es la tasa que resulta de igualar la prima única de la póliza al valor presente de la proyección actuarial de las pensiones que se compromete a pagar por la misma. Dicho valor presente se calcula empleando las tablas de mortalidad dictadas por esta Superintendencia en la normativa vigente, sin incluir gasto alguno por concepto de venta (comisiones o similares) o de administración de la póliza de renta vitalicia. l) Tasa de venta o cotización promedio del sistema.Tasa de venta o cotización promedio del sistema, publicada por esta Superintendencia. m) Reglamento de Inversiones de Seguros.Reglamento de las Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado por la Resolución SBS Nº 1041-2016, o aquella norma que lo sustituya. n) Vector de tasas de descuento (VTD).- Es la curva de tasas a partir de la cual se obtiene la Tasa libre de riesgo y es utilizado para el Análisis de Suficiencia de Activos (ASA). El VTD se determina según se indica en el Capítulo IV del presente Reglamento.

Aprueban Reglamento de Constitución de Reservas Matemáticas de Seguros de Rentas y del Análisis de la Suficiencia de Activos
RESOLUCIÓN SBS Nº 887-2018 Lima, 7 de marzo de 2018 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, establece en su artículo 306 que las empresas de seguros y/o reaseguros deben constituir mensualmente las reservas de siniestros, matemáticas, de riesgos en curso y de riesgos catastróficos; Que, el artículo 308 de la mencionada Ley General señala que la reserva matemática sobre los seguros de personas se constituyen sobre la base de cálculos actuariales, tomando en cuenta el total de pólizas de seguros; asimismo, el referido artículo faculta a esta Superintendencia a dictar las normas relativas a su cálculo; Que, mediante Resolución SBS Nº 562-2002 y normas modificatorias, se aprobó el Reglamento de Constitución de Reservas Matemáticas de los Seguros sobre la Base del Calce entre Activos y Pasivos de las Empresas de Seguros; Que, resulta necesario modificar la metodología para el cálculo de las reservas matemáticas de los seguros de rentas asociadas al Sistema Privado de Pensiones (SPP), de manera que se reconozca de forma más precisa las obligaciones futuras por el pago de estas rentas, sobre la base de un criterio prudencial para obtener una tasa de descuento que resulte de la comparación de la tasa de venta de la póliza, la tasa libre de riesgo y la tasa de venta promedio del SPP, así como emplear una metodología que mida la suficiencia de activos, en plazos y moneda, para la cobertura de estas obligaciones; Que, se considera necesario que el criterio prudencial con respecto a la tasa de descuento y la metodología para evaluar la suficiencia de activos debe aplicar también al stock de pólizas del Régimen Temporal del SPP; así como incluir en la metodología para medir las reservas matemáticas y la suficiencia de activos a las rentas del Seguro Complementario de Trabajo en Riesgo (SCTR); Que, a efectos de recoger las opiniones del público se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución que aprueba el Reglamento de Constitución de Reservas Matemáticas de Seguros de Rentas y del Análisis de la Suficiencia de Activos, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda disposición final y complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.